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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385331 - Las DRE y UGEL deben considerar la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas para garantiza la accesibilidad de los estudiantes con NEE. 8.7 Simplifi cación administrativa -El Director de la IE pública impulsará y desarrollará acciones de simplifi cación administrativa en los procesamientos relacionados con los trámites que solicitan los usuarios. Para el efecto, el director de la IE pública polidocente, según corresponda, cumplirá las siguientes acciones: - Elaborará el Inventario de Procedimientos Administrativos de la IE - Priorizará los 10 trámites más solicitados por los usuarios para la propuesta de mejora y la simplifi cación de los mismos. - Elaboración y aprobación del Manual de cada uno de los procedimientos consignados en el TUPA. - Las DRE y UGEL desarrollan acciones de simplifi cación administrativa, tales como: - Elaboración y aprobación del Inventario de Procedimientos según corresponda. - Priorización de 20 trámites más solicitados por los ciudadanos y propuestas de mejora para la simplifi cación de los mismos. - Elaboración y aprobación de Manuales de Procedimientos. - Actualización del TUPA y adecuación de los procedimientos publicados mediante R.M. Nº 070-2008-ED para su inclusión y aprobación en el TUPA del Gobierno Regional correspondiente. - Asistencia técnica y monitoreo a las IE de su ámbito jurisdiccional en materia de simplifi cación administrativa y aplicación de la Ley del Silencio Administrativo. IX. MORALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA9.1 Código de ética- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las IE públicas es responsable de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM. - Los principios de este código se aplican análogamente y en lo que corresponda al personal de las IE privadas. - Los funcionarios y servidores de las DRE y UGEL son responsables de cumplir lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 033-2005-PCM. 9.2 Acciones en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE - La Dirección de la IE de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MIMDES y los lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual a estudiantes de las IE aprobado por RM Nº 0405-2007-ED, efectúa acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las mismas que serán denunciadas conforme a la Ley. - La Dirección de la IE, de acuerdo con la Ley Nº 27911, el D.S.Nº 005-2003-ED y la Ley Nº 27337 informa por escrito, documentadamente y a la brevedad posible, el presunto delito de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, en que haya incurrido el personal de su Institución, poniendo a inmediata disposición de la UGEL o DRE, según corresponda, a quien haya sido denunciado, administrativa, policial o judicialmente. En el caso de las IE privadas se procede de acuerdo a su RI. - La DRE y UGEL, en conformidad con la Ley N° 27942 y el D.S. N° 010-2003-MIMDES, efectúan acciones de prevención y detección de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los mismos que serán procesados administrativamente y sancionados, según la gravedad de los hechos, conforme a la Ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar. - La DRE y la UGEL son responsables de difundir las normas y procedimientos, así como de promover y ejecutar campañas de prevención e identifi car necesidades de capacitación del personal de las IE, en temas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, en concordancia con la R.M. Nº 0405-2007-ED y las normas legales sobre la materia. 9.3 Medidas contra la corrupción- Los Directores de IE públicas y los funcionarios de las UGEL y DRE están prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o públicos, de acuerdo con la Ley N° 28024 y el Decreto Supremo N° 099-2003-PCM. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga los deberes, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y normas de ética que establecen la Ley y el Reglamento citados. - Los Directores de las IE, UGEL y DRE son responsables de implementar en su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención, detección, sanción y erradicación de los actos de inmoralidad y de corrupción. 9.4 Rendición de cuentas, transparencia y vigilancia de la gestión en la IE públicas - Las Direcciones de las IE son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes. - Los CONEI, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño efi ciente y ético del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos. - Las IE públicas informan periódicamente a la Comunidad Educativa y al CONEI sobre la ejecución del Plan Anual de trabajo y la administración y uso de los Recursos Propios. - Las Direcciones de las IE públicas, bajo responsabilidad, no podrán determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza regional según corresponda. - Las Direcciones de las IE públicas, en ningún caso exigirán la presentación de documentos cuya solicitud está prohibida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Las IE públicas, tienen la obligación de dar respuesta por escrito dentro del plazo de cinco días calendarios a las solicitudes formuladas por el CONEI en relación al servicio educativo y la administración y gestión de los recursos directamente recaudados por la IE pública. - Los COPALE y COPARE, en su rol de vigilancia ciudadana, cautelan el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la calidad del servicio, derechos de los educandos, desempeño efi ciente y ético del personal Directivo, jerárquico, docente y administrativo, así como el uso adecuado y la administración transparente de los recursos públicos. - Las DRE y UGEL son responsables de promover y desarrollar una gestión y acción educativa transparente y de calidad, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes. - Bajo responsabilidad no podrán determinar nuevos conceptos, ni cobrar montos adicionales a los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo u Ordenanza Regional, según corresponda. - En ningún caso exigirán la presentación de documentos prohibida expresamente por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. X. REPORTES DE ESTADÍSTICA EDUCATIVALos Directores de todas las IE de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva tienen la responsabilidad de entregar al área de estadística de la UGEL la actualización de datos de identifi cación de la Institución Educativa y su estado de funcionamiento, así como la información estadística que les sea requerida, en los formatos impresos o electrónicos y en los plazos establecidos por la Unidad de Estadística Educativa.Descargado desde www.elperuano.com.pe