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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363260 Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. de CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 65-MIG 17434659 021-2007/SGDI Juan Luis German Panta Guevara 17433139 93-MIG 42530913 008-2007/SGDI Adela Elsa Yáñez Basurco 10344492 226-MIG 43869375 044-2007/SGDI Yessica Francisca Llanos Espinoza 06796359 95-MIG 44172267 008-2007/SGDI Rocio Ysolina Padilla Espinoza 42534334 134-MIG 44305614 009-2007/SGDI Pedro Miguel Susanibar Mejía 43219323106-MIG 44176504 006-2007/SGDI Félix Chambilla Mamani 42811556 84-MIG 43082530 011-2007/SGDI Mary Luz Romero Roque 09928495 229-MIG 43271318 044-2007/SGDI Pablo Jorge Ruíz Ramírez 41391218 92-MIG 80355834 008-2007/SGDI Michael Lapa Pérez 28297152 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Valentino Cjuiro Ugarte; Fidel Adrián Huanaco Huamaní; Mónica Tamani Cevallos; Jenis Eliseo de la Cruz Quiñones; Florencio Mejía Palomino; Brígida Cruz Gutiérrez; Savina Gutiérrez de Mamani; Luis Rodrigo Ipushima Ruíz; Fernando Abdón Lliuyacc Barreto; Luis Eder Meza Salinas; Jhony Abidan Dávalos Vásquez; Juan Luis German Panta Guevara; Adela Elsa Yáñez Basurco; Yessica Francisca Llanos Espinoza; Rocio Ysolina Padilla Espinoza; Pedro Miguel Susanibar Mejía ; Félix Chambilla Mamani; Mary Luz Romero Roque; Pablo Jorge Ruíz Ramírez y Michael Lapa Pérez. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 147723-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1885-2007 Lima, 21 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 310-2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en la avenida Los Héroes Nº 1006-1008-1010, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 148268-1 Amplían lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones RESOLUCIÓN SBS Nº 10-2008 Lima, 4 de enero de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4° del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215° de la Ley General y artículo 4° del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que requieran de la misma, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia;