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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385352 Código Procesal, que lo dejó sentado en la precitada disposición precisamente para evitar situaciones como la que es materia de la presente investigación. Así las cosas, resulta claro que el investigado sabía que no podía admitir a trámite la demanda de amparo, como tampoco conceder una medida cautelar, sobre todo si no existía peligro en la demora que la avale, y menos aún podía declarar fundada la demanda, en la que los hechos expuestos requerían de probanza por lo que su accionar en contrario configura el tipo penal del delito de Prevaricato previsto en el artículo 418° del Código Penal. Noveno: Que, por otro lado, en lo que se refiere a la Resolución Nº 07, mediante la cual el denunciado exige el pago de arancel judicial para conceder el recurso interpuesto contra la sentencia, debe tenerse en cuenta que si bien la Quinta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, dispone que “los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales”, y, por su parte, la Resolución Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ, de fecha 28.01.04, prescribe en su artículo 11º que “se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales las acciones de garantías de Amparo, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento”; no es menos cierto que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que “los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de (...) gratuidad en la actuación del demandante, (...) ”, de lo cual se puede advertir que no existe una norma clara y expresa al respecto, sino más bien disposiciones contradictorias que requieren uniformizarse a la luz de los distintos métodos interpretativos, con lo cual, no concurre al presente hecho, el presupuesto “resolución contraria al texto expreso y claro de la ley” que exige el artículo 418º del Código Penal para configurar el delito de Prevaricato, debiendo desestimarse la denuncia en este extremo. En consecuencia, de conformidad en parte con el informe de la Fiscalía Suprema de Control Interno de fs. 596-601 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE:Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Aristocrat Technologies Inc. y Aristocrat International Pty Limited, representada por Manuel Augusto Villa-García Noriega, contra el doctor Carlos Natividad Cruz Lezcano, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, en cuanto a la vulneración legal anotada. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 290983-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1679-2008-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 13576-2008-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1679-2008-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 16 de diciembre de 2008. DICE: Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 170-2006-CNM, de fecha 04 de mayo del 2006, que nombró al doctor Carlos Yrenión Teofi lo Ramírez Alfaro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Palpa, Distrito Judicial de Ica. DEBE DECIR:Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 170-2006-CNM, de fecha 04 de mayo del 2006, que nombró al doctor Carlos Yrenión Ramírez Alfaro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Palpa, Distrito Judicial de Ica. 291577-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Borja, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 11347-2008 Lima, 19 de noviembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia, según se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 165-2008-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de la agencia San Borja Norte ubicada en la Av. San Borja Norte Nº 109-111, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 290686-1Descargado desde www.elperuano.com.pe