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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363266 al Estado Peruano en modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático; asimismo el artículo 4° precisa que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi cacia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 080- 2007/GRP-PR, de fecha 05 de febrero del 2007, se conformó una Comisión de Modernización de la Gestión del Gobierno Regional Piura, con la fi nalidad de que presente una propuesta integral de Modernización enmarcada en un Proyecto de Inversión Pública; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley N° 29035 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y dicta otras medidas, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2007 a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fi scalizador las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de efi ciencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos, para tal efecto, los Gobiernos Subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se proveen similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afi nes; Que, con Memorando N° 682-2007/GRP-100000 del 12 de diciembre de 2007, la Presidencia Regional solicita la Declaratoria de Reestructuración del Pliego Gobierno Regional Piura de conformidad a lo establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley N° 29035 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y dicta otras medidas; Que, con Informe N° 1799-2007/GRP-460000 de fecha 27 de diciembre del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que, es necesario se realice la Reestructuración del Gobierno Regional Piura, puesto que ello va a permitir modernizar su estructura orgánica y por ende racionalizar sus recursos humanos, y recomienda al Consejo Regional autorizar al Presidente Regional la Reestructuración del Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 13, de fecha 28 de diciembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN REESTRUCTURACIÓN EL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Disponer, de conformidad con la Vigésima Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley N° 29035, la Reestructuración del Pliego Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- Autorizar, al Presidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César Trelles Lara, realizar las acciones necesarias que permitan lograr lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 148263-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” ORDENANZA REGIONAL N° 141-2007/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP – de las entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el artículo 15° establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; y el artículo 17° señala que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El