Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385318 4.5 Diversifi cación curricular - La DRE, en coordinación con sus respectivas UGEL, establece las orientaciones y lineamientos regionales para que la diversifi cación curricular sea pertinente a su propia realidad, en el marco de los Diseños Curriculares Nacionales en cada modalidad. - La IE concreta y explicita la diversifi cación curricular en su PCI. - En las IE donde se matriculen estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), el docente de aula con la orientación de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) realiza las adaptaciones curriculares que requiera el proceso de enseñanza-aprendizaje de dichos estudiantes a su cargo y da cuenta de ellas a la Dirección o a la persona en quien ésta haya delegado tal responsabilidad. En las IE privadas se hará de acuerdo a su reglamento interno. 4.6 Acciones de capacitación docente- La IE facilita la participación de sus docentes en acciones de capacitación diseñadas por la propia institución, la UGEL, la DRE, el MED u otro sector del Estado y/o institución particular acreditada. Estas acciones no deben afectar el normal desarrollo de la jornada escolar. - La IE, para fortalecer las capacidades pedagógicas de los docentes, organiza grupos de interaprendizaje y de refl exión; inclusive, la formación de redes de capacitación, de acuerdo a su PAT. - La DRE y la UGEL solamente autorizan acciones de capacitación en su jurisdicción siempre que no afecten las horas efectivas de clase. A las acciones autorizadas en una DRE pueden asistir profesores de otras Regiones de acuerdo a las normas vigentes. - La DRE o la UGEL, que autorizó la capacitación de acuerdo a las normas nacionales establecidas, es responsable del monitoreo y seguimiento de las actividades autorizadas. - El MED auspicia de manera excepcional actividades de capacitaciones nacionales o internacionales. También organiza, a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, de la Dirección General de Tecnologías Educativas, de la Dirección General de Educación Básica Especial y de La Dirección General de Educación Básica Alternativa, acciones de capacitación, actualización y perfeccionamiento de carácter nacional. - Las acciones de capacitación de los docentes de Educación Básica Regular es asumida prioritariamente por el PRONAFCAP. 4.7 Interculturalidad y bilingüismo El Director y los docentes de las IE de las diferentes modalidades aseguran y responden que sus estudiantes reciban una educación intercultural, desarrollando capacidades que posibiliten: - El conocimiento, respeto, valoración y diálogo con las distintas culturas existentes en su entorno y fuera de él. - Ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cívica, expresada en la convivencia democrática, para el logro de la paz. - Asumir conductas no discriminatorias relacionadas con raza, sexo, religión. - Resolver confl ictos mediante el diálogo.- Establecer relaciones armoniosas con su entorno ecológico. Las DRE y UGEL cuando contraten a profesores para una IE pública EIB deberán cuidar que conozcan la cultura local y dominen la lengua originaria, tanto en forma oral como escrita, y facilitar que los docentes reciban capacitación en EIB. La Dirección de una IE bilingüe debe: - Asegurar la pertinencia cultural y lingüística en los procesos de diversifi cación; considerando la incorporación de saberes, conocimientos, normas de organización correspondientes a la cultura local, así como ubicando a los estudiantes en el nivel de dominio de las lenguas, a través de los diagnósticos socio y sicolingüísticos. - Garantizar la enseñanza en lengua materna y asegurar el dominio del castellano como segunda lengua.- Facilitar el intercambio cultural con otras localidades y regiones, en estrecha coordinación con la UGEL. Las DRE y UGEL, en coordinación con la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, orienta la difusión y uso del Manual para padres, en idiomas nativos, utilizando el programa radial “La Escuela del Aire”, con la fi nalidad de fomentar la participación de los padres de familia, en la gestión educativa y el éxito de sus hijos en la escuela. 4.8 Inclusión La Dirección de una IE inclusiva pública debe: - Proceder a la matrícula del estudiante con necesidades educativas especiales (NEE) y coordinar con el Centro de Educación Básica Especial de su jurisdicción, para recibir las orientaciones del SAANEE a fi n de asegurar una inclusión efectiva. - Facilitar la realización de acciones de atención específi ca para estudiantes con NEE, previstas por el SAANEE, y sensibilizar a la comunidad educativa. - Atender las NEE a través de acciones pedagógicas adecuadas así como también a la organización del centro. - Orientar y defi nir las acciones de evaluación de los aprendizajes, teniendo en cuenta la diversifi cación y adaptaciones curriculares, de modo que los docentes formulen los respectivos niveles de logro para la promoción y certifi cación de los estudiantes con NEE, considerando estas adaptaciones. - Acondicionar progresivamente sus instalaciones para garantizar las medidas de accesibilidad física. - Cumplir las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 002-2005-ED y la Directiva Nº 076-2006-VMGP-DINEBE. Las DRE y UGEL, mediante R.D. constituyen los equipos especializados de los SAANEE determinando su ámbito de intervención y responsabilidades. Así mismo, programan la asignación presupuestaria para la expansión de los Programas de Intervención Temprana PRITE, para los CEBE y SAANEE, considerando los recursos humanos, infraestructura, mobiliario, equipamiento, servicios y gastos de movilidad. También debe constituir un SAANEE a nivel de DRE y/o UGEL en los lugares donde no existe un CEBE de acuerdo al DS Nº 002-2005-ED y Directiva Nº 076-2006-VMGP-DINEBE. 4.9 Educación Ambiental y Comunitaria Las IE tienen la obligación de promover y desarrollar acciones de Educación Ambiental, para lo cual deberán: - Desarrollar proyectos educativos ambientales integrando las diversas áreas curriculares y niveles educativos y comprometiendo a toda la comunidad educativa local. - Implementar la estrategia nacional de educación ambiental: Movilización Social “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”, en el marco de la normatividad vigente. - Constituir o actualizar el Comité Ambiental con participación de la comunidad educativa y dentro de los 30 días de iniciado el año lectivo. - Fortalecer las organizaciones estudiantiles de carácter ambiental y promover la constitución de las Fiscalías Ecológicas Escolares del nivel secundario en coordinación con el Ministerio Público. - Implementar las acciones de la Educación Ambiental Comunitaria, en coordinación con las diversas instituciones y organizaciones públicas y privadas de su entorno local de acuerdo al Reglamento de Educación Comunitaria. - Promover acciones de educación ambiental para la protección, preservación y uso responsable de las áreas naturales protegidas (ANP), en los ámbitos donde existan y en coordinación con las instituciones pertinentes. - Promover la Educación Ambiental a través del desarrollo pedagógico haciendo uso de las TIC, el Programa de Escuelas Abiertas y el Plan Lector. - Constituir o actualizar la Comisión de Gestión del Riesgo–Defensa Civil como parte del Comité Ambiental. - Abrir los espacios escolares a la comunidad educativa y la comunidad en general en los horarios fuera de la jornada escolar para la implementación de actividades organizadas de educación comunitaria y ambiental.Descargado desde www.elperuano.com.pe