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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de diciembre de 2008 385114 El Tribunal de Honor, de la Universidad Nacional del Callao, en su sesión de trabajo de la fecha; VISTO: Los expedientes acumulados Nº 119259, 119334 y 123591, y lo actuado, respecto a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario del profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, de la Facultad de Ciencias Administrativos; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Rectoral Nº 924-08-R, de fecha 25.08.2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, por presunto abandono de puesto de trabajo por inasistencias injustifi cadas, habiéndosele notifi cado por medio del Diario Ofi cial El Peruano, conforme es de verse de la publicación del día miércoles 10 de septiembre de 2008, y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2º de la acotada Resolución, se le ha formulado el PLIEGO DE CARGOS, no habiéndose apersonado el procesado a recabar el pliego de cargos, para la formulación de sus descargos, en el ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que se encuentra en situación de rebelde; Que, de la evaluación de los actuados en el presente procedimiento investigatorio, se desprende que el profesor procesado solicitó licencia sin goce de haber el 22.08.2007, por el período comprendido del 01.09.2007 al 31.08.2008, en razón de habérsele designado para cumplir las funciones del cargo de Presidente de la Comisión Implementadota de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho. Seguidamente el 24.08.2008, solicitó la modifi cación de la licencia solicitada, con una sin fecha de término, argumentando que la Resolución Nº010-2007-AU-UH, por la que se le designó en el cargo antes citado, no precisa la culminación de la misma; Que, obran en el expediente los Informes Legales de la Ofi cina de Asesoría Legal Nºs 652-2007-AL, 750-2007-AL y 610-2008-AL, que declara INFUNDADA, LA NO PROCEDENCIA e IMPROCEDENTE respectivamente, la solicitud de licencia sin goce de haber, a partir del 01 de septiembre de 2007, formulado por el profesor procesado Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, por las consideraciones de las mismas; consecuentemente no obra Resolución Directoral alguna de la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional del Callao, de otorgamiento de licencia sin goce de haber a favor del procesado; Que, el artículo 8º del Reglamento de Licencias Permisos y Vacaciones del personal docente de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 134-96-CU, establece en forma clara y precisa “la sola presentación de la solicitud de licencia no da derecho al goce de la licencia. Si el docente se ausentará sin estar autorizado, sus ausencias se considerarán como INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS, siendo pasible de las sanciones tipifi cadas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, siendo esto así, ha quedado establecida la INASISTENCIA INJUSTIFICADA a su puesto de trabajo del profesor procesado Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, a partir de 01.09.2007, continuando a la fecha, a su vez ha incumplido su deber previsto en el literal b) del artículo 293 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el que constituye falta grave de carácter disciplinario previsto y sancionado en el literal k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que es pasible de una sanción administrativa; Que, el artículo 287º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece: Son aplicables a los profesores las sanciones siguientes: Amonestación suspensión o separación previo proceso administrativo, establecido en el Reglamento respectivo. Las inasistencias del Proceso Administrativo son el Tribunal de Honor, Consejo de Facultad, Consejo Universitario, y Consejo de Asuntos Contenciosos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER, la SANCION ADMINISTRATIVA DE SEPARACIÓN del cargo de función docente al Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, de la Facultad de Ciencias Administrativas, de esta Casa Superior de Estudios, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrase, comuníquese y cúmplase.ANGELICA DIAZ TINOCO Presidente Tribunal de Honor 2008 JULIO CALDERON CRUZ Secretario Tribunal de Honor 2008 290347-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 574-2008-J-OPE/INS Mediante Oficio Nº 2419-2008-J-OPE/INS, el Instituto Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 574-2008-J-OPE/INS, publicada en nuestra edición del día 4 de diciembre de 2008. DICE:“Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de la Ing. Adelaida Pado Naccha…” DEBE DECIR:“Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de la Ing. Adelaida Prado Naccha…” 290325-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran nulidad de la Res. N° 003- 2008-CD-OSITRAN y disponen que Lima Airport Partners S.R.L. aplique la tarifa establecida en la Res. N° 053-2005-CD-OSITRAN, correspondiente a los servicios de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, hasta la conclusión de procedimiento administrativo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2008-CD-OSITRAN Lima, 3 de diciembre de 2008 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; Descargado desde www.elperuano.com.pe