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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386016 Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de procesos de selección para la contratación de suministro de combustible y la adquisición de pasajes aéreos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 730-2008-INPE/P Lima, 19 de diciembre de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 583-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 15 de diciembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 019-2008-INPE/21.04 de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para grupo electrógeno y unidades móviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjuí y Tarapoto, e Informe Nº 326-2008-INPE/08 de fecha 18 de diciembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 019-2008- INPE/21.04 de fecha 09 de diciembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 15 de octubre de 2007 se suscribió el Contrato Nº 010-A-2007-INPE/19 para el “Suministro de combustible para los grupos electrógenos y unidades móviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Tarapoto, Moyabamba y Juanjuí de la ORNO San Martín”, el cual, por haberse ejecutado el total del monto adjudicado, culminó el 20 de setiembre de 2008, por lo que procedieron a suscribir el Contrato Complementario Nº 010-A-2007-INPE/19, por el plazo de tres (03) meses o hasta cuando se ejecute el monto del contrato; Que, asimismo, informan que el 24 de octubre de 2008, se realizó el Acto Público de Presentación, Apertura, Evaluación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 019-2008-INPE/21, habiendo quedado desiertos los cinco (05) ítems convocados, por lo que se procedió a realizar la Segunda Convocatoria del citado proceso de selección, estando previsto el otorgamiento de la buena pro para el 26 de diciembre de 2008; Que, también informan que por el plazo de vigencia, el Contrato Complementario Nº 010-A-2007-INPE/19 culminará el 20 de diciembre de 2008, por lo que a partir del 21 de diciembre de 2008 se estaría presentando el desabastecimiento inminente del suministro de combustible para grupo electrógeno y unidades móviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjuí y Tarapoto, por lo que refi ere que es necesario prever el suministro del combustible; Que, mediante Ofi cio Nº 140-2008-INPE/21.02 de fecha 10 de diciembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que existe disponibilidad presupuestal para fi nanciar la adquisición de combustible en lo que resta del presente año y para el año 2009 se ha previsto su programación; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de combustible, se debe a que el Contrato Complementario ha culminado antes de concluir con el proceso de selección, hecho que constituye una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para grupo electrógeno y unidades móviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjuí y Tarapoto, por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, hasta por el monto de seis mil doscientos veinte y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 6 229,00), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de combustible para los grupos electrógenos y de las unidades de alimentos preparados mientras se convoca el proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 323-2008-INPE/08 de fecha 17 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación descrita por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, respecto a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, constituye una situación extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, máxime si el proceso de selección fue declarado nulo por el CONSUCODE, y posteriormente las Bases fueron elevadas al citado organismo lo que ha generado que el proceso se dilatara, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de