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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385326 en cualquier momento del período promocional, con la presentación de la constancia de grado o certifi cado de Ciclo. 5.3.8 Calendario Cívico Los CEBA incluirán en el calendario cívico las siguientes actividades: - Semana Internacional de los Estudiantes Adultos (2da. semana del mes de setiembre). - Aniversario de la EBA (18 de abril).- Día Internacional del Adulto Mayor (1º. De octubre) 5.3.9 Evaluación de aprendizajes La evaluación de aprendizajes se rige por la R.D. Nº 173-2008-ED “Orientaciones para la Evaluación de los Aprendizajes en los ciclos inicial, intermedio y avanzado de EBA”. 5.3.10 Formas de atención en la EBA en las IE públicas Presencial En los ciclos inicial, intermedio y avanzado de atención presencial, el número total de horas pedagógicas es 950, con un trabajo semanal mensual mínimo de 25 horas, pudiendo completarse hasta 30 horas pedagógicas, en función a la demanda de los estudiantes. Aquellos estudiantes que logran adquirir los aprendizajes previstos en un tiempo menor al estimado son promovidos al grado o ciclo siguiente, de acuerdo con las normas vigentes. En caso de no lograr los aprendizajes en el tiempo previsto participan en el Proceso de Recuperación Pedagógica. La DRE / UGEL preverán los recursos necesarios para concretar la jornada de 30 horas pedagógicas en los CEBA de su jurisdicción. Semipresencial Las DRE y/o UGEL aseguran los recursos necesarios para implementar la atención semipresencial en los ciclos Intermedio y Avanzado en los CEBA público, en cumplimiento de la R.M.Nº 542-2005-ED “Plan de Conversión”. En el año 2009 los CEBA que cuenten con los recursos necesarios ampliarán el servicio de atención semipresencial, en función a la demanda y necesidades de los estudiantes. En el ciclo intermedio de atención semipresencial, el docente cumple 30 horas pedagógicas semanales. Atiende a dos grupos de estudiantes, a razón de 15 horas pedagógicas presenciales en cada grupo (dos horas para tutoría y 13 para el desarrollo de aprendizajes). Cada estudiante completa los aprendizajes previstos para el grado y ciclo con apoyo del material educativo previsto. En el ciclo avanzado de atención semipresencial, el docente cumple 24 horas pedagógicas semanales de lunes a domingo, distribuidas en: atención grupal (10 horas pedagógicas), tutoría (2 horas pedagógicas) y elaboración de material de autoaprendizaje (12 horas pedagógicas). Los estudiantes complementarán los aprendizajes previstos desarrollando materiales de auto aprendizaje. A Distancia En el año 2009 se inicia la ampliación del servicio educativo a la forma de atención “a distancia” que se iniciará en los CEBA piloto seleccionados por la Dirección General de Educación Básica Alternativa en coordinación con las DRE y/o UGEL, las cuales asegurarán los recursos necesarios. Plan Lector EBA El Plan Lector de Educación Básica Alternativa se sujetará a lo dispuesto en la RD. Nº 295-2007- ED. 5.3.11 Participación en el CEBACOPAE Los CEBA son responsables de promover, organizar e implementar el Consejo de Participación Estudiantil (COPAE), en el marco del DS Nº 015-2004-ED (capítulo V). CONEI Los directores promueven, organizan e implementan el CONEI, en conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044 y el Reglamento respectivo de Educación Básica Alternativa. 5.3.12 Capacitación en EBA de las IE públicas Los docentes de EBA participan en la capacitación organizada por la DIGEBA. Sólo los docentes capacitados en EBA conducen procesos educativos de la modalidad. A partir del año 2009 las DRE/UGEL, en coordinación con la DIGEBA, organizan y ejecutan programas de capacitación para directores y docentes en servicio de los CEBA de su jurisdicción. 5.3.13 Centros y Programas de Educación de Adultos Los CEBA que atienden 3º, 4º y 5º grado de Educación Secundaria de Adultos, continúan aplicando la normatividad vigente para esta modalidad. 5.4 EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA5.4.1 Implementación del Diseño Curricular del Ciclo Básico En concordancia con la Ley General de Educación y el Reglamento de la Educación Técnico-Productiva, los Diseños Curriculares Básicos de Ciclo Básico y Ciclo Medio y el Catálogo Nacional de Títulos y Certifi caciones, constituyen los documentos ofi ciales que vienen a ser los marcos orientadores para la diversifi cación curricular y contextualización; los primeros para el referente educativo y el segundo para el referente productivo. Generalización del Diseño Curricular del Ciclo Básico Los CETPRO que ofrecen el Ciclo Básico aplican el Diseño Curricular de la Educación Técnico-Productiva: Ciclo Básico, aprobado por la RD. Nº 0588-2006-ED del 03 de agosto de 2006, y el Catálogo Nacional de Títulos y Certifi caciones, como referente productivo, el que se debe contextualizar a los requerimientos mínimos con que cuente el CETPRO. 5.4.2 Implementación del Diseño Curricular del Ciclo Medio Los CETPRO podrán solicitar a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) correspondientes la autorización para ofertar el ciclo medio. Las DRE, para tal efecto, aplicarán las normas que se emitan. 5.4.3 Carga docente y jornada laboral en las IE públicas El número de estudiantes para el ciclo básico y medio en los CETPRO es de 20 en la zona urbana y 15 en la zona rural. En los ciclos básicos y media la jornada laboral de los docentes es de 30 horas pedagógicas semanales por 40 semanas anuales. 5.4.4 De la matrícula La matrícula de los estudiantes en las IE públicas es GRATUITA, por consiguiente el acceso de los/ las adolescentes, jóvenes y adultos es por módulo ocupacional o módulo de especialidad. 5.4.5 Horario Es fl exible y debe responder a las necesidades de disponibilidad de tiempo de los estudiantes, así como a las características de cada región. 5.4.6 CETPRO Los CETPRO podrán proponer a las DRE o UGEL que corresponda, nuevos módulos ocupacionales o módulos de especialidad para su autorización, en base a la Resolución Directoral N° 047-2007-ED y la norma específi ca que para tal fi n emita el Ministerio de Educación, en tanto entre en funciones el Sistema de Información de Educación para el Trabajo creado mediante Ley N° 28340. 5.4.7 Práctica Pre-Profesional Se realiza en convenio con sectores productivos y de servicios locales o regionales o en el mismo CETPRO a través de actividades productivas o proyectos productivos. En todos los casos se garantizará que las funciones que realice el estudiante refuercen las capacidades logradas del módulo. Los docentes de cada módulo, Descargado desde www.elperuano.com.pe