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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385332 En el caso de los Programas de Atención No Escolarizada de Educación Inicial y Programas para Prácticas de Crianza, la responsabilidad de reportar la información al área de estadística de la UGEL recae en la Docente Coordinadora. XI. FONDEP- Las I.E de todos los niveles educativos pueden participar en las convocatorias para los Concursos de Innovación del Fondo Nacional de la Educación Peruana (FONDEP) presentando, de acuerdo a las Bases, proyectos de innovación para mejorar los procesos de aprendizaje, formas de gestión o las condiciones que permitan hacer realidad la equidad en la educación. - El procedimiento de participación, selección local, regional y nacional y la gestión de los recursos son objeto de una Directiva específi ca preparada por el FONDEP, en coordinación con las Direcciones Generales del MED, la que es aprobada por la norma legal pertinente. XII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAEl MED, a través de los órganos competentes, dictará las normas y medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Directiva. Las Direcciones Regionales de Educación pueden emitir en caso de ser necesario, normas complementarias específi cas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva. 291134-1 ENERGIA Y MINAS Reglamentan el artículo 14° de la Ley N° 28964 respecto del procedimiento de distribución de multas que impone OSINERGMIN DECRETO SUPREMO N° 062-2008-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, medíante la Ley N° 28964 se transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); Que, el artículo 14° de dicha norma legal establece que el treinta por ciento (30%) de las multas que imponga el OSINERGMIN a las empresas que realizan las actividades mineras, será distribuido anualmente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales en cuya circunscripción se realicen actividades de pequeña minería y minería artesanal, siendo destinado exclusivamente para la supervisión y fi scalización de estas actividades; Que, en tanto el OSINERGMIN no apruebe el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las actividades mineras, de conformidad con lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, resulta necesario regular el procedimiento de distribución del porcentaje de las multas a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, el OSINERGMIN tiene entre sus funciones velar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas es el ente rector del Sector Energía y Minas; y su artículo 4° literal c) prevé como función de dicho Ministerio, dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, conforme lo establecido por el artículo 9° literal a) del precitado Reglamento, concordante con lo señalado por el artículo 5° del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Ministro de Energía y Minas tiene entre sus funciones y atribuciones, orientar, formular, dirigir y supervisar las políticas nacionales, planes, programas y presupuesto del Sector Energía y Minas, de acuerdo con la política general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo; Que, asimismo el artículo 9° literal g) del mencionado Reglamento, señala que es función del Ministro de Energía y Minas proponer los proyectos de legislación relativos al Sector; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Objeto de la Norma Apruébese el Reglamento del artículo 14° de la Ley N° 28964, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización, a fi n de establecer el procedimiento de distribución de multas que impone el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Artículo 2.- Transferencia de Recursos Mediante resolución del Titular del pliego del OSINERGMIN se transferirán a favor de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs) de los pliegos Gobiernos Regionales, los recursos a los que se refi ere el artículo 14º de la Ley N° 28964, los que serán depositados en una cuenta bancaria que dichos Gobiernos Regionales para tales efectos deberán habilitar a favor de las referidas DREMs. Artículo 3.- Parámetro de Distribución Los recursos a ser transferidos por OSINERGMIN comprenden los montos resultantes de las multas pagadas al 31 de diciembre de cada año y los derechos que por dicho concepto corresponda percibir en ese año y se encuentren pendientes de ejecución; pudiendo efectuarse la transferencia de los mismos dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles del año siguiente a la imposición de la multa. Para efectos de la transferencia que deberá ejecutarse, los recursos materia del presente dispositivo, serán distribuidos en partes iguales entre las DREMs o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, siempre que en sus circunscripciones se realicen actividades de pequeña minería y minería artesanal. Artículo 4.- Destino de los recursos Los recursos que serán transferidos a las DREMs o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, se destinarán exclusivamente para la supervisión y fi scalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Artículo 5 .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el caso de los recursos que comprenden los montos resultantes de las multas pagadas al 31 de diciembre de 2007, OSINERGMIN deberá transferirlos conforme al parámetro de distribución señalado en el articulo 3°, en un período máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la expedición del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 291797-5Descargado desde www.elperuano.com.pe