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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363568 a tiempo parcial al trabajo de investigación dentro de la Institución, de acuerdo a las normas y procedimientos nacionales. El director de la institución educativa los designa mediante resolución directoral. 42.2. En las Unidades de Gestión Educativa Local y en las Direcciones Regionales de Educación, mediante un concurso público de acuerdo a normas nacionales, los Comités de Evaluación evalúan a los postulantes a especialistas que, reúnen los requisitos. Los ganadores del concurso, por estricto orden de méritos, luego de un proceso de capacitación, son nombrados por resolución directoral para realizar las funciones de Investigación, innovación y experimentación educativa. CAPÍTULO VIII DESEMPEÑO DOCENTE EN EL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA Artículo 43º.- Evaluación de desempeño43.1. La evaluación del desempeño es un proceso permanente, integral, obligatorio y formativo que se orienta a verifi car la calidad del trabajo profesional de los profesores de acuerdo a indicadores de desempeño previamente establecidos para contribuir al fortalecimiento de sus competencias profesionales y laborales así como asegurar la calidad del servicio educativo. 43.2. Hay dos tipos de evaluación del desempeño docente: a. Ordinaria.- El profesor es evaluado en su desempeño cada tres (3) años, en el cuarto trimestre de año lectivo, a partir del ingreso a la carrera pública magisterial. Sus objetivos son verifi car la calidad del desempeño, mejorar el proceso y los resultados educativos que obtienen los profesores con sus alumnos, así como incentivar la contribución que el profesor realiza a favor del desarrollo de la institución educativa donde trabajan . b. Extraordinaria.- Se realiza exclusivamente para aquellos profesores que desaprobaron la evaluación ordinaria, luego de participar en un proceso de capacitación y seguimiento. Tiene por fi nalidad verifi car la superación de las defi ciencias encontradas en la evaluación ordinaria. La primera evaluación del desempeño extraordinaria se realiza en un período no mayor de tres (3) trimestres al de la evaluación ordinaria desaprobada. La segunda evaluación del desempeño extraordinaria se realiza en un período no mayor de cinco (5) trimestres al de la evaluación ordinaria desaprobada. 43.3. El proceso de evaluación de desempeño docente incorpora la participación activa del profesor en su autoevaluación. Se inscribe y desarrolla dentro de los procesos de autorregulación o autoevaluación institucional por lo que puede realizarse en períodos menores a tres (03) años, de acuerdo a normas nacionales específi cas y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 28740 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, y su reglamento, en lo que corresponda. Artículo 44º .- Criterios para la evaluación del desempeño 44.1. Los criterios para evaluar el desempeño son los siguientes: a. Calidad de desempeño.- Se evalúa a partir de las evidencias de desempeño que el profesor pueda aportar vinculados a los factores contemplados en los numerales I al IV del artículo 29º de la Ley, con la ponderación siguiente: i. Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica. Se evalúa considerando el diferencial del logro obtenido entre el inicio y fi n del año escolar. Tiene una ponderación máxima del 20%. ii. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en la planifi cación y ejecución curricular anual. Tiene una ponderación máxima del 15%. iii. Contribución al logro de los objetivos del desarrollo institucional establecidos en el proyecto educativo institucional y plan anual de trabajo. Tiene una ponderación máxima del 10% iv. Dominio del currículo, de los contenidos disciplinares y pedagógicos del área curricular o la equivalente en otras modalidades, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación. Tiene una ponderación máxima del 20%. v. Innovación pedagógica en el aula o la escuela. Tiene una ponderación máxima del 15%. b. Compromiso ético.- Se evalúa el compromiso del profesor con los procesos de aprendizaje, así como su conducta. Tiene una ponderación máxima del 20%. 44.2. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntaje total igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en el numeral 44.1. Artículo 45º.- Consecuencias de la evaluación de desempeño docente 45.1. El profesor que desaprueba la evaluación ordinaria de desempeño participa de acciones de capacitación y asesoría del programa de formación y capacitación permanente como medio de preparación para la siguiente evaluación extraordinaria. Durante dicho período debe presentar evidencias de la preparación que está llevando a cabo a las autoridades de la institución educativa pública. De igual modo se procede con quienes desaprueban la primera evaluación extraordinaria. 45.2. En caso de desaprobación de la segunda evaluación extraordinaria es de aplicación lo establecido en el inciso c del artículo 65º de la ley. CAPÍTULO IX DESEMPEÑO DOCENTE EN LAS ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL E INVESTIGACIÓN Artículo 46º.- Criterios para evaluar el desempeño profesional del director de institución educativa. 46.1. Los directores que al 31 de diciembre de cada año cumplen tres (3) años de ejercicio en la función, son evaluados en su desempeño. 46.2 Los criterios que se ponderan en la evaluación del desempeño laboral del director son los siguientes: a. Calidad de desempeño.- Evalúa el desempeño del director en su aporte vinculado a los siguientes factores y ponderación: i. Resultados de aprendizaje de los estudiantes. Considerando el diferencial del logro obtenido entre el inicio y fi n del año escolar por el total de alumnos. Tiene una ponderación máxima 20%. ii. Progresos en la ejecución del proyecto educativo institucional. Tiene una ponderación máxima 30%. iii. Trabajo en equipo de los profesores y clima institucional. Tiene una ponderación máxima de 15%. iv. Gestión institucional y técnico pedagógica. Tiene una ponderación máxima 15%. b. Compromiso ético.- Evalúa el compromiso profesional del Director con los objetivos institucionales, así como la práctica del respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos. Tiene una ponderación máxima de 20%. 46.3. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntaje total igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en el numeral 46.2. Artículo 47º.- Criterios para evaluar el desempeño profesional del subdirector de institución educativa. 47.1. Los subdirectores que al 31 de diciembre de cada año cumplen tres (3) años de ejercicio en la función, son evaluados en su desempeño. 47.2. La evaluación de desempeño del subdirector de una institución educativa se rige por las mismas disposiciones establecidas para el director en cuanto le sean aplicables.