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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385862 Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 704-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2008Visto el escrito de Registro Nº 00080302 del 04 de noviembre del 2008, presentados por los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE CONSIDERANDO:Que de acuerdo al artículo 44º de la Ley General de Pesca, Nº 25977, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción (ex Pesquería) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que a través de la Resolución Directoral Nº 368-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de agosto del 2007, se otorgó a favor de los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE, autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 86.90 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa únicamente al consumo humano directo, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera operativa DON MANUEL II de matrícula PT-15819-CM; Que mediante el escrito del visto los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE, en el marco de la Ley Nº 26920 y el derecho de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 368-2007-PRODUCE/DGEPP, han solicitado permiso de pesca para operar la embarcación de madera “DON MANUEL II” de matrícula PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verifi cado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; con el faltante del requisito Nº 13 referido a la Copia del Protocolo Sanitario, exigible únicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo, por lo que se determina que dicha solicitud deviene en procedente, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 680-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “DON MANUEL II” de matrícula PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño de malla de ½, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores MANUEL TEMOCHE AMAYA y cónyuge JUANA PUESCAS DE TEMOCHE, para operar la embarcación “DON MANUEL II” de matrícula PT-29100-PM, con 86.90 m3 de capacidad de bodega, en el extremo de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 3°.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y N° 004-2007-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Articulo 4º .- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación “DON MANUEL II” de matrícula PT-29100-PM y la presente Resolución al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada DON MANUEL II de matrícula PT-15819-CM y excluirla de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293860-7 RELACIONES EXTERIORES Modifican circunscripción geográfica del Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España DECRETO SUPREMO Nº 055-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-95-RE, de 26 de junio de 1995, se fi jó la circunscripción geográfi ca del Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, actualmente vacante, sobre las provincias de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Cantabria y Asturias; Que, mediante Nota de 28 de junio de 2000, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España notifi có su aceptación para la creación del Consulado del Perú en Pamplona, con circunscripción en las provincias Descargado desde www.elperuano.com.pe