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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385237 en la mayoría de los períodos materia de evaluación, se ha consignado que ha resuelto el 100% de las causas ingresadas, a excepción de los períodos comprendidos en el año 2007 y 2008, sin embargo aparecen datos numéricos distintos respecto a los consignados en los mismos períodos en los documentos respectivos; no obstante, como en la mayoría de los casos la información resulta favorable a la magistrada, el Consejo lo valora con ponderación conjuntamente con las demás informaciones que obran en el presente expediente. Décimo Primero: Que, respecto a la evaluación de la calidad de sus decisiones, si bien el informe emitido por el especialista ha califi cado a diez (10) de ellas como buenas y a cuatro (04) como aceptables, cabe expresar que en algunos de los dictámenes de la magistrada ha omitido consignar el tipo penal materia de los hechos con indicación de la norma aplicable, conforme se puede apreciar de los Dictámenes N° 06-2000-MP-FSMD-M; N° 07-2000-MP-FSMD-M y N° 1513-2003-MP-FSPEI; asimismo, debe tenerse en cuenta que obra en el expediente a fojas 1623 a 1625 copia del Dictamen N° 20-95 del 26 de enero de 1995, ingresado por el mecanismo de participación ciudadana, dictamen en el cual se advierten una serie de errores como son la defi ciente exposición de los hechos, la falta de valoración de las pruebas actuadas y una confusa redacción, manifestando la magistrada en su descargo que el aludido dictamen fue proyectado por una auxiliar técnico en abogacía, sin embargo reconoce que al haber aprobado el aludido proyecto asume su responsabilidad, queda evidenciado, en este caso, la falta de diligencia de la evaluada para revisar como corresponde un dictamen de tanta trascendencia para un proceso como es el referido a una acusación sustancial, toda vez que éste constituye un instrumento a través del cual el fi scal arriba a la convicción de que se ha acreditado la comisión de un delito y la responsabilidad penal del procesado, situación ésta que este Colegiado no puede dejar de valorar al momento de adoptar la decisión fi nal. Décimo Segundo: Que, en cuanto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Rosa Victoria Valdivia Yaranga es una magistrada que, durante el período de evaluación presenta una capacitación sostenida y permanente. Además, acredita haber cursado tres semestres de la maestría en Derecho Público y tres semestres de la maestría en Derecho Penal, ambas en la Universidad del Altiplano-Puno, mientras que en la actualidad cursa el primer semestre de la maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal, apreciándose que a la fecha no ha concluido los estudios de maestría; acredita haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de “El amparo y la Tutela de los Derechos Fundamentales” obtuvo la nota 15.20; en el curso de “Responsabilidad Civil”, obtuvo 14, no registrando notas en los otros cuatro (04) cursos. De otro lado, acredita haber ejercido la docencia en el curso de Criminología en el semestre 1996-I en la Universidad Particular Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, siendo el caso que como material de enseñanza elaboró y ha presentado en el presente proceso, una recopilación titulada “Material de Estudio del Curso de Criminología”, que contiene el tratado de la materia por diversos autores. Durante el acto de la entrevista se le pidió dar una noción de lo qué es la Criminología, sin embargo no fue capaz de defi nir en concreto de qué trata dicha ciencia, asimismo se le preguntó respecto a las causas del delito según Garófalo y Ferri, citados por la evaluada en el aludido material de estudios, resultando que, igual que en el caso anterior la evaluada no pudo absolver la pregunta, todo lo cual evidencia serias limitaciones en una materia, que a decir de la propia magistrada, es de su especialidad y dicta cátedra, lo que el Consejo toma en cuenta para adoptar la decisión fi nal, en consideración a su especialidad en Derecho Penal como magistrada del Ministerio Público. Décimo Tercero: Que, en el presente proceso registra seis (06) denuncias por participación ciudadana, las cuales han sido absueltas por la magistrada, sin embargo este Colegiado advierte que dos de ellas están relacionadas con la designación del abogado Félix Román Paredes Santuyo como Fiscal Provincial, hecho que por su trascendencia, ya que está asociado a los antecedentes personales de la magistrada, merece la atención del Consejo, y es materia de análisis. Así, apreciados en forma objetiva los hechos, se tiene que si bien es cierto el citado Paredes Santuyo, entre otros abogados, fue designado para ocupar una plaza de Fiscal Provincial Provisional por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público conforme se aprecia del Ofi cio N° 1170-99-ORFC-CEMP de 22 de noviembre de 1999, también lo es que dicha designación se produjo como resultado de la propuesta formulada por la doctora Valdivia Yaranga cuando ésta se encontraba como encargada de la Gestión de Gobierno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Puno. En efecto, conforme se aprecia a fojas 1181 del expediente de ratifi cación la designación se realizó en atención a la propuesta formulada por la doctora Valdivia Yaranga, mediante Ofi cio N° 568-99-CI-PUNO, y no como resultado de haberse elevado una terna de aspirantes a dichas plazas, conforme hizo referencia la magistrada en la entrevista personal pública. Décimo Cuarto: Que, de los acompañados relativos al Proceso Disciplinario N° 599-2001, seguido contra los magistrados Rosa Victoria Valdivia Yaranga y Félix Román Paredes Santuyo, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, proceso que fue declarado prescrito por el vencimiento del plazo que la ley señala para que el Estado pueda ejercer su potestad sancionadora, obra a fojas 1565 la resolución con la que se da por concluido el citado proceso disciplinario, en la que se consigna expresamente que dos imputaciones guardan verosimilitud: a) la utilización del vehículo del Ministerio Público por los investigados el día 18 de febrero de 1999 con destino a Atuncolla-Sillustani, a una supuesta diligencia hasta ahora no especifi cada ni probada, sino utilizado para otros fi nes particulares; b) la irregular encargatura efectuada por la doctora Valdivia Yaranga a favor del doctor Paredes Santuyo como Fiscal Superior de la Fiscalía Mixta de Puno, a pesar que el mismo no cumplía con los requisitos de ley, bajo el argumento que harían uso de vacaciones el resto de Fiscales Adjuntos Superiores, empero dicha situación debió haber sido prevista y no dejar de lado a otros Fiscales Superiores y Provinciales Titulares más antiguos y con mejores derechos (…) sobre este particular tema, este Colegiado recoge los hechos que objetivamente se encuentran acreditados y admitidos por la magistrada, no con la fi nalidad de efectuar un nuevo juicio sobre los mismos, pues ello no es competencia de este Consejo, sino para apreciar la conducta observada por la magistrada a lo largo del período de evaluación. Así, respecto al cargo a) referido al uso del vehículo ofi cial asignado a la magistrada evaluada para motivos particulares, si bien no se acreditó que haya sido utilizado para los motivos que se consignaron en el proceso disciplinario, la magistrada no ha explicado debidamente ni ha probado cuál fue la diligencia ofi cial que realizó el 18 de febrero de 1999 en el poblado de Atuncolla, que motivó que se trasladara al citado lugar, alejado de la Sede del Ministerio Público, hecho que este Consejo no puede dejar de valorar toda vez que la evaluada en su condición de magistrada tiene la obligación de informar con veracidad de estos hechos, máxime si se tiene en consideración que este tipo de diligencias, fuera de la ciudad donde ejercía la función, no resultan comunes, por lo que su conducta, al mencionar que no recuerda la diligencia que se llevó a cabo en esa fecha, no resulta una justifi cación atendible, toda vez que como funcionaria pública está obligada a rendir cuenta de sus actos, además dice mal de una magistrada que tiene como una de sus principales funciones la defensa de la legalidad y velar por la moral pública. Con respecto al cargo b), a fojas 1249 del expediente acompañado N° 599-01, se encuentra acreditado que mediante Ofi cio N° 220-98-MP-FSEGGDJ-PUNO de 30 de enero de 1998, la doctora Valdivia Yaranga da cuenta a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que por necesidad del servicio dispuso que el doctor Félix Román Paredes Santuyo apoye interinamente el despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno, lo que fue aprobado el 12 de febrero de 1998 por acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, es decir, que es un hecho plenamente acreditado que fue la evaluada quien propuso al Fiscal Provisional Paredes Santuyo para asumir el despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Puno, dejando de lado a Fiscales Superiores y Provinciales Titulares. Al rebatir esta imputación, en el acto de la entrevista pública, la doctora Valdivia Yaranga sostuvo que sólo dispuso que Paredes Santuyo “apoye interinamente” al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta, Descargado desde www.elperuano.com.pe