Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

El Tribunal de Honor, de la Universidad Nacional del Callao, en su sesion de trabajo de la fecha; VISTO: Los expedientes acumulados Nº 119259, 119334 y 123591, y lo actuado, respecto a la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario del profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, de la Facultad de Ciencias Administrativos; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 924-08-R, de fecha 25.08.2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, por presunto abandono de puesto de trabajo por inasistencias injustificadas, habiendosele notificado por medio del Diario Oficial El Peruano, conforme es de verse de la publicacion del dia miercoles 10 de septiembre de 2008, y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2º de la acotada Resolucion, se le ha formulado el PLIEGO DE CARGOS, no habiendose apersonado el procesado a recabar el pliego de cargos, para la formulacion de sus descargos, en el ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que se encuentra en situacion de rebelde; Que, de la evaluacion de los actuados en el presente procedimiento investigatorio, se desprende que el profesor procesado solicito licencia sin goce de haber el 22.08.2007, por el periodo comprendido del 01.09.2007 al 31.08.2008, en razon de habersele designado para cumplir las funciones del cargo de Presidente de la Comision Implementadota de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas, en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huacho. Seguidamente el 24.08.2008, solicito la modificacion de la licencia solicitada, con una sin fecha de termino, argumentando que la Resolucion Nº010-2007AU-UH, por la que se le designo en el cargo MORDAZA citado, no precisa la culminacion de la misma; Que, obran en el expediente los Informes Legales de la Oficina de Asesoria Legal Nºs 652-2007-AL, 750-2007AL y 610-2008-AL, que declara INFUNDADA, LA NO PROCEDENCIA e IMPROCEDENTE respectivamente, la solicitud de licencia sin goce de haber, a partir del 01 de septiembre de 2007, formulado por el profesor procesado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, por las consideraciones de las mismas; consecuentemente no obra Resolucion Directoral alguna de la Oficina General de Administracion de la Universidad Nacional del Callao, de otorgamiento de licencia sin goce de haber a favor del procesado; Que, el articulo 8º del Reglamento de Licencias Permisos y Vacaciones del personal docente de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolucion Nº 134-96-CU, establece en forma MORDAZA y precisa "la sola MORDAZA de la solicitud de licencia no da derecho al goce de la licencia. Si el docente se ausentara sin estar autorizado, sus ausencias se consideraran como INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS, siendo pasible de las sanciones tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, siendo esto asi, ha quedado establecida la INASISTENCIA INJUSTIFICADA a su puesto de trabajo del profesor procesado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, a partir de 01.09.2007, continuando a la fecha, a su vez ha incumplido su deber previsto en el literal b) del articulo 293 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el que constituye falta grave de caracter disciplinario previsto y sancionado en el literal k) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que es pasible de una sancion administrativa; Que, el articulo 287º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece: Son aplicables a los profesores las sanciones siguientes: Amonestacion suspension o separacion previo MORDAZA administrativo, establecido en el Reglamento respectivo. Las inasistencias del MORDAZA Administrativo son el Tribunal de Honor, Consejo de Facultad, Consejo Universitario, y Consejo de Asuntos Contenciosos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER, la SANCION ADMINISTRATIVA DE SEPARACION del cargo de

funcion docente al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, de la Facultad de Ciencias Administrativas, de esta MORDAZA Superior de Estudios, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Senor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Academicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fines pertinentes. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Tribunal de Honor 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Tribunal de Honor 2008

290347-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 574-2008-J-OPE/INS

Mediante Oficio Nº 2419-2008-J-OPE/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 574-2008-JOPE/INS, publicada en nuestra edicion del dia 4 de diciembre de 2008. DICE: "Articulo 2º.- Dar por concluida la designacion de la Ing. MORDAZA Pado Naccha..." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Dar por concluida la designacion de la Ing. MORDAZA MORDAZA Naccha..."

290325-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran nulidad de la Res. N° 0032008-CD-OSITRAN y disponen que MORDAZA Airport Partners S.R.L. aplique la tarifa establecida en la Res. N° 0532005-CD-OSITRAN, correspondiente a los servicios de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, hasta la conclusion de procedimiento administrativo
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2008-CD-OSITRAN
MORDAZA, 3 de diciembre de 2008 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN;

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