Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

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combustible para grupo electrogeno y unidades moviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjui y Tarapoto, a partir del 20 de diciembre de 2008 por el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de combustibles a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de combustible para grupo electrogeno y unidades moviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjui y Tarapoto, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 MOYOBAMBA ­ JUANJUI ­ TARAPOTO Y SEDE REGIONAL TOTAL PERIODO 54 DIAS TOTAL S/. 6 229,50 6 229,50

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y cuatro (54) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 294059-1 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 732-2008-INPE/P MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 585-2008-INPE/21 de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 15 de diciembre de 2008, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 021-2008-INPE/21.04 de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica, por el cual se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de pasajes aereos para el personal y traslado de internos de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, e Informe Nº 327-2008-INPE/08 de fecha 18 de diciembre de 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 021-2008INPE/21.04 de fecha 10 de diciembre de 2008, las

Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, refieren que con fecha 23 de MORDAZA de 2008 se suscribio el Contrato Nº 013-2008-INPE/21 "Adquisicion de pasajes aereos para personal y traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la ORNO San Martin", el cual, se MORDAZA por el periodo de seis (06) meses, es decir, hasta el 22 de enero de 2009, sin embargo, por haberse agotado el monto total adjudicado culmino el 29 de octubre de 2008; Que, asimismo, informan que para continuar con el servicio de pasajes aereos, con fecha 29 de octubre de 2008 se suscribio el Contrato Complementario Nº 0132008-INPE/21, por el plazo de tres (03) meses o hasta completar el monto total adjudicado (S/. 8 316,00), sin embargo, senalan que al solicitar cuatro pasajes aereos a la empresa proveedora por el valor de S/. 1 585,28 nuevos soles, esta ha manifestado que el saldo que resta no alcanza para cubrir el total del valor de los pasajes, lo que significa que por agotamiento del monto total adjudicado el referido contrato complementario tiene vigencia hasta el 19 de diciembre de 2008, por lo que refieren que es necesario prever la continuidad de la contratacion del servicio de pasajes aereos, a fin de evitar el desabastecimiento de dicha contratacion; Que, tambien informan que por el plazo de vigencia, el Contrato Complementario Nº 010-A-2007-INPE/19 culminara el 20 de diciembre de 2008, por lo que a partir del 21 de diciembre de 2008 se estaria presentando el desabastecimiento inminente del suministro de combustible para grupo electrogeno y unidades moviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjui y Tarapoto, por lo que refiere que es necesario prever el suministro del combustible; Que, mediante Oficio Nº 144-2008-INPE/21.02 de fecha 10 de diciembre de 2008, el Sub Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que existe disponibilidad presupuestal para financiar la adquisicion de los pasajes aereos en lo que resta del presente ano y para el ano 2009 se ha previsto su programacion; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el servicio para la adquisicion de pasajes aereos, se debe a que el Contrato Complementario ha culminado, hecho que constituye una situacion extraordinaria e imprevisible, por lo que refiere que resulta necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de pasajes aereos para el personal y traslado de internos de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, hasta por el monto de catorce mil doscientos setenta y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 14 279,00), importe que servira para cubrir los gastos del servicio de la adquisicion de pasajes aereos mientras se convoca el MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, como es el traslado de internos por mandato judicial, por salud, asi como el traslado de funcionarios y servidores que requieren trasladarse de un lugar a otro para cumplir con sus funciones. De otro lado, cabe senalar que el incumplimiento del traslado de internos por mandato judicial puede generar que el organo jurisdiccional competente que los requiere denuncie a los funcionarios del INPE por no cumplir con su mandato, de igual forma puede ocurrir cuando un interno por gravedad de su salud no es traslado oportunamente para su atencion; por lo que es necesario evitar actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad del establecimiento penitenciario MORDAZA mencionado; Que, mediante Informe Nº 327-2008-INPE/08 de fecha 18 de diciembre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion descrita por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestando el INPE, por lo que es necesario que se apruebe la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, a fin de evitar desorden, caos y malestar entre los internos y personal penitenciario, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

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