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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385527 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, para la “Adquisición de la Licencia del Software SDDP para análisis” y la “Adquisición de la Licencia del Software NCP para análisis” con la empresa Computación, Comunicaciones y Redes S.A., por bienes que no admiten sustituto y existe proveedor único. Artículo 2°.- El monto total de las dos (2) adquisiciones de Licencias de Software será de US$ 56, 644.00 (Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos), para el Software SDDP y de US$ 29, 006.25 (Veintinueve Mil Seis con 25/100 Dólares Americanos) para el Software NCP, incluidos los impuestos de ley. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios del OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSINERGMIN. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 292468-1 Aprueban Tipificación y Escala de Multas y Sanciones que serán aplicadas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 672-2008-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2008 VISTO:El Memorando N° STOR-591-2008 de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, a través del cual solicita la aprobación de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones a aplicarse por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU). CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN-, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como para graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa de los sectores bajo su competencia; Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD y Nº 067-2008-OS/CD se dispuso que la JARU actuará como órgano resolutivo de primera instancia en lo concerniente a los procedimientos administrativos sancionadores que se originen en la tramitación de los procedimientos administrativos de reclamos de usuarios de servicios públicos energéticos; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 184-2007-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el Nuevo Procedimiento de Verifi cación de Cumplimiento de resoluciones emitidas por la JARU, en el que se dispuso la implementación de una metodología muestral de constatación de ejecución de los mandatos de la JARU por parte de las empresas concesionarias de distribución de energía; Que fi nalmente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, en el que se estableció una serie de obligaciones de cargo de las empresas concesionarias de distribución de servicios públicos energéticos; Que, por otra parte, resulta pertinente que se mantengan vigentes las disposiciones sobre multa coercitiva aplicables a las empresas de distribución de electricidad relacionadas con los trámites de reclamos de usuarios y que, además, estás en lo sucesivo se apliquen también a las empresas concesionarias de distribución de gas natural por ductos. Que en la Sétima Disposición Transitoria del procedimiento mencionado en el párrafo anterior se estableció la necesidad de efectuar una inmediata adecuación de la tipifi cación y cuantifi cación de sanciones relacionada con la normativa aprobada mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 184-2007-OS/CD y Nº 671-2007-OS/CD, por lo que, atendiendo a la urgencia que reviste la emisión de una nueva Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones, su aprobación debe exonerarse de prepublicación, conforme lo dispone el artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, y en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, la Ofi cina de Estudios Económicos y de la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones que serán aplicadas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN, en relación con los procedimientos de reclamos de usuarios de los servicios públicos de distribución de electricidad y de gas natural por ductos. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”, derogándose a partir de entonces las disposiciones que contengan tipifi caciones de infracciones y escala de multas y sanciones relacionadas con los reclamos de los usuarios de los servicios públicos energéticos indicados en el artículo anterior. Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los actos administrativos y hechos que se hayan producido antes de la vigencia de la presente resolución seguirán rigiéndose por las disposiciones sobre tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones existentes al momento de su ocurrencia, las que deberán ser aplicadas por OSINERGMIN en los respectivos procedimientos sancionadores. Artículo 4°.- Manténganse vigentes las disposiciones sobre multa coercitiva aplicables a las empresas de distribución de electricidad relacionadas con los trámites de reclamos de usuarios y aplíquense en lo sucesivo también a las empresas concesionarias de distribución de gas natural por ductos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMINDescargado desde www.elperuano.com.pe