Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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en la mayoria de los periodos materia de evaluacion, se ha consignado que ha resuelto el 100% de las causas ingresadas, a excepcion de los periodos comprendidos en el ano 2007 y 2008, sin embargo aparecen datos numericos distintos respecto a los consignados en los mismos periodos en los documentos respectivos; no obstante, como en la mayoria de los casos la informacion resulta favorable a la magistrada, el Consejo lo valora con ponderacion conjuntamente con las demas informaciones que obran en el presente expediente. Decimo Primero: Que, respecto a la evaluacion de la calidad de sus decisiones, si bien el informe emitido por el especialista ha calificado a diez (10) de ellas como buenas y a cuatro (04) como aceptables, cabe expresar que en algunos de los dictamenes de la magistrada ha omitido consignar el MORDAZA penal materia de los hechos con indicacion de la MORDAZA aplicable, conforme se puede apreciar de los Dictamenes N° 06-2000-MP-FSMD-M; N° 07-2000-MPFSMD-M y N° 1513-2003-MP-FSPEI; asimismo, debe tenerse en cuenta que obra en el expediente a fojas 1623 a 1625 MORDAZA del Dictamen N° 20-95 del 26 de enero de 1995, ingresado por el mecanismo de participacion ciudadana, dictamen en el cual se advierten una serie de errores como son la deficiente exposicion de los hechos, la falta de valoracion de las pruebas actuadas y una confusa redaccion, manifestando la magistrada en su descargo que el aludido dictamen fue proyectado por una auxiliar tecnico en abogacia, sin embargo reconoce que al haber aprobado el aludido proyecto asume su responsabilidad, queda evidenciado, en este caso, la falta de diligencia de la evaluada para revisar como corresponde un dictamen de MORDAZA trascendencia para un MORDAZA como es el referido a una acusacion sustancial, toda vez que este constituye un instrumento a traves del cual el fiscal arriba a la conviccion de que se ha acreditado la comision de un delito y la responsabilidad penal del procesado, situacion esta que este Colegiado no puede dejar de valorar al momento de adoptar la decision final. Decimo Segundo: Que, en cuanto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion presenta una capacitacion sostenida y permanente. Ademas, acredita haber cursado tres semestres de la maestria en Derecho Publico y tres semestres de la maestria en Derecho Penal, MORDAZA en la Universidad del Altiplano-Puno, mientras que en la actualidad cursa el primer semestre de la maestria en Derecho Penal en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, apreciandose que a la fecha no ha concluido los estudios de maestria; acredita haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de "El MORDAZA y la Tutela de los Derechos Fundamentales" obtuvo la nota 15.20; en el curso de "Responsabilidad Civil", obtuvo 14, no registrando notas en los otros cuatro (04) cursos. De otro lado, acredita haber ejercido la docencia en el curso de Criminologia en el semestre 1996-I en la Universidad Particular MORDAZA "Nestor MORDAZA Velasquez", siendo el caso que como material de ensenanza elaboro y ha presentado en el presente MORDAZA, una recopilacion titulada "Material de Estudio del Curso de Criminologia", que contiene el tratado de la materia por diversos autores. Durante el acto de la entrevista se le pidio dar una nocion de lo que es la Criminologia, sin embargo no fue capaz de definir en concreto de que trata dicha ciencia, asimismo se le pregunto respecto a las causas del delito segun Garofalo y Ferri, citados por la evaluada en el aludido material de estudios, resultando que, igual que en el caso anterior la evaluada no pudo absolver la pregunta, todo lo cual evidencia serias limitaciones en una materia, que a decir de la propia magistrada, es de su especialidad y dicta catedra, lo que el Consejo toma en cuenta para adoptar la decision final, en consideracion a su especialidad en Derecho Penal como magistrada del Ministerio Publico. Decimo Tercero: Que, en el presente MORDAZA registra seis (06) denuncias por participacion ciudadana, las cuales han sido absueltas por la magistrada, sin embargo este Colegiado advierte que dos de ellas estan relacionadas con la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Provincial, hecho que por su trascendencia, ya que esta asociado a los antecedentes personales de la magistrada, merece la atencion del Consejo, y es materia de analisis. Asi, apreciados en forma objetiva los hechos, se tiene que si bien es MORDAZA el citado MORDAZA MORDAZA, entre otros

abogados, fue designado para ocupar una plaza de Fiscal Provincial Provisional por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico conforme se aprecia del Oficio N° 117099-ORFC-CEMP de 22 de noviembre de 1999, tambien lo es que dicha designacion se produjo como resultado de la propuesta formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA cuando esta se encontraba como encargada de la Gestion de Gobierno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Puno. En efecto, conforme se aprecia a fojas 1181 del expediente de ratificacion la designacion se realizo en atencion a la propuesta formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio N° 568-99-CI-PUNO, y no como resultado de haberse elevado una terna de aspirantes a dichas plazas, conforme hizo referencia la magistrada en la entrevista personal publica. Decimo Cuarto: Que, de los acompanados relativos al MORDAZA Disciplinario N° 599-2001, seguido contra los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, MORDAZA que fue declarado prescrito por el vencimiento del plazo que la ley senala para que el Estado pueda ejercer su potestad sancionadora, obra a fojas 1565 la resolucion con la que se da por concluido el citado MORDAZA disciplinario, en la que se consigna expresamente que dos imputaciones guardan verosimilitud: a) la utilizacion del vehiculo del Ministerio Publico por los investigados el dia 18 de febrero de 1999 con destino a Atuncolla-Sillustani, a una supuesta diligencia hasta ahora no especificada ni probada, sino utilizado para otros fines particulares; b) la irregular encargatura efectuada por la doctora MORDAZA MORDAZA a favor del doctor MORDAZA MORDAZA como Fiscal Superior de la Fiscalia Mixta de MORDAZA, a pesar que el mismo no cumplia con los requisitos de ley, bajo el argumento que harian uso de vacaciones el resto de Fiscales Adjuntos Superiores, empero dicha situacion debio haber sido prevista y no dejar de lado a otros Fiscales Superiores y Provinciales Titulares mas antiguos y con mejores derechos (...) sobre este particular tema, este Colegiado recoge los hechos que objetivamente se encuentran acreditados y admitidos por la magistrada, no con la finalidad de efectuar un MORDAZA juicio sobre los mismos, pues ello no es competencia de este Consejo, sino para apreciar la conducta observada por la magistrada a lo largo del periodo de evaluacion. Asi, respecto al cargo a) referido al uso del vehiculo oficial asignado a la magistrada evaluada para motivos particulares, si bien no se acredito que MORDAZA sido utilizado para los motivos que se consignaron en el MORDAZA disciplinario, la magistrada no ha explicado debidamente ni ha probado cual fue la diligencia oficial que realizo el 18 de febrero de 1999 en el poblado de Atuncolla, que motivo que se trasladara al citado lugar, alejado de la Sede del Ministerio Publico, hecho que este Consejo no puede dejar de valorar toda vez que la evaluada en su condicion de magistrada tiene la obligacion de informar con veracidad de estos hechos, MORDAZA si se tiene en consideracion que este MORDAZA de diligencias, fuera de la MORDAZA donde ejercia la funcion, no resultan comunes, por lo que su conducta, al mencionar que no recuerda la diligencia que se llevo a cabo en esa fecha, no resulta una justificacion atendible, toda vez que como funcionaria publica esta obligada a rendir cuenta de sus actos, ademas dice mal de una magistrada que tiene como una de sus principales funciones la defensa de la legalidad y velar por la moral publica. Con respecto al cargo b), a fojas 1249 del expediente acompanado N° 599-01, se encuentra acreditado que mediante Oficio N° 220-98-MP-FSEGGDJ-PUNO de 30 de enero de 1998, la doctora MORDAZA MORDAZA da cuenta a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, que por necesidad del servicio dispuso que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA apoye interinamente el despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, lo que fue aprobado el 12 de febrero de 1998 por acuerdo adoptado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, es decir, que es un hecho plenamente acreditado que fue la evaluada quien propuso al Fiscal Provisional MORDAZA MORDAZA para asumir el despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, dejando de lado a Fiscales Superiores y Provinciales Titulares. Al rebatir esta imputacion, en el acto de la entrevista publica, la doctora MORDAZA MORDAZA sostuvo que solo dispuso que MORDAZA MORDAZA "apoye interinamente" al Despacho de la Primera Fiscalia Superior Mixta,

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