Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE de procesos de seleccion para la contratacion de suministro de combustible y la adquisicion de pasajes aereos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 730-2008-INPE/P MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 583-2008-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 15 de diciembre de 2008, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 019-2008-INPE/21.04 de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para grupo electrogeno y unidades moviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjui y Tarapoto, e Informe Nº 326-2008-INPE/08 de fecha 18 de diciembre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 019-2008INPE/21.04 de fecha 09 de diciembre de 2008, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 15 de octubre de 2007 se suscribio el Contrato Nº 010-A-2007-INPE/19 para el "Suministro de combustible para los grupos electrogenos y unidades moviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Tarapoto, Moyabamba y Juanjui de la ORNO San Martin", el cual, por haberse ejecutado el total del monto adjudicado, culmino el 20 de setiembre de 2008, por lo que procedieron a suscribir el Contrato Complementario Nº 010-A-2007-INPE/19, por el plazo de tres (03) meses o hasta cuando se ejecute el monto del contrato; Que, asimismo, informan que el 24 de octubre de 2008, se realizo el Acto Publico de MORDAZA, Apertura, Evaluacion de Propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 019-2008-INPE/21, habiendo quedado desiertos los cinco (05) items convocados, por lo que se procedio a realizar la MORDAZA Convocatoria del citado MORDAZA de seleccion, estando previsto el otorgamiento de la buena pro para el 26 de diciembre de 2008; Que, tambien informan que por el plazo de vigencia, el Contrato Complementario Nº 010-A-2007-INPE/19 culminara el 20 de diciembre de 2008, por lo que a partir del 21 de diciembre de 2008 se estaria presentando el desabastecimiento inminente del suministro de combustible para grupo electrogeno y unidades moviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjui y Tarapoto, por lo que refiere que es necesario prever el suministro del combustible; Que, mediante Oficio Nº 140-2008-INPE/21.02 de fecha 10 de diciembre de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que existe disponibilidad presupuestal para financiar la adquisicion de combustible en lo que resta del presente ano y para el ano 2009 se ha previsto su programacion; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de combustible, se debe a que el Contrato Complementario ha culminado MORDAZA de concluir con el MORDAZA de seleccion, hecho que constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo que refiere que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para grupo electrogeno y unidades moviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjui y Tarapoto, por el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario, hasta por el monto de seis mil doscientos veinte y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 6 229,00), importe que servira para cubrir los gastos del suministro de combustible para los grupos electrogenos y de las unidades de alimentos

preparados mientras se convoca el MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario MORDAZA mencionado; Que, mediante Informe Nº 323-2008-INPE/08 de fecha 17 de diciembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion descrita por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, respecto a la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008-INPE/21 "Suministro de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Juanjui", constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, MORDAZA si el MORDAZA de seleccion fue declarado nulo por el CONSUCODE, y posteriormente las Bases fueron elevadas al citado organismo lo que ha generado que el MORDAZA se dilatara, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.desabastecimiento DECLARAR, en situacion inminente el suministro de de

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