Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

90-PCM y en los articulos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion efectuada a la Q.F. Eldey MORDAZA Acuna MORDAZA como Directora Ejecutiva de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biologicos, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la institucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Informacion y Sistemas disponer la actualizacion inmediata del Directorio Institucional que aparece en la pagina web en atencion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Salud 294737-3

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 728-2008-INPE/P MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 584-2008-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 15 de diciembre de 2008, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 020-2008-INPE/21.04 de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, e Informe Nº 323-2008-INPE/08 de fecha 17 de diciembre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 020-2008INPE/21.04 de fecha 10 de diciembre de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribio con la empresa Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 "Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y ninos para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui", el cual, por la vigencia del plazo culmino 13 de junio de 2008; Que, asimismo, senalan que ante la negativa de la contratista Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), de suscribir un contrato complementario conforme lo preve el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicito a la Presidencia del INPE que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y

ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, cuyo pedido fue atendido por la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a merito de dicha exoneracion se procedio a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual, por el monto culmino el 25 de MORDAZA de 2008; Que, de otro lado, refieren que con fecha 03 de MORDAZA de 2008 se otorgo la buena pro al Consorcio ALJUMA EIRL ­ PROALPI SRL ­ SERMUL CHICKEN MORDAZA EIRL de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui. No obstante, con fecha 15 de MORDAZA de 2008, a traves del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informo que el Consorcio MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL ­ EL NANO SRL ­ MORDAZA UYEJARA, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro; Que, tambien informan que no habiendose pronunciado el CONSUCODE respecto del recurso de apelacion y estando proximo ha agotarse el monto autorizado a traves de la Resolucion Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, solicitaron nuevamente a la Presidencia del INPE que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui, pedido que fue acogido por la entidad mediante Resolucion Presidencial Nº 422-2008-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2008, suscribiendose el Contrato Nº 014-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual culmino el 18 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolucion Nº 2521-2008-TCS1 de fecha 05 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE declaro nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", habiendolo retrotraido hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion y aprobacion de las Bases; Que, habiendo culminado el Contrato Nº 014-2008INPE/21 suscrito con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, mediante Oficio Nº 450-2008-INPE/21 de fecha 16 de setiembre de 2008, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA solicita nuevamente la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui, el cual fue aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 577-2008-INPE/P, suscribiendose el Contrato Nº 21-2008-INPE/21, el cual por el monto adjudicado culmino el 11 de noviembre de 2008; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA indica que con fecha 29 de setiembre de 2008 se realizo la publicacion del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 para el suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui. Asimismo, informan que en la etapa de observaciones, las Bases Administrativas fueron elevadas al CONSUCODE, por lo que estando proximo a culminar el Contrato Nº 212008-INPE/21 (el 11 de noviembre de 2008), solicito nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos preparados, el cual fue aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 664-2008-INPE/P, suscribiendose el Contrato Nº 29-2008-INPE/21, el cual culmina el 17 de diciembre de 2008; Que, de otro lado cabe indicar que con fecha 05 de noviembre de 2008, el CONSUCODE emitio el Pronunciamiento Nº 435-2008-DOG, dando respuesta a las observaciones formuladas a las Bases, por lo que el citado MORDAZA de seleccion tuvo que reprogramarse, habiendose otorgado la buena pro el 27 de noviembre de 2008 al Consorcio MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL ­ EL NANO SRL y Consorcio ALJUMA EIRL ­ SERMUL CHIKEN MORDAZA EIRL, habiendo quedado consentido el 09 de diciembre de 2008; Que, mediante Oficio Nº 010-2008-INPE/21 CEADP de fecha 10 de diciembre de 2008, la Presidenta del Comite Especial remite a la Administracion de la Oficina Regional Centro Huancayo el expediente de contratacion del citado MORDAZA de seleccion, para la suscripcion del correspondiente Contrato; sin embargo, estando a que el Contrato Nº 029-2008-INPE/21 vence el 17 de diciembre

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