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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385223 natural o jurídica tiene derecho a ser tratada de la misma manera ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3.2 Carácter de orden público de las normas legales El proceso de participación ciudadana se rige por las normas de carácter obligatorio que lo regulan, siendo su aplicación exigible a todas las personas naturales o jurídicas y autoridades en el país. 3.3 Transparencia y buena fe La participación ciudadana se rige por el Principio de Transparencia y Buena Fe, conforme al cual todas las personas que intervienen en el proceso de participación ciudadana y en la gestión ambiental y social vinculado a las actividades de hidrocarburos, deben conducirse con respeto mutuo y colaboración, de manera tal que se propicien espacios de diálogo y participación efectiva, para el ejercicio de los derechos establecidos, así como para la búsqueda de consensos entre las partes involucradas o relacionadas con el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos. 3.4 Mejora continua La participación ciudadana y la gestión socio ambiental en las Actividades de Hidrocarburos se orientan al cabal cumplimiento de los mandatos legales, al establecimiento de buenas prácticas en el desarrollo de las operaciones de aprovechamiento de los hidrocarburos y a propiciar metas para hacer cada vez más efi cientes dichas operaciones en todas sus etapas, considerando el entorno social, así como los avances tecnológicos y científi cos disponibles. 3.5 Enfoque Intercultural La participación ciudadana para las Actividades de Hidrocarburos se conduce respetando la diversidad cultural del país, mediante la adopción de mecanismos, criterios y patrones de gestión que se adecuen al contexto pluricultural y multilingüe de sus áreas de infl uencia. Se debe propiciar la efectiva participación de las poblaciones involucradas ubicadas en el área de infl uencia de las Actividades de Hidrocarburos, especialmente de las comunidades nativas y campesinas. Artículo 4º.- Derechos en el proceso de participación ciudadana En el marco de la participación ciudadana, toda persona tiene los siguientes derechos: 4.1 Derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado Toda persona tiene derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, y consecuentemente, a participar en las acciones que se adopten para evitar, mitigar y reducir los impactos ambientales negativos que pueden producirse, así como maximizar los impactos positivos de la actividad. 4.2 Derecho de acceso a la información En aplicación de las normas de transparencia y acceso a la información vigentes, toda persona, natural o jurídica tiene derecho a acceder libremente a la información pública que poseen las autoridades, a través de la solicitud correspondiente, salvo las excepciones expresamente señaladas por ley y el pago del costo de reproducción de la información correspondiente. 4.3 Derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene derecho a la participación ciudadana y a manifestar su opinión, puntos de vista, recomendaciones u observaciones en los procesos de elaboración y aplicación de los Instrumentos de Gestión Socioambiental, los cuales contengan información, procesos sociales y decisiones que puedan repercutir sobre su entorno, salud, los recursos naturales, los ecosistemas y sobre cualquier otro aspecto vinculado a la calidad del ambiente y sus componentes. 4.4 Derecho de acceso a la justicia Toda persona tiene derecho a iniciar una acción legal rápida, sencilla y efectiva, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en defensa de los derechos ciudadanos, el ambiente y sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, así como por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica y la conservación del patrimonio cultural asociado. 4.5 Derechos de las poblaciones involucradas Conforme se indica en el Reglamento, en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, el Estado promueve el pleno ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de las poblaciones involucradas, que incluye a las poblaciones indígenas. La consulta, como forma de participación ciudadana, debe ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la fi nalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus benefi cios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2008-EM. Ello no implica derecho a veto de las poblaciones involucradas sobre el proyecto. En el caso de las poblaciones indígenas, se respetará su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones, tanto a nivel de cada comunidad, como de sus integrantes. Sin perjuicio de las disposiciones señaladas en la presente norma y de las particularidades propias de cada lugar y proyecto o actividades a desarrollar, se deben considerar los siguientes criterios para la participación ciudadana de las comunidades nativas y campesinas, en el marco de la legislación vigente: a) Propiciar el diálogo y el intercambio de información en la lengua o idioma de la Comunidad, buscando promover una relación de confi anza. b) Respetar los procesos de toma de decisiones de cada Comunidad. c) Asegurar que el proceso de participación ciudadana respete las actividades sociales y económicas, así como las actividades y labores de la Comunidad, para propiciar la mayor y efectiva participación de sus integrantes. Por ello, se deberá tener especial cuidado en el respeto a sus formas de organización, coordinando con las autoridades de la Comunidad. Artículo 5º.- Deberes en el proceso de participación ciudadana En el proceso de participación ciudadana, toda persona está obligada a cumplir los siguientes deberes: 5.1 Deber de informar adecuadamente Las entidades públicas y privadas que intervienen en el proceso de participación ciudadana están obligadas a informar acerca del proyecto de inversión, sus posibles impactos, las actividades y actuaciones a realizar, hechos, situaciones y otros, bajo los criterios de veracidad, oportunidad e idoneidad de la información. 5.2 Deber de participar con transparencia y buena fe Toda persona que participe en el proceso de participación ciudadana debe actuar con transparencia y buena fe. 5.3 Deber de participar responsablemente Se debe actuar conforme a las normas y procedimientos de los mecanismos de participación ciudadana reconocidos por la legislación peruana. En ese sentido, constituye trasgresión a las disposiciones sobre participación ciudadana, toda acción o medida que adopten los Titulares del Proyecto, los ciudadanos o autoridades que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana. TÍTULO II SOBRE EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 6º.- Del proceso de participación ciudadana La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y fl exible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por fi nalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las Actividades de Descargado desde www.elperuano.com.pe