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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386014 90-PCM y en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación efectuada a la Q.F. Eldey Mary Acuña Morillo como Directora Ejecutiva de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA JefeInstituto Nacional de Salud 294737-3 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjui RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 728-2008-INPE/P Lima, 17 de diciembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 584-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 15 de diciembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 020-2008-INPE/21.04 de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, e Informe Nº 323-2008-INPE/08 de fecha 17 de diciembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 020-2008- INPE/21.04 de fecha 10 de diciembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribió con la empresa Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, el cual, por la vigencia del plazo culminó 13 de junio de 2008; Que, asimismo, señalan que ante la negativa de la contratista Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), de suscribir un contrato complementario conforme lo prevé el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, cuyo pedido fue atendido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a mérito de dicha exoneración se procedió a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual, por el monto culminó el 25 de julio de 2008; Que, de otro lado, refi eren que con fecha 03 de julio de 2008 se otorgó la buena pro al Consorcio ALJUMA EIRL – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí. No obstante, con fecha 15 de julio de 2008, a través del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informó que el Consorcio PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL – ANA UYEJARA, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro; Que, también informan que no habiéndose pronunciado el CONSUCODE respecto del recurso de apelación y estando próximo ha agotarse el monto autorizado a través de la Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, solicitaron nuevamente a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, pedido que fue acogido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 422-2008-INPE/P de fecha 25 de julio de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 014-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual culminó el 18 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Nº 2521-2008-TC- S1 de fecha 05 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE declaró nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, habiéndolo retrotraído hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación y aprobación de las Bases; Que, habiendo culminado el Contrato Nº 014-2008- INPE/21 suscrito con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, mediante Ofi cio Nº 450-2008-INPE/21 de fecha 16 de setiembre de 2008, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicita nuevamente la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, el cual fue aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 577-2008-INPE/P, suscribiéndose el Contrato Nº 21-2008-INPE/21, el cual por el monto adjudicado culminó el 11 de noviembre de 2008; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín indica que con fecha 29 de setiembre de 2008 se realizó la publicación del proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 para el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí. Asimismo, informan que en la etapa de observaciones, las Bases Administrativas fueron elevadas al CONSUCODE, por lo que estando próximo a culminar el Contrato Nº 21-2008-INPE/21 (el 11 de noviembre de 2008), solicitó nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados, el cual fue aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 664-2008-INPE/P, suscribiéndose el Contrato Nº 29-2008-INPE/21, el cual culmina el 17 de diciembre de 2008; Que, de otro lado cabe indicar que con fecha 05 de noviembre de 2008, el CONSUCODE emitió el Pronunciamiento Nº 435-2008-DOG, dando respuesta a las observaciones formuladas a las Bases, por lo que el citado proceso de selección tuvo que reprogramarse, habiéndose otorgado la buena pro el 27 de noviembre de 2008 al Consorcio PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL y Consorcio ALJUMA EIRL – SERMUL CHIKEN PARK EIRL, habiendo quedado consentido el 09 de diciembre de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 010-2008-INPE/21 CEADP de fecha 10 de diciembre de 2008, la Presidenta del Comité Especial remite a la Administración de la Ofi cina Regional Centro Huancayo el expediente de contratación del citado proceso de selección, para la suscripción del correspondiente Contrato; sin embargo, estando a que el Contrato Nº 029-2008-INPE/21 vence el 17 de diciembre