Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2008 (05/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363183 La conducta de la empresa prestadora durante el procedimiento.- ATUSA ha cumplido con remitir su descargo dentro del plazo otorgado. Asimismo, ATUSA ha brindado, durante la tramitación del presente procedimiento administrativo, las facilidades para acceder a sus instalaciones; así como la información que le ha sido requerida, por lo que dicha conducta debe ser tomada en cuenta al momento de determinarse la sanción a aplicar. La continuación o reincidencia en la infracción.- ATUSA no registra infracciones en el Registro de Sanciones. El impacto esperado de la sanción a aplicar.- El impacto esperado es incentivar a ATUSA y a las demás EPS a cumplir con sus metas de gestión. De acuerdo con el cálculo efectuado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, considerando los criterios para determinar la sanción, antes mencionados, la multa propuesta es de 30,5 UIT. Estando a lo expresado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en el Informe Nº 230-2007-SUNASS-120-F; y de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y el artículo 39º y siguientes del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Admitir a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto por a la empresa Aguas de Tumbes S.A., contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG. Artículo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. y por ende, ratifi car la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG, en el extremo que declara responsable de la comisión de la infracción prevista en el numeral 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, referido a la meta de gestión “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable”, la meta de gestión “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado” y la meta de gestión “Relación de Trabajo”. Artículo 3º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. en cuanto al monto de la multa impuesta, y reformando la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG en ese extremo, sancionarla por la comisión de la infracción a la que se hace referencia el artículo precedente, con una multa ascendente a 30.5 (Treinta con 50/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES RIOFRIO CISNEROS Gerente General (e) 147861-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas - 2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2007-GRA/CR Ayacucho, 16 de octubre del 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho - 2007; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 451-2007-GRA/PRES-GG, el Gerente General Regional, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, documento de gestión visado en cada folio por las respectivas unidades estructuradas competentes del Gobierno Regional y la Dirección Regional de Energía y Minas, con la debida opinión Técnica y Legal correspondiente, proyecto que se derivó a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional para la emisión del Dictamen; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Co nstitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas – 2007, que consta de treinta (30) Procedimientos Administrativos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, que comprende lo siguiente  Dirección Regional de Energía y Minas – Ayacucho  Medio Ambiente del Sub Sector Hidrocarburos Sub Sector Electricidad Minería Verifi cación de denuncias Fiscalizaciones Asuntos Ambientales Mineros Obligaciones del Pequeño Productor Minero Obligaciones del Productor Minero Artesanal (PMA) Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.