Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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natural o juridica tiene derecho a ser tratada de la misma manera ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole.

3.2 Caracter de orden publico de las normas legales El MORDAZA de participacion ciudadana se rige por las normas de caracter obligatorio que lo regulan, siendo su aplicacion exigible a todas las personas naturales o juridicas y autoridades en el pais. 3.3 Transparencia y buena fe La participacion ciudadana se rige por el MORDAZA de Transparencia y Buena Fe, conforme al cual todas las personas que intervienen en el MORDAZA de participacion ciudadana y en la gestion ambiental y social vinculado a las actividades de hidrocarburos, deben conducirse con respeto mutuo y colaboracion, de manera tal que se propicien espacios de dialogo y participacion efectiva, para el ejercicio de los derechos establecidos, asi como para la busqueda de consensos entre las partes involucradas o relacionadas con el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos. 3.4 Mejora continua La participacion ciudadana y la gestion socio ambiental en las Actividades de Hidrocarburos se orientan al cabal cumplimiento de los mandatos legales, al establecimiento de buenas practicas en el desarrollo de las operaciones de aprovechamiento de los hidrocarburos y a propiciar metas para hacer cada vez mas eficientes dichas operaciones en todas sus etapas, considerando el entorno social, asi como los avances tecnologicos y cientificos disponibles.

derechos ciudadanos, el ambiente y sus componentes, velando por la debida proteccion de la salud de las personas en forma individual y colectiva, asi como por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservacion de la diversidad biologica y la conservacion del patrimonio cultural asociado. 4.5 Derechos de las poblaciones involucradas Conforme se indica en el Reglamento, en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, el Estado promueve el pleno ejercicio de los derechos sociales, economicos y culturales de las poblaciones involucradas, que incluye a las poblaciones indigenas. La consulta, como forma de participacion ciudadana, debe ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2008-EM. Ello no implica derecho a veto de las poblaciones involucradas sobre el proyecto. En el caso de las poblaciones indigenas, se respetara su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones, tanto a nivel de cada comunidad, como de sus integrantes. Sin perjuicio de las disposiciones senaladas en la presente MORDAZA y de las particularidades propias de cada lugar y proyecto o actividades a desarrollar, se deben considerar los siguientes criterios para la participacion ciudadana de las comunidades nativas y campesinas, en el MORDAZA de la legislacion vigente: a) Propiciar el dialogo y el intercambio de informacion en la lengua o idioma de la Comunidad, buscando promover una relacion de confianza. b) Respetar los procesos de toma de decisiones de cada Comunidad. c) Asegurar que el MORDAZA de participacion ciudadana respete las actividades sociales y economicas, asi como las actividades y labores de la Comunidad, para propiciar la mayor y efectiva participacion de sus integrantes. Por ello, se debera tener especial cuidado en el respeto a sus formas de organizacion, coordinando con las autoridades de la Comunidad. Articulo 5º.- Deberes en el MORDAZA de participacion ciudadana En el MORDAZA de participacion ciudadana, toda persona esta obligada a cumplir los siguientes deberes: 5.1 Deber de informar adecuadamente Las entidades publicas y privadas que intervienen en el MORDAZA de participacion ciudadana estan obligadas a informar acerca del proyecto de inversion, sus posibles impactos, las actividades y actuaciones a realizar, hechos, situaciones y otros, bajo los criterios de veracidad, oportunidad e idoneidad de la informacion. 5.2 Deber de participar con transparencia y buena fe Toda persona que participe en el MORDAZA de participacion ciudadana debe actuar con transparencia y buena fe. 5.3 Deber de participar responsablemente Se debe actuar conforme a las normas y procedimientos de los mecanismos de participacion ciudadana reconocidos por la legislacion peruana. En ese sentido, constituye trasgresion a las disposiciones sobre participacion ciudadana, toda accion o medida que adopten los Titulares del Proyecto, los ciudadanos o autoridades que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o termino de un MORDAZA de participacion ciudadana. TITULO II SOBRE EL MORDAZA DE PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 6º.- Del MORDAZA de participacion ciudadana La participacion ciudadana es un MORDAZA publico, dinamico y flexible que, a traves de la aplicacion de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposicion de la poblacion involucrada informacion oportuna y adecuada respecto de las Actividades de

3.5 Enfoque Intercultural La participacion ciudadana para las Actividades de Hidrocarburos se conduce respetando la diversidad cultural del MORDAZA, mediante la adopcion de mecanismos, criterios y patrones de gestion que se adecuen al contexto pluricultural y multilingue de sus areas de influencia. Se debe propiciar la efectiva participacion de las poblaciones involucradas ubicadas en el area de influencia de las Actividades de Hidrocarburos, especialmente de las comunidades nativas y campesinas. Articulo 4º.- Derechos en el MORDAZA de participacion ciudadana En el MORDAZA de la participacion ciudadana, toda persona tiene los siguientes derechos: 4.1 Derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado Toda persona tiene derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, y consecuentemente, a participar en las acciones que se adopten para evitar, mitigar y reducir los impactos ambientales negativos que pueden producirse, asi como maximizar los impactos positivos de la actividad. 4.2 Derecho de acceso a la informacion En aplicacion de las normas de transparencia y acceso a la informacion vigentes, toda persona, natural o juridica tiene derecho a acceder libremente a la informacion publica que poseen las autoridades, a traves de la solicitud correspondiente, salvo las excepciones expresamente senaladas por ley y el pago del costo de reproduccion de la informacion correspondiente. 4.3 Derecho a la participacion en la gestion ambiental Toda persona tiene derecho a la participacion ciudadana y a manifestar su opinion, puntos de vista, recomendaciones u observaciones en los procesos de elaboracion y aplicacion de los Instrumentos de Gestion Socioambiental, los cuales contengan informacion, procesos sociales y decisiones que puedan repercutir sobre su entorno, salud, los recursos naturales, los ecosistemas y sobre cualquier otro aspecto vinculado a la calidad del ambiente y sus componentes. 4.4 Derecho de acceso a la justicia Toda persona tiene derecho a iniciar una accion legal rapida, sencilla y efectiva, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en defensa de los

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