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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385235 i) Relaciones laborales; ii) Seguridad y salud en el trabajo;iii) Empleo y colocación;iv) Intermediación laboral y empresas usuarias;v) Tercerización de servicios;vi) Promoción y formación para el trabajo;vii) Contratación de trabajadores extranjeros;viii) Seguridad social y;ix) Contra la labor inspectiva. El listado de cada tema debe, a su vez, estructurarse según la magnitud de las infracciones, empezando por las de mayor gravedad. No son listadas las empresas que incurran en infracciones leves. Se debe distinguir en un listado especial los empleadores que hayan sido sancionados por afectar los derechos de libertad sindical, libertad de trabajo, contratación de trabajo infantil, vulneración del principio de no discriminación, y seguridad y salud en el trabajo. Artículo 4º.- Contenido de los listados Los listados de los empleadores infractores deben contener la siguiente información: i) Nombre o razón social; ii) Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente; iii) Número de la resolución administrativa;iv) Lugar y fecha de expedición de la resolución;v) Monto total de la multa impuesta;vi) Sumilla del acto lesivo y la obligación laboral vulnerada. vii) Número de Trabajadores afectados Los listados deberán organizarse por regiones, actividades económicas y en orden alfabético. Artículo 5º.- Medios de difusión La difusión de los listados de los empleadores infractores se realiza de los siguientes modos: a) Todos los listados son publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Estos son actualizados mensualmente durante el año calendario en curso e incluso, hasta enero del año siguiente. b) La lista de empleadores infractores se publica en el Diario Ofi cial El Peruano por los semestres enero-junio y julio-diciembre en los meses de julio y enero, respectivamente. Los listados anuales se conservan en la página web hasta cinco (5) años después; sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar copias de dichas publicaciones conforme a la norma sobre acceso a la información pública. Artículo 6º.- Responsable de la difusión Las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, deben remitir a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo la lista de empresa infractores que han sido sancionadas en un mes calendario, dentro de los 15 días calendario del mes siguiente. Sobre los resultados de los órganos de control de la OIT, la Ofi cina de Asuntos Internacionales de la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite a la Dirección Nacional de Inspecciones esta información dentro de los 15 días calendario de concluido el semestre de un año calendario. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es el responsable de la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo en la página web y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Publicación de los resultados de las inspecciones en regiones Las direcciones regionales y/o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, deben publicar en las páginas web del gobierno regional correspondiente, el resultado de las inspecciones de su ámbito en los términos regulados en la presente resolución, sin perjuicio de los reportes que deben remitir en cumplimiento del artículo 6º del presente reglamento.Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Base de datos y manejo de precedentes La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo desarrollará progresivamente una base de datos con el resultado de todas las inspecciones realizadas anualmente y a nivel nacional. Esta base de datos, además de su fi nalidad estadística y de ayuda para una mejor realización del sistema de inspección del trabajo, deberá ser fuente para implementar el manejo de los precedentes administrativos laborales. Para ello, la autoridad responsable de la difusión determinará el momento en que la publicación de los listados de empleadores infractores en la página web contenga, además de los rubros indicados en el artículo 4º, el archivo informático de la resolución administrativa que determina la infracción. Segunda.- Vigencia El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y se aplica a las resoluciones administrativas fi rmes producidas a partir de noviembre de 2008. 290972-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Multisectorial encargada de recomendar el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú, para presentar su informe al Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2008-MTC Lima, 14 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 010- 2007-MTC se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 119-2008-MTC, el plazo otorgado a la citada Comisión para la presentación de la recomendación del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú vence el 29 de diciembre de 2008; Que, a la fecha se encuentra aún pendiente de recibir la información económica y de cooperación técnica-económica de algunos de los estándares considerados en la evaluación que viene realizando la Comisión Multisectorial, información que deberá ser analizada previamente a la recomendación del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, en tal sentido, la Comisión Multisectorial, en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2008, acordó solicitar una ampliación del plazo otorgado por sesenta (60) días calendario adicionales, con la fi nalidad de culminar la evaluación económica y de cooperación técnica - económica, contando para ello con la información de todos los estándares sujetos a evaluación, y así cumplir con el encargo conferido para la presentación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la recomendación del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el país; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar por sesenta (60) días calendario el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial, encargada de recomendar el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú, para presentar su informe al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Descargado desde www.elperuano.com.pe