Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcacion pesquera en la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 704-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de noviembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00080302 del 04 de noviembre del 2008, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA PUESCAS DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que de acuerdo al articulo 44º de la Ley General de Pesca, Nº 25977, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion (ex Pesqueria) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 368-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de agosto del 2007, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA PUESCAS DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 86.90 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa unicamente al consumo humano directo, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera operativa DON MORDAZA II de matricula PT-15819-CM; Que mediante el escrito del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA PUESCAS DE MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el derecho de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 368-2007-PRODUCE/DGEPP, han solicitado permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA "DON MORDAZA II" de matricula PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; con el faltante del requisito Nº 13 referido a la MORDAZA del Protocolo Sanitario, exigible unicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo, por lo que se determina que dicha solicitud deviene en procedente, unicamente para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 680-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y normas complementarias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA PUESCAS DE MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "DON MORDAZA II" de matricula PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con

destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano de malla de ½, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA PUESCAS DE MORDAZA, para operar la embarcacion "DON MORDAZA II" de matricula PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad de bodega, en el extremo de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 3°.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 2° de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y N° 004-2007-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º .- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la embarcacion "DON MORDAZA II" de matricula PT-29100-PM y la presente Resolucion al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA II de matricula PT-15819-CM y excluirla de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 293860-7

RELACIONES EXTERIORES
Modifican circunscripcion geografica del Consulado del Peru en Bilbao, Reino de Espana
DECRETO SUPREMO Nº 055-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 264-95-RE, de 26 de junio de 1995, se fijo la circunscripcion geografica del Consulado del Peru en Bilbao, Reino de Espana, actualmente vacante, sobre las provincias de Vizcaya, Alava, Guipuzcoa, Cantabria y Asturias; Que, mediante Nota de 28 de junio de 2000, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperacion del Reino de Espana notifico su aceptacion para la creacion del Consulado del Peru en Pamplona, con circunscripcion en las provincias

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