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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385011 Benefi ciario, la misma que deberá ser continuamente actualizada en función del seguimiento de la ejecución del programa o de las comunicaciones que el FONCOPES reciba por parte de los Benefi ciarios. Los Benefi ciarios deberán comunicar al FONCOPES cualquier variación de sus datos generales. CAPÍTULO III LOS APORTES AL FONDO Artículo 41°.-Aportes al Fondo Los recursos del Fondo provienen de los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de los Recursos. Estos aportes deberán cubrir en su totalidad los costos fi jos y variables a que se refi ere el artículo 14° de la Ley. Los costos fi jos son cubiertos por todos los armadores titulares de permisos de pesca participantes en la medida, de forma proporcional a los LMCE asignados a sus embarcaciones. Los costos fi jos son establecidos por el Directorio del FONCOPES en función del presupuesto anual de operación, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Los costos fi jos deberán ser cancelados por el armador en dos cuotas semestrales de igual importe dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada semestre calendario. Dicho presupuesto estará sujeto a los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia establecidos por este Reglamento. Los costos variables son asumidos únicamente por los titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Benefi cios, considerando el número de trabajadores involucrados, los costos del programa escogido por ellos y las fechas de acogimiento. Corresponderá al FONCOPES establecer los aportes por los costos variables del Programa de Benefi cios al que se acoja el trabajador, salvo lo dispuesto en el numeral 4. del artículo 14° de la Ley, los cuales serán informados al armador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que éste o el trabajador le remitan la comunicación que acredite la elección de los Programas. Dichos costos deberán ser abonados por el armador de acuerdo a las condiciones que establezca el FONCOPES. Para garantizar la continuidad de los programas de benefi cios, el pago de los costos variables deberá realizarse por períodos adelantados no menores a seis (6) meses. El FONCOPES establecerá el cronograma de pagos aplicable a cada armador, la fecha de vencimiento y fi jará las tasas de interés que se aplicarán en caso de incumplimiento en el pago de los aportes, al margen de comunicar estos hechos al Ministerio para que disponga la suspensión de zarpe establecida por la Ley. La determinación de los aportes que efectúe el FONCOPES será comunicada en copia a la entidad Fiduciaria para los fi nes correspondientes. Artículo 42°.-Aporte inicial al FONCOPES De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 14° de la Ley, corresponde al Ministerio fi jar el aporte inicial que deberán realizar al Fondo los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero, dicho monto será de S/.20.00 por cada 0.001% de participación en el LMTCP, que ha sido asignado a cada Embarcación en el Listado de Asignación de PMCE referido en el presente Reglamento. El aporte inicial será utilizado para fi nanciar los costos directos e indirectos del inicio de operaciones del FONCOPES, y de implementación del Fideicomiso. Los pagos que se efectúen para cubrir el aporte inicial referido serán considerados como pagos a cuenta de los aportes que cada titular de permiso de pesca deba hacer al FONCOPES por concepto de costos fi jos. Luego de elegida la institución que actuará como Fiduciaria, los armadores tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, para realizar el pago de la totalidad del monto correspondiente por aporte inicial. La falta de pago del aporte inicial se considera un incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberán suscribir los armadores pesqueros, aplicándose como penalidad el impedimento de zarpe de las embarcaciones. Artículo 43°.-Certifi cación de los Aportes Los aportes establecidos por el FONCOPES deberán ser pagados a la entidad Fiduciaria respetando el cronograma de pagos y fechas de vencimiento establecidos por el FONCOPES. La Fiduciaria tiene la obligación de emitir a la empresa aportante la constancia de pago correspondiente. La Fiduciaria remitirá mensualmente al FONCOPES la relación de aquellos armadores que no se encuentren al día en el pago de sus aportes. El FONCOPES, a su vez, remitirá esta información al Ministerio quince (15) días hábiles antes del inicio de cada Temporada de Pesca a fi n de que éste comunique a la Autoridad Marítima competente encargada de otorgar la autorización de zarpe la lista de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades pesqueras. En el caso del aporte inicial, éste deberá ser abonado de acuerdo al artículo 42° del presente Reglamento. TÍTULO IV ACOGIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS Artículo 44°.-Programas de Benefi cios Los Programas de Benefi cios creados como consecuencia de la aplicación de la medida son los establecidos por el artículo 18° de la Ley. Estos programas son excluyentes entre sí y no son obligatorios para los trabajadores, quienes pueden optar entre un régimen de rotación equitativo, objetivo y justo o, acogerse a los programas de benefi cios de manera voluntaria. Artículo 45°.-Benefi ciarios de los Programas Conforme a lo señalado en la Ley, serán benefi ciarios de los Programas de Benefi cios aquellos tripulantes que a la fecha de publicación de la Ley presten servicios en las Embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto, a las que se les asigne un PMCE y que en aplicación de la medida y por decisión del armador empleador sean retiradas de la fl ota pesquera. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con una antigüedad laboral no menor de 40 días en el sector sin importar el tiempo laborado para el último empleador. Se considerará para el cómputo de este plazo únicamente los días efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verifi cará a través de las planillas o boletas de pago, o del récord de producción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; b) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17° de la Ley o haberse acogido a la Jubilación Adelantada establecida en el artículo 18° de la misma Ley durante el plazo referido; y, c) Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a los programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17° de la Ley; En todos los casos, la comunicación debe ser remitida al armador con fi rma legalizada ante Notario o Juez de Paz, formulando su renuncia voluntaria y al mismo tiempo declarando su voluntad de acogerse a los Programas de Benefi cios, identifi cando cuál es el Programa de Benefi cios que ha elegido o reservándose el derecho para hacerlo durante el periodo de dos (2) años a que se refi ere el numeral 1. del artículo 16° de la Ley. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida al FONCOPES. El armador deberá actualizar la relación de trabajadores que se hayan acogido a los Programas de Benefi cios, presentando al FONCOPES, dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada semestre, la relación total de trabajadores acogidos al Programa de Benefi cios durante dicho período. Artículo 46°.-Sistema de rotación equitativo, objetivo y justo Los tripulantes de aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de los programas de benefi cios establecidos en el artículo 18° de la Ley, tendrán derecho a ser incluidos en el sistema de rotación que el armador deberá establecer de forma equitativa, objetiva y justa, respecto de aquellas embarcaciones que sí estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca.Descargado desde www.elperuano.com.pe