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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385324 operativas los talleres, máquinas, herramientas y equipos, para desarrollar las capacidades productivas y empresariales previstas en el DCN para el área de Educación para el Trabajo. Igualmente, de disponer y supervisar la codifi cación y clasifi cación de herramientas, instrumentos, máquinas y equipos disponibles para cada taller ocupacional, con el fi n de contar con un inventario organizado y actualizado, así como el cumplimiento de las orientaciones pedagógicas para el uso y la aplicación de las normas de seguridad. 5.1.18 Movilización por los aprendizajes La Dirección de la IE prioriza el desarrollo de las áreas de Comunicación y Matemática. Para ello realiza en el año las siguientes actividades: - Concurso de Argumentación y Debate - Concurso de Redacción- Premio Nacional de Narrativa y Ensayo José María Arguedas - Plan Lector- Olimpiada Nacional Escolar de Matemática- Feria Escolar de Ciencia y Tecnología- Concurso de Escuela Emprendedora- Concurso Nacional de Comprensión Lectora Las DRE y UGEL no deben realizar, autorizar ni auspiciar eventos similares. Su organización y desarrollo son normadas mediante Directivas específi cas por el MED. 5.1.19 Evaluación de los AprendizajesNormas de evaluación- La evaluación de los aprendizajes en las IE de Educación Inicial, Primaria y Secundaria está normada en las disposiciones señaladas en la Directiva VMGP de Evaluación de los Aprendizajes Nº 004-2005 - ED aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED . - Su proceso se realiza de acuerdo con la R.M. Nº 0387- 2005 - ED que complementa y modifi ca los numerales 6.3.3 De los resultados y 6.3.5 de los Requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación en la Evaluación de la Directiva Nº 004-VMGP-2005. Esta norma también rige para todos los casos de desaprobación o repitencia de grado en los niveles de Primaria y Secundaria. - En Educación Inicial, por ningún motivo se somete a los niños a examen o pruebas ya que atentan contra su salud emocional. La evaluación es cualitativa y no tiene un fi n selectivo o promocional. Convalidación y revalidación de estudios- La convalidación de estudios se rige por la Directiva Nº 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. Nº 234-2005-ED. - Las DRE y UGEL son responsables de difundir las Tablas de Equivalencia vigente. 5.1.20 Programa de recuperación pedagógica- El Programa de Recuperación Pedagógica en las IE públicas tiene una duración de 6 semanas efectivas. La Dirección de la IE está facultada para programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica en el período vacacional. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su IE de origen, la rinden en otra IE, siempre y cuando tengan –obligatoriamente- la autorización expedida por la Dirección de la IE de procedencia u origen. - La Dirección de la IE adopta las acciones pertinentes para que los estudiantes que se matriculan teniendo un área curricular pendiente de subsanación, participen en un programa de recuperación durante el año escolar, a fi n de superar las difi cultades vinculadas a dicha área. - Los estudiantes de 5º grado de Educación Secundaria podrán participar en el Programa de recuperación académica hasta antes del inicio del año lectivo siguiente. De persistir la desaprobación en más de un área curricular, en el mes de marzo, desaprobarán el año escolar. 5.1.21 Programas especiales en las IE públicas Programa Estratégico de Logros de AprendizajeLas IE que participan en el Programa Estratégico de Logros de Aprendizaje desarrollan actividades de acuerdo con la propuesta pedagógica y de gestión, a partir de las orientaciones y normas específi cas que tiene dicho programa. Programa Nacional de apoyo directo a los más pobres – JUNTOS La Dirección de la IE o programa no escolarizado que se encuentra dentro de este Programa, tiene la responsabilidad de adoptar oportunamente las acciones administrativas necesarias para cumplir las orientaciones y normas que se establezcan para éste; monitorear la asistencia de estudiantes y proporcionar, bajo responsabilidad personal, cuando le sea requerida, la información relacionada con la matrícula y asistencia del nivel de primaria. 5.1.22 Monitoreo y acompañamiento a las IE de Inicial, Primaria y Secundaria - Las DRE y UGEL conformarán un “Comité de Monitoreo y Acompañamiento para el año lectivo 2009” a través de la emisión de una RD, donde se establezca responsabilidades de acuerdo con las funciones establecidas en los documentos normativos vigentes. - Es responsabilidad del Director de la DRE /UGEL incorporar en el Plan Operativo Anual (POA) y comprometer en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), una asignación adecuada de recursos, para asegurar el monitoreo a las IE tanto públicas como privadas de su jurisdicción que guarde proporción con la cantidad de las mismas. - El equipo técnico de Monitoreo y Acompañamiento deberá cumplir con el perfi l necesario que permita asesorar a los docentes en el proceso de implementación del DCN y el uso pedagógico de los recursos educativos en el desarrollo de los procesos pedagógicos. Asegurará asimismo la gestión pertinente de los recursos donados a las instituciones si fuera el caso. - El monitoreo y acompañamiento de parte de las UGEL debe darse no menos de dos veces al año a las IE de su jurisdicción. Se establecerá los criterios técnicos para ello. - Las DRE/UGEL y las IE deben tener fuentes de verifi cación del monitoreo y acompañamiento pedagógico realizado. - La Dirección de la IE es responsable de las acciones de acompañamiento y monitoreo de los docentes de su IE y garantiza en ella la aplicación del PCI en concordancia con el DCN. - El MED a través de la Dirección General de Educación Básica Regular normará oportunamente los procesos y procedimientos de monitoreo y acompañamiento. 5.1.23 Evaluación Censal -La Unidad de Medición de la Calidad desarrollará a fi nes del año una evaluación a los estudiantes de 2° y 4° grado EIB de educación Primaria 5.2 EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (EBE) 5.2.1 Servicios y programas de la Educación Básica Especial Centros de Educación Básica Especial - CEBE Los CEBE deben atender sólo a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidas en las instituciones educativas de otras modalidades y formas de educación. La diversifi cación y las adaptaciones curriculares se realizan a partir del Diseño Curricular Nacional de acuerdo con las características y necesidades de los estudiantes, con el criterio de funcionalidad y pertinencia para contribuir al máximo desarrollo de las potencialidades del estudiante, con el compromiso y participación de la familia. Las DRE y UGEL son responsables del monitoreo, asesoramiento y evaluación de los procesos de conversión de los CEBE. 5.2.2 Formación de habilidades sociolaborales La Dirección del CEBE vela por que se oriente el desarrollo de habilidades sociolaborales, teniendo en cuenta las características específi cas de los estudiantes y las necesidades básicas para su inclusión familiar y Descargado desde www.elperuano.com.pe