Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2008 (05/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
DIAS 60 TOTAL S/. 426 990,00 426 990,00

363175

Nº 1

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MORDAZA Y SULLANA TOTAL

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que el Organo de Control Institucional inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 7º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 148531-1

de administracion y tratamiento del Sistema Penitenciario Nacional; Estando a lo propuesto por la Direccion de Seguridad Penitenciaria, a lo opinado por las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoria Juridica y Direccion de Tratamiento Penitenciario y contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas de Seguridad Penitenciaria, Planeamiento y Presupuesto, Asesoria Juridica y Tratamiento; Que, el presente reglamento debe ser publicado en el MORDAZA del Estado Peruano e Institucional, de conformidad a la unica disposicion complementaria de la Ley Nº 29091 y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal", Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, el "Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario", que consta de cinco (05) Titulos, dieciocho (18) Capitulos, doscientos noventa y dos (292) Articulos y treinta y cuatro (34) Anexos, siete (07) disposiciones transitorias que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion Presidencia Nº 221-2006-INPE/P de fecha 29 de marzo de 2006, que aprueba la Directiva Nº 004-2006-INPE "Lineamientos y Procedimientos Operativos para el Personal de Revision en los Establecimientos Penitenciarios, Dependencias Conexas del Instituto Nacional Penitenciario", Resolucion Presidencial Nº 069-2004-INPE/P de fecha 16 de febrero de 2004, que aprueba el "Reglamento que MORDAZA los Procedimientos Administrativos y Operativos para la Adquisicion, Uso, Mantenimiento, Registro y Control del Armamento, Municiones y Equipos de Seguridad en el Instituto Nacional Penitenciario", Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, que aprueba el "Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", Resolucion Presidencial Nº 198-2001INPE/P de fecha 22 de enero de 2001, que aprueba la Directiva Nº 001-2001-INPE "Normas y Lineamientos para la Formulacion del Estudio de Seguridad y Planes de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y Dependencias Conexas del INPE", Resolucion Presidencial Nº 738-2000-INPE-P de fecha 30 de noviembre de 2000, que aprueba la Directiva Nº 0162000-INPE "Normas y Lineamientos Operativos para la Ejecucion de los Ejercicios de Tiro Real del Personal de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario", Resolucion del Presidente de la Comision Reorganizadora Nº 07399-INPE-P de fecha 17 de febrero de 1999, que aprueba la Directiva Nº 001-99-INPE-P-OGS-OSP, "Normas de Seguridad, para Detectar, Prevenir, Neutralizar y/o Contrarrestar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traicion a la Patria y por Delitos Comunes", Resolucion del Presidente de la Comision Reorganizadora Nº 008-97-INPE-CR-P de fecha 6 de enero de 1997 "Manual de Procedimientos Operativos de los Equipos de Comunicaciones del Instituto Nacional Penitenciario", Resolucion Presidencial Nº 538-INPE-CNP-P de fecha 9 de noviembre de 1994 que aprueba la Directiva Nº 006-INPE-DGSP-04.03 "Normas y Procedimientos Operativos de Seguridad para el Personal que Labora en la Sede Central y Otras Dependencias Administrativas del Instituto Nacional Penitenciario a Nivel Nacional". Articulo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por todo el personal del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 4º.- La Oficina General de Administracion y Direccion de Seguridad Penitenciaria quedan encargadas de la impresion y difusion respectiva de la presente MORDAZA, concordante con la Ley Nº 27806.

Aprueban el Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 003-2008-INPE/P MORDAZA, 3 de enero de 2008 VISTO, el Oficio Nº 738-2007-INPE-08 de fecha 21 de MORDAZA de 2007, de la Oficina General de Seguridad, el Memorando Nº 424-2007-INPE/02 de fecha 19 de noviembre del 2007 de la Vicepresidencia del INPE, sobre el proyecto del "Reglamento General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario". CONSIDERANDO: Que, el sistema de seguridad en los establecimientos penitenciarios se encuentra regulado por el Codigo de Ejecucion Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 654 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, refiere que la Direccion de Seguridad Penitenciaria es el organo encargado de formular y proponer la normatividad sobre seguridad integral, asi como, coordinar las medidas que la garanticen; Que, el Instituto Nacional Penitenciario necesita contar con un solo instrumento tecnico en materia de seguridad a fin de garantizar la ejecucion de las acciones de seguridad integral de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas, para brindar las condiciones optimas en el desarrollo de las actividades

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