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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363183 La conducta de la empresa prestadora durante el procedimiento.- ATUSA ha cumplido con remitir su descargo dentro del plazo otorgado. Asimismo, ATUSA ha brindado, durante la tramitación del presente procedimiento administrativo, las facilidades para acceder a sus instalaciones; así como la información que le ha sido requerida, por lo que dicha conducta debe ser tomada en cuenta al momento de determinarse la sanción a aplicar. La continuación o reincidencia en la infracción.- ATUSA no registra infracciones en el Registro de Sanciones. El impacto esperado de la sanción a aplicar.- El impacto esperado es incentivar a ATUSA y a las demás EPS a cumplir con sus metas de gestión. De acuerdo con el cálculo efectuado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, considerando los criterios para determinar la sanción, antes mencionados, la multa propuesta es de 30,5 UIT. Estando a lo expresado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en el Informe Nº 230-2007-SUNASS-120-F; y de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y el artículo 39º y siguientes del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Admitir a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto por a la empresa Aguas de Tumbes S.A., contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG. Artículo 2º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. y por ende, ratifi car la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG, en el extremo que declara responsable de la comisión de la infracción prevista en el numeral 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, referido a la meta de gestión “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable”, la meta de gestión “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado” y la meta de gestión “Relación de Trabajo”. Artículo 3º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Aguas de Tumbes S.A. en cuanto al monto de la multa impuesta, y reformando la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG en ese extremo, sancionarla por la comisión de la infracción a la que se hace referencia el artículo precedente, con una multa ascendente a 30.5 (Treinta con 50/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES RIOFRIO CISNEROS Gerente General (e) 147861-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas - 2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2007-GRA/CR Ayacucho, 16 de octubre del 2007EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho - 2007; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 451-2007-GRA/PRES-GG, el Gerente General Regional, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, documento de gestión visado en cada folio por las respectivas unidades estructuradas competentes del Gobierno Regional y la Dirección Regional de Energía y Minas, con la debida opinión Técnica y Legal correspondiente, proyecto que se derivó a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional para la emisión del Dictamen; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Co nstitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se realiza por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas – 2007, que consta de treinta (30) Procedimientos Administrativos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, que comprende lo siguiente Dirección Regional de Energía y Minas – Ayacucho Medio Ambiente del Sub Sector Hidrocarburos Sub Sector Electricidad Minería Verifi cación de denuncias Fiscalizaciones Asuntos Ambientales Mineros Obligaciones del Pequeño Productor Minero Obligaciones del Productor Minero Artesanal (PMA) Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR.