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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385009 Las principales funciones y responsabilidades del Directorio son las siguientes: a) Aprobar y modifi car los Estatutos del FONCOPES. b) Designar a la Gerencia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conformación e instalación. c) Llevar a cabo el concurso para designar a la entidad Fiduciaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conformación e instalación, y removerla, de ser el caso. d) Aprobar las características y componentes de la campaña de difusión a que se refi ere el artículo 17° de la Ley, en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ámbito de la medida, sobre los alcances y características de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la Ley, las bondades del mismo y los procedimientos que deben observarse para acceder a éstos. e) Supervisar la correcta aplicación de los recursos del Fondo a los Programas de Benefi cios establecidos en la Ley. f) Aprobar su presupuesto anual.g) Cualquier otra que se establezca en los Estatutos. Corresponde a la Gerencia del FONCOPES convocar y llevar adelante el proceso de elección de los miembros del Directorio una vez que transcurra el primer período de tres (3) años, de acuerdo con el proceso descrito en el siguiente artículo. Artículo 25º.-Del proceso para la elección de los miembros del Directorio Corresponde al Ministerio dirigir el proceso de selección para la conformación del Directorio del FONCOPES. Para el caso de los cuatro (4) miembros del Directorio del FONCOPES representantes de los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un PMCE, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, los gremios de armadores interesados en participar en el proceso de selección deberán acreditar su representatividad ante el Ministerio, presentando el listado de los armadores asociados, las embarcaciones de las que son titulares y proponiendo a su representante. Ningún armador podrá ser acreditado por más de un gremio. En caso de dualidad, el Ministerio solicitará a los gremios involucrados la autorización escrita del armador con fi rma legalizada ante Notario Público, la cual deberá ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, asignándose la representación en virtud de dicha autorización. b) En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral que apruebe el Listado de Asignación del PMCE, corresponderá al Ministerio, considerando la suma de los PMCE que posean sus asociados, determinar y comunicar cuáles son los cuatro (4) gremios más representativos, y quiénes resultaron siendo los directores designados. Para el caso de los dos (2) miembros del Directorio representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, cada gremio debidamente registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá acreditar su representatividad ante el Ministerio, identifi cando a los tripulantes a los que representan con indicación de la Embarcación en la que prestan servicios, proponiendo a su representante para el Directorio. Ningún tripulante podrá ser acreditado por más de un gremio; en caso de dualidad se solicitará a los gremios involucrados la autorización escrita del tripulante con fi rma legalizada ante Notario Público, la cual deberá ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, asignándose la representación en virtud de dicha autorización. b) En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior, corresponderá al Ministerio, considerando el número total de asociados, determinar y comunicar cuáles son los dos (2) gremios más representativos, así como los directores designados.Para el caso del representante del SENATI, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, dicha entidad deberá remitir una comunicación escrita al Ministerio designando a la persona que ejercerá su representación ante el Directorio. Finalmente, el representante del Ministerio será nombrado a través de la Resolución Ministerial que formalice la designación de los directores referidos en el presente artículo. Las posteriores elecciones de Directores serán conducidas por la Gerencia del FONCOPES bajo el procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Luego de efectuada la elección y conformado el Directorio, ello será informado al Ministerio dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, que formalizará la designación de los miembros del Directorio mediante Resolución Ministerial. Artículo 26.-Incompatibilidades de los miembros del Directorio del FONCOPES No podrán ser miembros del Directorio: a) Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito. b) Los inhabilitados por decisión judicial.c) Los que hayan sido sancionados con cese o destitución en el marco de un proceso administrativo disciplinario. d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra. e) Las personas naturales declaradas insolventes. Artículo 27°.-Remoción de los miembros del Directorio del FONCOPES Un miembro del Directorio es removido de su cargo por decisión del Directorio, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de los deberes del cargo. b) Por incapacidad en el desempeño de sus funciones. c) Por encontrarse dentro de los impedimentos establecidos en el artículo precedente sobrevinientes a la designación al cargo. Artículo 28°.-Vacancia de los miembros del Directorio del FONCOPES El cargo de miembro del Directorio vaca por cualquiera de las siguientes razones: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente.c) Renuncia aceptada.d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.e) Inasistencia injustifi cada a dos (2) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas, salvo licencia autorizada. f) Remoción en caso de cometer infracciones al presente Reglamento o sus Estatutos. Artículo 29°.-Designación de nuevos directores por motivos de remoción o vacancia Si un director es removido o vacado del cargo por alguno de los motivos señalados en los artículos precedentes, el gremio o institución que lo eligió como su representante designará a un nuevo representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la comunicación de la Gerencia sobre la vacancia o remoción. Vencido dicho plazo y en caso de no mediar designación, la Gerencia de FONCOPES notifi cará al gremio que en orden de prelación hubiera sido el siguiente al del miembro del directorio removido o vacado, a efectos de que designe a su representante. Una vez recibida la notifi cación de la designación correspondiente, la Gerencia del FONCOPES deberá comunicar las designaciones al Ministerio para ser formalizadas mediante Resolución Ministerial. Artículo 30°.-Requisitos para la elección de la Gerencia del FONCOPES El Directorio del FONCOPES es el encargado de designar a la entidad que será encargada de la Gerencia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conformación e instalación. Los postulantes a ocupar la Gerencia del FONCOPES deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:Descargado desde www.elperuano.com.pe