Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385329 las ferias de material educativo con TIC elaborado por docentes y estudiantes. - Remiten a cada IE pública de su ámbito, antes del 15 de febrero de 2009, el respectivo Presupuesto Analítico de Personal aprobado por Resolución; y antes del 04 de marzo, las metas de atención de alumnos. - Promueven el funcionamiento del Consejo Participativo Regional de Educación -COPARE y del Consejo Participativo Local de Educación -COPALE, según corresponda. - Formulan, aprueban, ejecutan y evalúan el PER y PEL, informando al Gobierno Regional. - Promueven e impulsan la constitución y funcionamiento de las Redes Educativas Institucionales, de conformidad con el D. S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo y las normas específi cas que dicte el MED. - Prevén las plazas vacantes para los Coordinadores de red de áreas rurales de su jurisdicción. Asociación de Padres de Familia (APAFA) en las IE públicas La Asociación de Padres de Familia participa en el proceso educativo y se organiza y funciona de conformidad con la Ley Nº 28628 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 004-2006-ED. El Director de IE pública coordina y orienta a la APAFA, para su participación efectiva en la mejora de la calidad del servicio educativo público, articulando el POA de la APAFA con el PEI y el PAT de la IE 7.2 Municipalización de la Gestión Educativa En el año 2009 se inicia la etapa de expansión de la Municipalización de la Gestión Educativa. Las municipalidades incorporadas durante la etapa inicial (Plan Piloto) asumirán liderazgo en la sensibilización, capacitación y apoyo a las nuevas municipalidades, con apoyo técnico de las respectivas DREs y UGEL y la conducción de la Ofi cina de Coordinación Regional del MED. 7.2.1 La Institución Educativa pública- La educación que se brinda en las IE públicas que participan en la Municipalización de la Gestión Educativa es totalmente gratuita. Su fi nanciamiento proviene del presupuesto del Sector Público. - Participan de pleno derecho en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular: Inicial (incluyendo los PRONOEI), Primaria, Secundaria que funcionan en el mismo local con una Institución de Primaria (integradas); y las IE de Secundaria (sólo a requerimiento del Alcalde Distrital). Además, podrán ser incorporadas instituciones de las otras modalidades y niveles educativos, cuando el respectivo CEM lo apruebe en consideración a sus circunstancias particulares y requerimiento de su Plan de Desarrollo Local. - Las Instituciones que funcionan a través de Convenios con presupuesto del Ministerio de Educación, están igualmente incluidas en la Municipalización de la Gestión Educativa. - El Director de cada Institución Educativa deberá remitir mensualmente al presidente del CEM, bajo responsabilidad funcional, el reporte consolidado de asistencia por la labor efectiva del personal de la Institución Educativa, dando cumplimiento a lo que dispone el Decreto Supremo N° 005-2008-ED. 7.2.2 El Consejo Educativo Municipal - CEM El CEM está conformado por representantes de los Consejos Educativos Institucionales de todas las IE públicas participantes y es presidido por el alcalde. Podrán incorporarse al CEM otros integrantes de la Comunidad Educativa, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 22° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044. Las funciones del CEM están establecidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, aprobado por la RM Nº 0031-2007-ED. El Consejo Educativo Municipal, CEM es el órgano de gestión educativa a nivel distrital. Como tal, es su responsabilidad: - Adoptar las decisiones que corresponden a la gestión pedagógica, institucional y administrativa para el funcionamiento de las IE públicas de su jurisdicción y velar por su cumplimiento - Evaluar el mejoramiento de la calidad de la Educación y decidir las medidas para asegurar un servicio educativo de calidad y con equidad. - Realizar actividades dirigidas a fortalecer los CONEI, capacitando a sus miembros para la identifi cación y la ejecución de las acciones que les corresponde. - Coordinar con los titulares de las IE públicas de los demás niveles y modalidades, especialmente de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica, para asegurar que el Proyecto Educativo Local concuerde con el Plan de Desarrollo Distrital. - Asegurar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 005-2008-ED referente a la asistencia del personal de las IE públicas, elaboración de planillas, encarga tura de las Direcciones de IE y a la supervisión y evaluación de la gestión de sus directores, defi niendo procedimientos y estableciendo plazos y mecanismos de aplicación. 7.2.3 La Secretaría Técnica Es el órgano responsable de la ejecución de las decisiones del Consejo Educativo Municipal. Sus integrantes son designados por el Alcalde. Cada municipalidad, de acuerdo con sus posibilidades, defi ne la composición, estructura y organización de la Secretaría Técnica considerando sus funciones establecidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. 7.2.4 La Unidad de Gestión Educativa Local- Brindará asesoraría técnica y apoyará las acciones que desarrollen la Municipalidad y el Consejo Educativo Municipal para mejorar la calidad de la educación. - Coordinará previamente con el respectivo CEM toda intervención pedagógica, institucional o administrativa que realice la UGEL en las IE públicas comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. - Entregará a las municipalidades, los libros y otros materiales educativos del Ministerio de Educación. La municipalidad dispondrá la inmediata entrega y uso de estos materiales en las IE públicas del Plan de Municipalización, con conocimiento de los padres de familia y la comunidad educativa. - Conformará, mediante Resolución Directoral, una Comisión de Implementación de la Municipalización de la Gestión Educativa Local, integrada por el Director de la UGEL, el Director de Gestión Institucional, el Director de Gestión Pedagógica y el Jefe en la Ofi cina de Administración, que tendrá como función el asesoramiento y apoyo a la ejecución de la Municipalización de la Gestión Educativa Local. - Coordinará con el CEM las diversas acciones establecidas en sus respectivos planes de trabajo. - Concertará con cada CEM la cantidad de instituciones educativas, secciones, aulas y docentes que necesita el respectivo distrito en cada nivel y modalidad de Educación, para atender los derechos de la población a la Educación Básica completa y gratuita, y a los requerimientos de formación de recursos humanos para los planes de desarrollo local. 7.2.5 La Dirección Regional de Educación- Apoyará la formulación, fi nanciamiento y ejecución de los Proyectos de Inversión que las Municipalidades elaboren para el mejoramiento de la calidad de la Educación y la atención a las necesidades Educativas para el Plan de Desarrollo Local. - Conformará, por Resolución Directoral Regional, una comisión de apoyo a la Municipalización de la Gestión Educativa, integrada por el Director de la DRE, en calidad de Presidente, los Directores de Gestión Pedagógica e Institucional y el Jefe en la Ofi cina de Administración. - Brindará asesoría y apoyar a la Municipalidad en las actividades de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa. - Velará para que los planes y programas educativos que formulen las Municipalidades Distritales estén enmarcados dentro de los lineamientos del Proyecto Educativo Regional. - Apoyará las acciones municipales orientadas al fortalecimiento de los Consejos Educativos Institucionales, CONEI, e impulsará el desarrollo de capacidades y Descargado desde www.elperuano.com.pe