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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 386017 combustible para grupo electrógeno y unidades móviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjuí y Tarapoto, a partir del 20 de diciembre de 2008 por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de combustibles a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de combustible para grupo electrógeno y unidades móviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjuí y Tarapoto, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 MOYOBAMBA – JUANJUÍ – TARAPOTO Y SEDE REGIONAL 54 DÍAS 6 229,50 TOTAL 6 229,50 Dicha autorización es por el período de cincuenta y cuatro (54) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 294059-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 732-2008-INPE/P Lima, 19 de diciembre de 2008VISTO, el Ofi cio Nº 585-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 15 de diciembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 021-2008-INPE/21.04 de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de pasajes aéreos para el personal y traslado de internos de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, e Informe Nº 327-2008-INPE/08 de fecha 18 de diciembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 021-2008- INPE/21.04 de fecha 10 de diciembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 23 de julio de 2008 se suscribió el Contrato Nº 013-2008-INPE/21 “Adquisición de pasajes aéreos para personal y traslado de internos de los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la ORNO San Martín”, el cual, se fi rmó por el período de seis (06) meses, es decir, hasta el 22 de enero de 2009, sin embargo, por haberse agotado el monto total adjudicado culminó el 29 de octubre de 2008; Que, asimismo, informan que para continuar con el servicio de pasajes aéreos, con fecha 29 de octubre de 2008 se suscribió el Contrato Complementario Nº 013-2008-INPE/21, por el plazo de tres (03) meses o hasta completar el monto total adjudicado (S/. 8 316,00), sin embargo, señalan que al solicitar cuatro pasajes aéreos a la empresa proveedora por el valor de S/. 1 585,28 nuevos soles, ésta ha manifestado que el saldo que resta no alcanza para cubrir el total del valor de los pasajes, lo que signifi ca que por agotamiento del monto total adjudicado el referido contrato complementario tiene vigencia hasta el 19 de diciembre de 2008, por lo que refi eren que es necesario prever la continuidad de la contratación del servicio de pasajes aéreos, a fi n de evitar el desabastecimiento de dicha contratación; Que, también informan que por el plazo de vigencia, el Contrato Complementario Nº 010-A-2007-INPE/19 culminará el 20 de diciembre de 2008, por lo que a partir del 21 de diciembre de 2008 se estaría presentando el desabastecimiento inminente del suministro de combustible para grupo electrógeno y unidades móviles de la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de Moyabamba, Juanjuí y Tarapoto, por lo que refi ere que es necesario prever el suministro del combustible; Que, mediante Ofi cio Nº 144-2008-INPE/21.02 de fecha 10 de diciembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que existe disponibilidad presupuestal para fi nanciar la adquisición de los pasajes aéreos en lo que resta del presente año y para el año 2009 se ha previsto su programación; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el servicio para la adquisición de pasajes aéreos, se debe a que el Contrato Complementario ha culminado, hecho que constituye una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que refi ere que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de pasajes aéreos para el personal y traslado de internos de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, por el período de sesenta (60) días calendario, hasta por el monto de catorce mil doscientos setenta y nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 14 279,00), importe que servirá para cubrir los gastos del servicio de la adquisición de pasajes aéreos mientras se convoca el proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, como es el traslado de internos por mandato judicial, por salud, así como el traslado de funcionarios y servidores que requieren trasladarse de un lugar a otro para cumplir con sus funciones. De otro lado, cabe señalar que el incumplimiento del traslado de internos por mandato judicial puede generar que el órgano jurisdiccional competente que los requiere denuncie a los funcionarios del INPE por no cumplir con su mandato, de igual forma puede ocurrir cuando un interno por gravedad de su salud no es traslado oportunamente para su atención; por lo que es necesario evitar actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad del establecimiento penitenciario antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 327-2008-INPE/08 de fecha 18 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación descrita por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, constituye una situación extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestando el INPE, por lo que es necesario que se apruebe la exoneración del correspondiente proceso de selección, a fi n de evitar desorden, caos y malestar entre los internos y personal penitenciario, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;