TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385531 Punto de SuministroBarra de Entrega y MediciónFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía Horas PuntaHoras Fuera de Punta SE IcaSE Ica 60 kV 1,0129 1,0115 1,0193 SE Ica 10 kV 1,0242 1,0205 1,0283 SE IndependenciaSE Independencia 60 kV 1,0010 0,9997 1,0074 SE Independencia 10 kV 1,0121 1,0085 1,0163 SE Marcona SE Marcona 60 kV 1,0403 1,0328 1,0399 SE Caudalosa SE Caudalosa 22 kV 1,0894 1,0668 1,0746 Artículo 2 º.- Aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electro Sur Medio S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 292946-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen forma y condiciones para la autorización de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero regulada mediante D.S. Nº 051-2008-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 232-2008/SUNAT Lima, 18 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 051- 2008-EF señala que para hacer efectiva la devolución mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, la SUNAT deberá autorizar al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver el día en que surta efectos la notifi cación de la resolución que resuelva la solicitud de devolución. Agrega que las referidas órdenes de pago se mantendrán por tres (03) meses computados desde la fecha en que se efectuaron; Que asimismo, el segundo párrafo del citado artículo establece que una vez vencido el plazo mencionado en el considerando anterior, cada vez que lo indique el solicitante, la SUNAT podrá autorizar por otros tres (03) meses al Banco de la Nación para que el solicitante pueda retirar el monto a devolver; Que la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF, faculta a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que el solicitante realizará dicha indicación; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051-2008- EF dispone que los conceptos cuya devolución podrá ser solicitada a través de Órdenes de Pago del Sistema Financiero, son aquellos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT; Que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, que regula la notifi cación de actos administrativos por medio electrónico, establece que los actos administrativos que se señalan en su anexo, podrán ser materia de notifi cación a través de Notifi caciones SOL; Que resulta necesario establecer la forma y condiciones para solicitar la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero; así como modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo Nº 051- 2008-EF, que regula la devolución mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público. b) Solicitante: A la persona a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF. c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. e) SUNAT Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. f) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. g) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- FORMA PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE UNA NUEVA ORDEN DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERO Para la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 7º del Decreto Supremo, el solicitante deberá presentar su solicitud: a) Utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, que se aprueba mediante la presente Resolución, el cual se presentará a través de SUNAT Virtual. En este caso, el solicitante debe contar previamente con el Código de Usuario y la Clave SOL que le permitan ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, y cumplir con las condiciones para la presentación mencionadas en el artículo 3º; o, b) Utilizando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, el cual deberá ser presentado ante la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de su domicilio fi scal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda, para lo cual deberá cumplir con las condiciones para la presentación mencionadas en el artículo 3º. Artículo 3º.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Descargado desde www.elperuano.com.pe