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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (16/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385236 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 291136-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 098-2008-PCNM Lima, 25 de julio del 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Rosa Victoria Valdivia Yaranga, Fiscal Superior del Distrito Judicial del Callao; CONSIDERANDO:Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM), es evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú; Segundo: Que, habiendo cumplido más de siete años de ingreso a la carrera fi scal, el CNM en el año 2003 convocó a proceso de evaluación y ratifi cación a la magistrada Rosa Victoria Valdivia Yaranga, en ese entonces Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno, concluyendo el proceso mediante acuerdo adoptado en sesión de 7 de febrero de 2004, que dispuso no ratifi carla en el cargo, materializándose la decisión mediante Resolución N° 058-2004-CNM de la misma fecha. La magistrada impugnó la decisión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, habiendo arribado con el Estado peruano a un Acuerdo de Solución Amistosa, que fue homologado por el citado órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el 9 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones. Tercero: Que, en cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa, el CNM mediante Resolución N° 123-2007-CNM de 20 de abril de 2007, declaró nula la resolución que no ratifi có a la doctora Rosa Victoria Valdivia Yaranga en febrero de 2004 y, rehabilitó su título, siendo reincorporada en su cargo mediante Resolución N° 497-2007-MP-FN de 4 de mayo de 2007 de la Fiscalía de la Nación; asimismo, siempre en cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa, el CNM la ha convocado a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación, siendo comprendida dentro de la Convocatoria N° 003-2008-CNM. Cuarto: Que, habiendo concluido las etapas pertinentes del actual proceso, incluida la entrevista personal pública llevada a cabo el 7 de julio último, corresponde adoptar la decisión fi nal, la misma que pasa a ser motivada, de conformidad con lo dispuesto en la IV Disposición General del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 1019-2005-CNM.Quinto: Que, la doctora Rosa Victoria Valdivia Yaranga, fue nombrada por el CNM como Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Puno, mediante Resolución N° 165-96-CNM de 21 de octubre de 1996, juramentando el cargo el 5 de noviembre del citado año; y, conforme ha quedado dicho, no fue ratifi cada por el CNM en febrero de 2004, siendo reincorporada en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa suscrita con el Estado peruano; ya reincorporada en el cargo, mediante Resolución N° 230-2007-CNM de 16 de julio del año en curso, se canceló su título de nombramiento y se le expidió un nuevo título como Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Callao. Sexto: Que, el CNM mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario toda vez que en este proceso se evalúa si se justifi ca o no su permanencia en el servicio, bajo los parámetros de haber observado debida conducta e idoneidad durante el período de evaluación, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú; en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del CNM, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados, precisando los rubros, parámetros e indicadores que conforman los elementos objetivos para la evaluación de los aspectos de la conducta y la idoneidad, a fi n de determinar, que su actuación haya sido de fi el observancia y respeto a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República. Sétimo: Que, con relación a la conducta observada por la magistrada dentro del período de evaluación, de los documentos que obran en el expediente, se establece que: 1) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; 2) No registra medidas disciplinarias; 3) Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra treinta y tres (33) denuncias, de ellas treinta y uno (31) han sido archivadas, mientras que dos (02) se encuentran en trámite, sobre éstas últimas, este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de licitud consagrado en el inciso 9 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; 4) No registra procesos judiciales en su contra seguidos con el Estado. Octavo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del CNM dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y ratifi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum llevado a cabo el 6 de diciembre de 2003, sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Puno respecto de la conducta e idoneidad de la magistrada Rosa Victoria Valdivia Yaranga, registrando 184 votos aprobando su desempeño contra 140 que la desaprobaron, lo cual nos permite concluir que la evaluada ha recibido una mayor cantidad de votos de aprobación, lo que este Colegiado aprecia con ponderación y los analiza tomando en consideración los demás indicadores materia de evaluación. Noveno: Que, en relación al patrimonio de la evaluada, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo: Que, sobre la producción fi scal de la magistrada evaluada, se aprecia que se ha recibido información a través de diversas fuentes, como es la presentada por la propia magistrada que obra en actuados a fojas 945 a 959 y de 1006 a 1013; aquella remitida por la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, conforme se aprecia de fojas 961 a 964; asimismo la remitida por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación que corre de fojas 968 a 970; y por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno que obra de fojas 986 a 992; de la información recibida si bien se aprecia que en los respectivos cuadros estadísticos, Descargado desde www.elperuano.com.pe