Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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i) Relaciones laborales; ii) Seguridad y salud en el trabajo; iii) Empleo y colocacion; iv) Intermediacion laboral y empresas usuarias; v) Tercerizacion de servicios; vi) Promocion y formacion para el trabajo; vii) Contratacion de trabajadores extranjeros; viii) Seguridad social y; ix) Contra la labor inspectiva.

Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Base de datos y manejo de precedentes La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo desarrollara progresivamente una base de datos con el resultado de todas las inspecciones realizadas anualmente y a nivel nacional. Esta base de datos, ademas de su finalidad estadistica y de ayuda para una mejor realizacion del sistema de inspeccion del trabajo, debera ser fuente para implementar el manejo de los precedentes administrativos laborales. Para ello, la autoridad responsable de la difusion determinara el momento en que la publicacion de los listados de empleadores infractores en la pagina web contenga, ademas de los rubros indicados en el articulo 4º, el archivo informatico de la resolucion administrativa que determina la infraccion. Segunda.- Vigencia El presente reglamento entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y se aplica a las resoluciones administrativas firmes producidas a partir de noviembre de 2008. 290972-1

El listado de cada tema debe, a su vez, estructurarse segun la magnitud de las infracciones, empezando por las de mayor gravedad. No son listadas las empresas que incurran en infracciones leves. Se debe distinguir en un listado especial los empleadores que hayan sido sancionados por afectar los derechos de MORDAZA sindical, MORDAZA de trabajo, contratacion de trabajo infantil, vulneracion del MORDAZA de no discriminacion, y seguridad y salud en el trabajo. Articulo 4º.- Contenido de los listados Los listados de los empleadores infractores deben contener la siguiente informacion: i) Nombre o razon social; ii) Documento Nacional de Identidad o Registro Unico de Contribuyente; iii) Numero de la resolucion administrativa; iv) Lugar y fecha de expedicion de la resolucion; v) Monto total de la multa impuesta; vi) Sumilla del acto lesivo y la obligacion laboral vulnerada. vii) Numero de Trabajadores afectados Los listados deberan organizarse por regiones, actividades economicas y en orden alfabetico. Articulo 5º.- Medios de difusion La difusion de los listados de los empleadores infractores se realiza de los siguientes modos: a) Todos los listados son publicados en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Estos son actualizados mensualmente durante el ano calendario en curso e incluso, hasta enero del ano siguiente. b) La lista de empleadores infractores se publica en el Diario Oficial El Peruano por los semestres enerojunio y julio-diciembre en los meses de MORDAZA y enero, respectivamente. Los listados anuales se conservan en la pagina web hasta cinco (5) anos despues; sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar copias de dichas publicaciones conforme a la MORDAZA sobre acceso a la informacion publica.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan plazo otorgado a la Comision Multisectorial encargada de recomendar el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru, para presentar su informe al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2008-MTC MORDAZA, 14 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0102007-MTC se constituyo la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 119-2008-MTC, el plazo otorgado a la citada Comision para la MORDAZA de la recomendacion del estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru vence el 29 de diciembre de 2008; Que, a la fecha se encuentra aun pendiente de recibir la informacion economica y de cooperacion tecnicaeconomica de algunos de los estandares considerados en la evaluacion que viene realizando la Comision Multisectorial, informacion que debera ser analizada previamente a la recomendacion del estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru; Que, en tal sentido, la Comision Multisectorial, en su sesion de fecha 11 de diciembre de 2008, acordo solicitar una ampliacion del plazo otorgado por sesenta (60) dias calendario adicionales, con la finalidad de culminar la evaluacion economica y de cooperacion tecnica - economica, contando para ello con la informacion de todos los estandares sujetos a evaluacion, y asi cumplir con el encargo conferido para la MORDAZA al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la recomendacion del estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el pais; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por sesenta (60) dias calendario el plazo otorgado a la Comision Multisectorial, encargada de recomendar el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru, para presentar su informe al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 6º.- Responsable de la difusion Las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo y/o gerencias regionales de trabajo y promocion del empleo, deben remitir a la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo la lista de empresa infractores que han sido sancionadas en un mes calendario, dentro de los 15 dias calendario del mes siguiente. Sobre los resultados de los organos de control de la OIT, la Oficina de Asuntos Internacionales de la Oficina de Asesoria Juridica remite a la Direccion Nacional de Inspecciones esta informacion dentro de los 15 dias calendario de concluido el semestre de un ano calendario. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo es el responsable de la difusion de los resultados de las inspecciones del trabajo en la pagina web y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Publicacion de los resultados de las inspecciones en regiones Las direcciones regionales y/o gerencias regionales de trabajo y promocion del empleo, deben publicar en las paginas web del gobierno regional correspondiente, el resultado de las inspecciones de su ambito en los terminos regulados en la presente resolucion, sin perjuicio de los reportes que deben remitir en cumplimiento del articulo 6º del presente reglamento.

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