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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385012 Artículo 47°.-Acreditación de cumplimiento de procedimientos laborales para asociar o incorporar defi nitivamente el PMCE del Armador A efectos de acreditar el cumplimiento de los procedimientos laborales para asociar o incorporar defi nitivamente el PMCE de una Embarcación a otra u otras o retirar la Embarcación de su fl ota pesquera, el armador deberá cumplir con lo siguiente: a) Comunicar por escrito y a través de Notario Público o Juez de Paz a cada uno de los tripulantes de la Embarcación cuyo PMCE será materia de asociación o incorporación defi nitiva su decisión en ese sentido, poniendo en su conocimiento los benefi cios a los que podrá acogerse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; así como la alternativa en caso de no acogerse al programa de benefi cios de incorporarse a un sistema de rotación equitativo, objetivo y justo. b) Conceder a los tripulantes antes señalados un plazo mínimo de veinte (20) días útiles siguientes a la fecha de recepción de la comunicación a que se refi ere el literal anterior, para manifestar su decisión de acogerse a los Programas de Benefi cios previstos en la Ley o permanecer en la empresa bajo el sistema de rotación. c) Remitir al Ministerio la relación de los tripulantes que decidieron voluntariamente acogerse a cada uno de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la Ley, adjuntando, según corresponda, los siguientes documentos: 1. Para el caso de los tripulantes que eligieron los Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes establecidos en el artículo 18° de la Ley: (i) la constancia de pago debidamente suscrita por el tripulante en la que conste la recepción del importe de la bonifi cación por renuncia voluntaria de carácter indemnizatorio a que se refi ere el artículo 19° de la Ley. El pago deberá efectuarse dentro de las 48 horas de recibida la comunicación de acogimiento; (ii) la constancia de pago del monto que fi gure en la liquidación emitida por FONCOPES de los costos relativos al primer semestre del programa de estudios elegido por el tripulante de acuerdo a lo señalado en el artículo 21° de la Ley. EL FONCOPES deberá liquidar tales costos dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de que el tripulante le comunique la elección del programa de estudios, estando el armador obligado a cancelarla dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación que en dicho sentido le remita el FONCOPES. Los tripulantes que elijan acogerse a los benefi cios establecidos por la Ley mantendrán el derecho a optar por cualquiera de los Programas durante el plazo señalado en el numeral 1° del artículo 16° de la Ley; (iii) el compromiso suscrito con FONCOPES para el pago por adelantado de las liquidaciones semestrales que correspondan al costo de los estudios en instituciones técnicas o centros de capacitación técnica hasta por un plazo máximo de tres (3) años, así como para el pago de los costos de los programas de asesoría para la reinserción en el mercado que apruebe dicha entidad y de la subvención económica a la que se refi ere el artículo 20° de la Ley, señalando el monto de la misma y el plazo máximo de dos (2) años por el cual será abonada, sujeto a la condición de acreditar la continuidad en los estudios, mediante constancia emitida por FONCOPES. 2. Para el caso de los tripulantes que eligieron el Programa de Jubilación Adelantada: (i) la constancia emitida por la entidad a cargo del fondo de pensiones de jubilación del tripulante, donde se acredite que cuenta con la edad mínima y los aportes sufi cientes para que transcurrido un plazo no mayor a cinco (5) años pueda percibir una pensión de jubilación, conforme a las normas sobre la materia; (ii) el compromiso suscrito con el tripulante para el pago de la subvención económica y los aportes al Fondo de Jubilación de cargo del armador a los que se refi ere el artículo 23° de la Ley. El convenio deberá señalar el monto de la subvención mensual en cada año hasta la fecha en que el trabajador cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad, calculada de acuerdo a lo establecido en el Anexo “B” del presente Reglamento; (iii) la autorización emitida por el tripulante para que el armador le descuente de la referida subvención el monto correspondiente a Essalud, a efectos del pago del seguro potestativo; así como el monto que corresponda a los aportes al Fondo de Jubilación de cargo del tripulante. Los montos descontados deberán ser abonados a las entidades que correspondan dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. El FONCOPES deberá notifi car a Essalud, así como a la entidad que administre el fondo de jubilación del tripulante, el acogimiento de los trabajadores al Programa de Jubilación Adelantada, indicando la fecha de inicio de vigencia de los aportes. Será de responsabilidad del tripulante la falta de goce inmediato de todos los benefi cios señalados en la Ley, en caso éste retrasara la elección del Programa de Benefi cios. Artículo 48°.-Forma de cálculo de la Bonifi cación por renuncia voluntaria De acuerdo a lo establecido en la Ley, la remuneración mensual que se utilizará como base para el cálculo de la Bonifi cación por renuncia voluntaria será la remuneración total percibida por el trabajador en el último año de servicio, dividida entre doce (12). Se considerará como “año trabajado”, todos los años transcurridos desde la primera fecha de ingreso al último empleador, sumándose todos los años laborados en empresas vinculadas a tal empleador producto de procesos de fusión, escisión, reorganización simple o cualquier otro tipo de reorganización o traspaso. Asimismo se computarán los años trabajados en la misma Embarcación, aún cuando se hubiera producido cambios de titular. Para este efecto se sumarán todos los contratos de trabajo temporales suscritos por el trabajador con el último empleador para temporadas de pesca sucesivas, siempre que no se hubiera puesto fi n a la relación laboral y se hubiera abonado la indemnización por despido o monto equivalente a la misma. Se considerará como “remuneración total” del último año, la suma de todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador en calidad de participación de pesca y todos los otros conceptos remunerativos pertinentes durante los últimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los benefi cios, independientemente de que en dichos últimos meses calendarios puedan existir diversas semanas o meses sin registro de remuneraciones. Los últimos doce meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los benefi cios establecidos en la Ley son los únicos que se deben considerar para efectos de verifi car en ellos los ingresos remunerativos que ha percibido el trabajador. Dichos ingresos remunerativos se suman y la sumatoria se divide entre doce (12). A efectos de determinar el número de años trabajados, una vez determinada la fecha de inicio de trabajo con el último armador conforme a lo establecido en este artículo, se computarán todos los años, meses y días calendarios que existan entre la fecha de ingreso y el mes anterior a la fecha en que el trabajador notifi que al armador su renuncia y acogimiento al Programa de Benefi cios. La bonificación por renuncia voluntaria establecida en la Ley equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador con un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensuales, en ningún caso, podrá ser inferior al monto de la indemnización especial por despido arbitrario aplicable a los contratos intermitentes calculada según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR - TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, incrementada en un 50%. Artículo 49°.-Características de los benefi cios De acuerdo a la naturaleza indemnizatoria reconocida en el artículo 19° de la Ley, la bonifi cación especial por renuncia voluntaria no está gravada con aportes sociales o contribuciones ni tampoco con el Impuesto a la Renta, siendo el tratamiento tributario equivalente al de la indemnización por despido arbitrario. La subvención económica temporal durante el período de capacitación, según su naturaleza, no tiene carácter remunerativo ni está afecta al Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningún tipo a cargo del armador o del trabajador, siendo el tratamiento tributario equivalente al de la subvención regulada por la Ley de Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518. Del mismo modo, la subvención temporal por jubilación adelantada no tiene carácter remunerativo ni está afecta al Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningún tipo. Sin embargo, por excepción, de acuerdo a lo regulado por la Ley, se deben efectuar los aportes a ESSALUD Descargado desde www.elperuano.com.pe