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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385330 competencias, así como la transferencia del presupuesto a las municipalidades participantes en la Municipalización de la Gestión Educativa. - Priorizará la estrategia de Municipalización de la Gestión Educativa en los distritos del ámbito de la DRE, en un accionar concertado con las municipalidades y los Consejos Educativos Municipales. - Constituirá un Comité de Evaluación de acuerdo con lo establecido para el comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local, en cuanto sea aplicable, según lo señalado por la Novena Disposición Complementaria del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-ED, de la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, Ley N° 29062. 7.2.6 Responsabilidad Funcional Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las normas y directivas establecidas en el proceso de municipalización incurren en las faltas señaladas en el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PCM, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir. VIII. NORMAS ESPECÍFICAS DE ADMINIS- TRACIÓN 8.1 Gestión en materia de personal- En materia de personal, la gestión del personal administrativo se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, como Régimen General del Sector Público, y las normas complementarias que emite el Sector, en el marco de sus competencias establecidas. - Las carreras de Régimen Específi co, en este caso la Carrera del Profesorado y la Carrera Pública magisterial, se encuentran regulados por la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 29062, que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y sus respectivos reglamentos, así como las normas complementarias que emita el Sector para cada fi n. 8.2 Ingreso de personal- El ingreso al sector puede ser por nombramiento (servidor de carrera) o contratación de personal, siendo este último un vínculo laboral temporal para lo cual se emitirán Directivas específi cas. - Considerando las normas de austeridad en las acciones de personal, establecidas en la Ley de Presupuesto, se encuentra prohibido efectuar nombramientos de servidores en el Sector Público, salvo autorización expresa con rango de Ley, cuyo reglamento establecerá los procedimientos y requisitos para participar en dicho concurso público. - Sólo procede la contratación por servicios personales, en las plazas vacantes presupuestadas y por reemplazo temporal de personal titular. Los contratados en plaza vacante sólo mantienen vínculo laboral máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los contratos por reemplazo de titular ausente quedan resueltos automáticamente una vez fi nalizado el plazo de la labor para la cual fue contratado el servidor. - Los procesos de contratación de servidores administrativos y personal docente se efectúan, dentro del procedimiento de evaluación establecido anualmente por el MED mediante Directiva específi ca, como parte de su política sectorial, el cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado involucradas, en todos los niveles de gobierno. 8.3 Desplazamiento de personal Son las acciones de desplazamiento siguientes: - Las acciones administrativas de desplazamiento de los servidores (designación, rotación, reasignación, destaque, permuta y encargo), se deben ejecutar necesariamente dentro del procedimiento, alcances y plazos establecidos en las normas legales y administrativas vigentes, tanto para los servidores de la Carrera Administrativa como para los Profesores comprendidos en la Carrera del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial. - Se debe precisar que sólo proceden destaques de personal titular (nombrado), previa opinión favorable de las entidades de origen y de destino, acción autorizada mediante resolución emitida por la entidad de origen, percibiendo sus remuneraciones correspondientes en su plaza de origen. - Corresponde al titular de la instancia de gestión educativa descentralizada donde presta servicios el trabajador, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a la necesidad institucional, el cumplimiento del servicio educativo y al interés de la comunidad educativa, evaluar y autorizar las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional, considerando la improcedencia de generar un contrato por remplazo del titular. 8.4 Control de asistencia y permanencia- Cada IE implementa el Control de Asistencia y Permanencia a través del Reglamento Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas. - Los Directores y Subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la IE y a las clases. Asimismo, son responsables, en la IE pública, de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad que corresponde a cada trabajador, y de informar la asistencia e inasistencia a la instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito local – UGEL correspondiente el último día hábil del mes, con la fi nalidad de procesar los descuentos oportunamente. - El Director de la IE pública informará al Área/ Equipo de Personal de la DRE/UGEL cada fi n de mes sobre la asistencia del personal, así como las tardanzas, inasistencias y permisos de los trabajadores a su cargo, a efectos de la aplicación de los descuentos correspondientes. Excepcionalmente, las DRE/UGEL establecerán los plazos para las IE que por su ubicación geográfi ca se encuentren imposibilitadas de remitir oportunamente dicha información. La no presentación de la información conlleva una sanción, previo proceso administrativo disciplinario. 8.5 Racionalización del Personal- La DRE/UGEL según corresponda en coordinación con el Gobierno Regional adopta las acciones de racionalización que garanticen la existencia de plazas y personal estrictamente necesario para atender la demanda del servicio educativo, en función de la necesidad institucional y a la carga docente o administrativa, determinando la excedencia o défi cit de plazas, por reducción de la carga docente o administrativa o incremento de la demanda educativa en las IE públicas, en conformidad con las disposiciones vigentes sobre racionalización de personal, proceso que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 29035, concluyó el 11 de octubre de 2007. - La DRE/UGEL, según corresponda, deberá reubicar y reasignar al personal docente y administrativo excedentes por causal de racionalización, a fi n de que el citado personal cuente con la resolución que lo ubica en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29035. Para tal efecto dicha acción debe estar acorde con la opinión y evaluación dada por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto. 8.6 Infraestructura educativa- La DRE y/o UGEL en coordinación con la IE pública verifi ca y desarrolla acciones para la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura educativa. - La DRE realiza todas las acciones destinadas a la recuperación de los inmuebles de propiedad del MED, así como ejecuta y supervisa, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad del Sector. Descargado desde www.elperuano.com.pe