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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385605 pensiones mínimas de los pensionistas a quienes no se les aplicó debidamente la Ley N° 23908; Que, en el acotado Informe técnico se justifi ca la contratación del los Servicios de Publicidad en Radio y Televisión de alcance nacional para la Campaña de Comunicación “Pensionistas” Benefi ciarios de la Ley 23908; Que, en el Informe Técnico se indica que la contratación de los Servicios de Publicidad en Radio y Televisión requeridos es el de brindar el soporte de comunicación masiva para la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, que permita el adecuado desarrollo de todas las actividades previstas siendo su objetivo específi co el comunicar y difundir éstas a nivel nacional a los pensionistas comprendidos en los alcances de la Ley N° 23908; Que, de igual modo, en el Informe Técnico en mención, en cuanto a la SELECCIÓN DE MEDIOS, se precisa que se ha realizado tomando en consideración los aspectos contemplados en la Ley Nº 28874 del 15 de agosto de 2006, donde se establecen los criterios para el uso de recursos públicos en el rubro de publicidad ya sea en prensa escrita, radio y televisión; Que, asimismo en el Informe Técnico se puntualiza que queda claro que los servicios que brinda cada medio de comunicación son únicos y considerados como Servicios Personalísimos, por la experiencia propia de cada medio que tiene determinado perfi l, programas, grupo objetivo, sintonía, audiencia o lectoría, que lo hace distinto a los demás; en tal sentido, cumplen con las características de servicios personalísimos, es decir, los servicios que ofrecen los medios de comunicación seleccionados son notoriamente especializados ya que se enmarcan dentro de una experiencia particular y/o única de cada medio; Que, en el Informe Técnico se menciona que el servicio de publicidad requerido se ejecutaría del Viernes 12 al Domingo 14 de Diciembre de 2008 y su costo ascendería a S/.216,324.55; Que, el artículo 19°, inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones de servicios personalísimos, precisándose en el artículo 145° de su Reglamento que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de la defi nición dada por el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios resultan importantes las cualidades especiales del locador, la forma en que el servicio será prestado, atendiendo a las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente de que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio; Que, en el caso de servicios de publicidad, según se desprende de la misma legislación, se ha considerado como supuesto de exoneración por la causal de servicio personalísimo, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, teniendo en cuenta que el área usuaria requiere contratar los Servicios de Publicidad en Radio y Televisión de alcance nacional para la Campaña de Comunicación “Pensionistas” Benefi ciarios de la Ley 23908, conforme fuera requerido en el referido Informe Técnico N° 003-2008/JU/GG.ONP y dado que, según se señala en el acotado Informe, dicho requerimiento se enmarca dentro del presupuesto normativo establecido en el tercer párrafo del artículo 145° del Reglamento de la Ley para ser considerado como servicio personalísimo materia de exoneración del proceso de selección correspondiente, resulta pertinente autorizar la contratación directa del mencionado servicio, según los características mencionadas en el acotado Informe, exonerándolo del correspondiente proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, para efectos de llevar a cabo la contratación materia de la presente resolución se hace necesario incluir la misma en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad así como aprobar el expediente de contratación correspondiente;De conformidad con el Informe Técnico Nº 003-2008/ JU/GG.ONP emitido por el Asesor de Imagen Institucional de la Gerencia General, el Memorándum N° 169-2008-GG/ONP emitido por la Gerencia General y el Informe N° 044-2008-OAJ.AL-24/ONP emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008, la inclusión del proceso de selección para la contratación del Servicio de Publicidad en Radio y Televisión de alcance nacional, para la Campaña de Comunicación “Pensionistas” Benefi ciarios de la Ley 23908. Artículo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratación del Servicio de Publicidad en Radio y Televisión de alcance nacional, para la Campaña de Comunicación “Pensionistas” Benefi ciarios de la Ley 23908. Artículo Tercero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, al haberse confi gurado la causal a que se refi ere el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la contratación del Servicio de Publicidad en Radio y Televisión de alcance nacional, para la Campaña de Comunicación “Pensionistas” Benefi ciarios de la Ley 23908, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar la ejecución del Proceso de Exoneración Nº 0007-2008-ONP, en procura de la contratación del Servicio de Publicidad en Radio y Televisión de alcance nacional, para la Campaña de Comunicación “Pensionistas” Benefi ciarios de la Ley 23908. Artículo Quinto.- Autorizar a la Ofi cina de Administración a contratar el Servicio de Publicidad en Radio y Televisión de alcance nacional, para la Campaña de Comunicación “Pensionistas” Benefi ciarios de la Ley 23908, por el plazo de tres días (del Viernes 12 al Domingo 14 de Diciembre de 2008) y por un valor referencial de S/.216,324.55 (doscientos dieciséis mil trescientos veinticuatro y 55/100 nuevos soles), conforme al detalle siguiente: MEDIOS TELEVISIVOS FRECUENCIA LATINA REPRESENTACIONES SAC. S/. 55,938.73 COMPAÑÍA PERUANA DE RADIO DIFUSIÓN SA. S/. 52,756.67 PANAM CONTENIDOS SAA. S/. 30,121.28 ANDINA DE RADIO DIFUSIÓN SAC. S/. 63,263.57 MEDIO RADIAL GRUPO RPP SA S/. 14,244.30 El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Sexto.- Disponer que la Ofi cina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro Descargado desde www.elperuano.com.pe