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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385530 Aprueban Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 676-2008-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTRO SUR MEDIO”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha publicación, ninguna empresa manifestó su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 652- 2008-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para ELECTRO SUR MEDIO en segunda convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 665-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, el día 01 de diciembre de 2008 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del acto público, no se presentó ninguna oferta por lo que el Comité de Adjudicación lo declaró totalmente desierto; Que, con fecha 01 de diciembre de 2008, se recibió la carta Nº A-013643-2008/GC con la propuesta de Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTRO SUR MEDIO; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2008 - abril 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 0516-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0517-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución ELECTRO SUR MEDIO; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º:Rubro 1 Infracción Base NormativaSanción PecuniariaÓrganos competentes para resolver Primera instancia Segunda instanciaEmpresas Eléctricas (Tipo 1)Empresas Eléctricas (Tipo 2)Empresas Eléctricas (Tipo 3)Empresas Eléctricas (Tipo 4)Empresas de Distribución de Gas Natural por DuctosO.I O.S. 28) Cuando la concesionaria no cumpla con el acuerdo celebrado con el usuario durante la tramitación del procedimiento, o con las resoluciones emitidas, sea en primera o segunda instancia administrativa, o su cumplimiento es fuera del plazo establecido en dichos actos o en la normativa vigente.Artículo 192º de la Ley Nº 27444. 1 a 30 UIT 2 a 80 UIT 2 a 280 UIT 2 a 1000 UIT 2 a 1000 UIT STA JARU JARU TASTEM Numeral 6.1 de la Resolución Nº 671- 2007- OS/CD. 29) Cuando en el marco de un procedimiento de veri fi cación muestral se advierta el incumplimiento de la concesionaria respecto de los mandatos contenidos en Resoluciones emitidas por la JARUResolución Nº 184-2007- OS/CDHasta 50 UIT Hasta 100 UIT Hasta 300 UIT Hasta 1500 UIT Hasta 1500 UIT STA JARU JARU TASTEM 292466-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe