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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385863 de La Rioja y Navarra, la primera perteneciente a la circunscripción del Consulado General del Perú en Madrid, y la segunda incluida en la circunscripción del Consulado General del Perú en Barcelona; Que, no se emitió dispositivo legal alguno para materializar la creación del Consulado del Perú en Pamplona ni se llegó a nombrar a un Cónsul Honorario en la citada ciudad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-2007-RE, de 23 de marzo de 2007, se actualizó la circunscripción consular del Consulado General del Perú en Madrid, Reino de España, que comprende actualmente a las provincias de Madrid, Albacete, Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo; excluyéndose a la provincia de La Rioja; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2007-RE, de 3 de julio de 2007, se actualizó la circunscripción geográfi ca del Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España, que actualmente abarca a las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Terragona, exceptuándose a la provincia de Navarra; Que, actualmente no existe Ofi cina Consular del Perú en el Reino de España que tenga bajo su jurisdicción y supervisión directa a las provincias de La Rioja y Navarra; Que, a través del mensaje Nº 1664, de 13 de noviembre de 2008, la Embajada del Perú en Madrid ha informado que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España ha dado su conformidad para la modifi cación de la circunscripción geográfi ca del Consulado del Perú en Bilbao, a cargo de un funcionario consular honorario, de manera que se incorpore a las provincias de La Rioja y Navarra, y se excluya al Principado de Asturias; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Madrid y del Consulado General del Perú en Barcelona, Jefatura de Servicios Consulares en todo el Reino de España; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 5 de octubre de 2005, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese la circunscripción geográfi ca del Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, a cargo de un funcionario consular honorario, de tal manera que se amplíe sobre las provincias de La Rioja y Navarra, excluyéndose al Principado de Asturias. Artículo 2º.- Fíjese la circunscripción geográfi ca del Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, a cargo de un funcionario consular honorario, sobre las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Cantabria, La Rioja y Navarra. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 294587-4 Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante la Secretaría Ejecutiva del APEC, con sede en Singapur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2008-RE Lima, 23 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 469-2006- RE, de 20 de diciembre de 2006, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, como Representante Permanente del Perú ante la Secretaría Ejecutiva del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co, con sede en la República de Singapur, quien desempeña el cargo de Director Ejecutivo Adjunto para el período 2007 y Director Ejecutivo para el período 2008, de dicha Secretaría Ejecutiva; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0161-RE, de 12 de febrero de 2007, se fi jó el 1 de marzo de 2007, como la fecha en la que debió asumir funciones como Representante Permanente del Perú ante la Secretaría Ejecutiva del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co, con sede en la República de Singapur; Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar por terminadas las funciones como Representante Permanente del Perú ante la Secretaría Ejecutiva del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co, con sede en la República de Singapur, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, como Representante Permanente del Perú ante la Secretaría Ejecutiva del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co, con sede en la República de Singapur. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones se fi jará por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 294587-9 Disponen publicar resumen de la Resolución Nº 1842 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1427-2008-RE Lima, 16 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que el 29 de octubre de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1842 (2008) mediante la cual se renuevan las sanciones establecidas en los párrafos 7 al 12 de la Resolución 1572 y en el párrafo 6 de la Resolución 1643 (2005) contra Costa de Marfi l (embargo de armas y prohibición de la importación de diamantes provenientes de dicho país), así como contra las personas comprendidas en la lista elaborada por el Comité de Sanciones 1572 del Consejo de Seguridad (prohibición de viajes y congelamiento de activos y fondos fi nancieros); siendo éstas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de Descargado desde www.elperuano.com.pe