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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385877 3.16. Sistema de Recolección e Inyección: El conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el punto de recepción o el punto de fi scalización; o para fi nes de inyección de gas, de agua o cualquier otro fl uido a los yacimientos. Las tuberías para gas combustible instaladas en los campos de explotación, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotación, forman parte del Sistema de Recolección e Inyección. 3.17. Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos del contrato de concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos. 3.18. Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Es la transferencia de Hidrocarburos a través de tuberías. Artículo 4º.- Aspectos generales.4.1. OSINERGMIN podrá verifi car la veracidad de la información y/o documentación presentada por los Concesionarios y, Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, respecto de los acuerdos de servidumbre suscritos para la ocupación de predios de propiedad privada; y, de ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada con información de otras fuentes. 4.2. Los Concesionarios y, Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y a la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento; asimismo, deberán entregar copia de los documentos adicionales que OSINERGMIN solicite a efectos de la supervisión de las servidumbres. 4.3. OSINERGMIN podrá solicitar información adicional a la referida en el artículo 5º del presente procedimiento, a efectos de proceder a la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes en materia de servidumbres. TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SERVIDUMBRES PARA LA OPERACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS DE TRANSPORTE Artículo 5º.- Entrega de información5.1. Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recolección e Inyección deberán presentar antes del inicio de la construcción de sus instalaciones y dentro de los quince (15) días hábiles de suscritos los acuerdos de servidumbre ante notario o juez de paz la siguiente información: 5.1.1. El listado de los Acuerdos de Servidumbre para la ocupación de predios de propiedad privada, según el formato establecido en el Anexo A del presente procedimiento; adjuntando copia de dichos acuerdos, extendidos ante Notario Público o Juez de Paz, de conformidad con las formalidades señaladas en el artículo 101º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y en el artículo 302º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. 5.1.2. Los planos en los cuales se identifi quen: i) Las servidumbres constituidas a través de acuerdos de servidumbre para la ocupación de predios de propiedad privada; y, ii) Las servidumbres legales otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas. Dichos planos, que de acuerdo a la longitud de los ductos podrán ser presentados por secciones y deberán elaborarse de acuerdo a las siguientes carácteristicas: a) Estar elaborados en escala 1/10,000. b) Indicar la ubicación georeferenciada (Coordenadas UTM) del Sistema de Transporte, los Ductos Principales, los Sistemas de Recolección e Inyección y los predios sirvientes. Indicar Datum WGS 84.c) Identifi car todo el trazo de los ductos y las progresivas (Kp) a lo largo de los mismos, así como de las vías de acceso, y de las instalaciones para custodia, conservación y reparación de los ductos. d) Indicar los límites distritales, provinciales y departamentales, según corresponda. e) Las representación de las líneas del trazo de los ductos o de las vías de acceso o de paso y de tránsito, deberán ser sólidas y de un color que diferencie cada clase de servidumbre a lo largo de la misma, de acuerdo al siguiente detalle: CLASE DE SERVIDUMBRECOLOR DE LA LÍNEA DE TRAZO DE LOS DUCTOS; DE LAS VIAS DE ACCESO Y DE LOS PUNTOS DE TRANSITO PARA LA CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS DUCTOS SERVIDUMBRE SOBRE BIENES PUBLICOSSERVIDUMBRE SOBRE BIENES PRIVADOS De ocupación de bienes indispensables para la instalación del DuctoAzul Rojo De paso para construir vías de accesoMarrón Amarillo Ocre De tránsito para custodia, conservación y reparación del DuctoVerde Naranja f) Tener una leyenda que identifi que los colores de cada clase de servidumbre, según literal e) del presente artículo. Además, se debe indicar el título del plano y la razón social de la empresa que lo ha elaborado. 5.1.3. La información solicitada deberá ser presentada en forma impresa y en medios magnéticos no regrabables (CD´s), los que deben estar etiquetados con los siguientes datos: i) Razón Social de la Empresa. ii) Mes - Año en que se entrega la información.iii) Ubicación de las instalaciones materia del reporte.iv) Contenido. 5.2. Cuando se suscriban nuevos acuerdos de servidumbre, los Concesionarios y los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección deberán presentar la información actualizada de los mismos, de conformidad con el numeral 5.1.1 del presente procedimiento. Asimismo, deberán presentar los planos correspondientes, con la información actualizada sobre los acuerdos de servidumbre, y de ser el caso, sobre las nuevas servidumbres legales que se hayan constituido o sobre aquéllas que se hayan extinguido. La documentación solicitada deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días de suscritos los nuevos acuerdos. Artículo 6º.- Supervisión Recibida la información, OSINERGMIN determinará las secciones del trazo de los Ductos a ser supervisadas. Artículo 7º.- Resultados de la evaluación Toda acción u omisión por parte de los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, que implique un incumplimiento al “Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”, constituye ilícito administrativo sancionable; siendo que serán de aplicación las sanciones establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus normas modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales o Sistemas de Recolección e Inyección que, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, se encuentren construyendo u operando el Sistema de Transporte, Ductos Principales o Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar a OSINERGMIN en un plazo de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la información actualizada referida a las servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento.Descargado desde www.elperuano.com.pe