Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 291136-2

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 098-2008-PCNM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior del Distrito Judicial del Callao; CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM), es evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru; Segundo: Que, habiendo cumplido mas de siete anos de ingreso a la MORDAZA fiscal, el CNM en el ano 2003 convoco a MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ese entonces Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, concluyendo el MORDAZA mediante acuerdo adoptado en sesion de 7 de febrero de 2004, que dispuso no ratificarla en el cargo, materializandose la decision mediante Resolucion N° 0582004-CNM de la misma fecha. La magistrada impugno la decision ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, habiendo arribado con el Estado peruano a un Acuerdo de Solucion Amistosa, que fue homologado por el citado organo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Tercero: Que, en cumplimiento del Acuerdo de Solucion Amistosa, el CNM mediante Resolucion N° 123-2007-CNM de 20 de MORDAZA de 2007, declaro nula la resolucion que no ratifico a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en febrero de 2004 y, rehabilito su titulo, siendo reincorporada en su cargo mediante Resolucion N° 497-2007-MP-FN de 4 de MORDAZA de 2007 de la Fiscalia de la Nacion; asimismo, siempre en cumplimiento del Acuerdo de Solucion Amistosa, el CNM la ha convocado a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion, siendo comprendida dentro de la Convocatoria N° 003-2008-CNM. Cuarto: Que, habiendo concluido las etapas pertinentes del actual MORDAZA, incluida la entrevista personal publica llevada a cabo el 7 de MORDAZA ultimo, corresponde adoptar la decision final, la misma que pasa a ser motivada, de conformidad con lo dispuesto en la IV Disposicion General del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 1019-2005CNM.

Quinto: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrada por el CNM como Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 165-96-CNM de 21 de octubre de 1996, juramentando el cargo el 5 de noviembre del citado ano; y, conforme ha quedado dicho, no fue ratificada por el CNM en febrero de 2004, siendo reincorporada en virtud del Acuerdo de Solucion Amistosa suscrita con el Estado peruano; ya reincorporada en el cargo, mediante Resolucion N° 230-2007-CNM de 16 de MORDAZA del ano en curso, se cancelo su titulo de nombramiento y se le expidio un MORDAZA titulo como Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Callao. Sexto: Que, el CNM mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario toda vez que en este MORDAZA se evalua si se justifica o no su permanencia en el servicio, bajo los parametros de haber observado debida conducta e idoneidad durante el periodo de evaluacion, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru; en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Organica del CNM, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados, precisando los rubros, parametros e indicadores que conforman los elementos objetivos para la evaluacion de los aspectos de la conducta y la idoneidad, a fin de determinar, que su actuacion MORDAZA sido de fiel observancia y respeto a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica. Setimo: Que, con relacion a la conducta observada por la magistrada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que obran en el expediente, se establece que: 1) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; 2) No registra medidas disciplinarias; 3) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra treinta y tres (33) denuncias, de ellas treinta y uno (31) han sido archivadas, mientras que dos (02) se encuentran en tramite, sobre estas ultimas, este Colegiado tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud consagrado en el inciso 9 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; 4) No registra procesos judiciales en su contra seguidos con el Estado. Octavo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del CNM dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum llevado a cabo el 6 de diciembre de 2003, sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto de la conducta e idoneidad de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrando 184 votos aprobando su desempeno contra 140 que la desaprobaron, lo cual nos permite concluir que la evaluada ha recibido una mayor cantidad de votos de aprobacion, lo que este Colegiado aprecia con ponderacion y los analiza tomando en consideracion los demas indicadores materia de evaluacion. Noveno: Que, en relacion al patrimonio de la evaluada, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo: Que, sobre la produccion fiscal de la magistrada evaluada, se aprecia que se ha recibido informacion a traves de diversas MORDAZA, como es la presentada por la propia magistrada que obra en actuados a fojas 945 a 959 y de 1006 a 1013; aquella remitida por la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme se aprecia de fojas 961 a 964; asimismo la remitida por el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion que corre de fojas 968 a 970; y por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA que obra de fojas 986 a 992; de la informacion recibida si bien se aprecia que en los respectivos MORDAZA estadisticos,

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