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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363265 Que con Informe Nº 1767-OGAL-R-2007, la Ofi cina General de Asesoría Legal confi rma que lo solicitado no admite sustitutos y que existe proveedor único, por lo tanto es factible la adquisición del equipo ya que se encuentra inmerso en la causal de exoneración del literal e) del Art.19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opinando por la procedencia de la exoneración respectiva; Que según el Artículo 144º del Reglamento en mención, que “...en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente, Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor..” Que mediante Resolución Rectoral Nº 03628-R- 06 del 08 de agosto del 2006, se aprobó los Niveles de Autorización de Gasto para la Administración Central y de las Facultades de la Universidad; Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE:1º.Autorizar el gasto para la “ADQUISICIÓN DE UNA CELDA DE FLOTACIÓN DENVER TIPO LABORATORIO DENVER D-12 COMPLET para la E.A.P. de Ingenieria Metalúrgica de la Facultad de Ingenieria Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca” por el valor referencial equivalente a $ 10,769.50 (Diez mil setecientos sesenta y nueve con 50/100 dólares americanos) con cargo a los Recursos Ordinarios de la Universidad. 2º.Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la “ADQUISICIÓN DE UNA CELDA DE FLOTACIÓN DENVER TIPO LABORATORIO DENVER D-12 COMPLET para la E.A.P. de Ingenieria Metalúrgica de la Facultad de Ingenieria Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca”, por la causal de Bienes o Servicios que no admiten sustitutos en aplicación a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias. 3º. Dejar establecido que el tipo y la descripción básica del bien a adquirirse aludido en el resolutivo anterior, con las especifi caciones técnicas, están incluidon en el anexo que en fojas uno (01) forma parte de la presente Resolución. 4º. Establecer que la dependencia encargada de realizar la adquisición exonerada por medio del resolutivo que antecede, es la Ofi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la misma que debe realizar la publicación de la presente Resolución en el SEACE. 5º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley. 6º. Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, copia de la presente Resolución Rectoral y los Informes Técnico y Legal que lo sustentan, así como el Formato EXO dentro del plazo de Ley. 7º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad, a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Economía y al Comité Especial Permanente de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - MECANISMO DE AGITACIÓN/FLOTACIÓN/ ATRICCIÓN APOYADO EN UNA CHUMACERA DE FIERRO FUNDIDO CON RODAJES DE BOLAS, EJE Y TUBO DE RECIRCULACIÓN DE PULPA CON SISTEMA DE CONTROL DE INYECCIÓN DE AIRE DE ACERO INOXIDABLE; DOS DIFUSORES TIPO CAPUCHA DE POLIURETANO, IMPULSORES DE TIPO ABIERTO Y TIPO CERRADO FABRICADOS EN POLIURETANO PARA TRABAJAR CON LOS TANQUES DE 250/500/1000 Y 2000 gr. FABRICADOS EN ACERO INOXIDABLE Y UN TANQUE DE 100 GR. EN MATERIAL ACRÍLICO. - EL MECANISMO ESTÁ SOPORTADO, ADEMÁS POR UN SISTEMA DE CONTRAPESO CON UN ABRAZO QUE PERMITE SUBIR O BAJAR MEDIANTE UNA CREMALLERA QUE A SU VEZ PERMITE FIJARLO EN LA POSICIÓN APROPIADA PARA LA PRUEBA Y UN TACÓMETRO. - EL SISTEMA MOTRIZ INCLUYE UN MOTO DE 0.25 HP., 1/60/220 CON UN JUEGO DE POLEAS Y FAJAS DE VELOCIDAD VARIABLE. - TAMBIÉN, SE PROVEE UN PEQUEÑO MAGNETO, UN INDICADO DE PH Y UN PLATO ENLOZADO. - PARA PRUEBAS DE AGITACIÓN Y ATRICCIÓN, SE PROVEE TAMBIÉN UN COLLAR DE PLÁSTICO PARA RECIRCULACIÓN Y UN JUEGO DE ELEMENTOS PARA PRODUCIR AGITACIÓN Y ATRICCIÓN CON UNA HÉLICE DE 2 1/4” ĭ DE POLIURETANO. 148524-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran en reestructuración el pliego Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 140-2007/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 9º numeral 2) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, asimismo el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 1° numeral 1.1 de la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara