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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385335 corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 290705-1 Aprueban a favor de persona natural cambio de titular de permiso de pesca, otorgado mediante R.D. Nº 015-2000-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 678-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de noviembre del 2008Visto el escrito de Registro Nº 00052663 y Adjunto N° 01 de fechas 15 de julio y 15 de octubre de 2008, presentado por el señor FELIX LORO LORO y cónyuge MARIA PETRONILA MARTINEZ GARCIA. CONSIDERANDO:Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral N° 015-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros, FELIX y ALFONSO LORO LORO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ”MARITZA VIOLETA II” de matrícula PL-6028-BM, con 34.87 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológiicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral N° 057- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, en la cual se encontraba inmersa la embarcación pesquera “MARITZA VIOLETA II” de matrícula PL-6028-BM; Que mediante Resolución Directoral N° 256- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa consignando entre otros en el Anexo a la embarcación pesquera “MARITZA VIOLETA II de matrícula PL-6028-BM con 34.24 m3 de capacidad de bodega, debiendo ser excluida del Anexo que forma integrante de la Resolución Directoral N° 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a la fecha, la embarcación pesquera “MARITZA VIOLETA II” de matrícula PL-6028-BM y 34.24 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Que a través de los escritos del visto, el señor FELIX LORO LORO y cónyuge MARIA PETRONILA MARTINEZ GARCIA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación pesquera “MARITZA VIOLETA II” de matrícula PL-6028-BM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento N° 6 y 19 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes poseen el dominio sobre la embarcación “MARITZA VIOLETA II” de matrícula PL-6028-BM, según consta en la copia del Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrado Público de la Zona Registral N° II-Chiclayo de fecha 06 de octubre de 2008; y a su vez han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 y 19 – A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 552-2008--PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 y 19- A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera “MARITZA VIOLETA II” de matrícula PL-6028-BM por el de “MARIA ESTHER” de matrícula PL-6028-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral N° 015-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000. Artículo 2º.- Aprobar a favor del señor FELIX LORO LORO y cónyuge MARIA PETRONILA MARTINEZ GARCIA el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 015-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000 en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 015-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, a favor del señor FELIX y ALFONSO LORO LORO, para operar la embarcación denominada “MARITZA VIOLETA II” de matrícula de matrícula PL-6028-BM. Artículo 5º.- Incorporar al señor FELIX LORO LORO y cónyuge MARIA PETRONILA MARTINEZ GARCIA como nuevo titular del permiso de pesca para operar la Descargado desde www.elperuano.com.pe