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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363569 Artículo 48º.- Criterios para evaluar el desempeño en las áreas de gestión institucional e investigación educativa en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. 48.1 La evaluación del desempeño de los especialistas e investigadores en educación de las instancias de gestión educativa descentralizada, se realiza cada tres (03) años, luego de iniciado o ratifi cado en el ejercicio de la función y tiene en cuenta los criterios y ponderación siguientes: a. Calidad de desempeño.- Evalúa el desempeño en su aporte vinculado a los siguientes factores y ponderación: i. Grado de cumplimiento de los objetivos y metas del plan de trabajo institucional. Máximo de 40%. ii. Dominio de los procesos de planifi cación, supervisión y evaluación educativa. Máximo de 20%. iii. Diseño, ejecución y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Máximo de 20 %. b. Compromiso ético.- Evalúa el compromiso profesional con los objetivos institucionales, así como la práctica del respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos. Tiene una ponderación máxima de 20%. 48.2. Se aprueba la evaluación del desempeño con un puntaje total igual o mayor al 70% de los criterios establecidos en el numeral 48.1. Artículo 49º.- Consecuencias de la evaluación de desempeño en el área de gestión 49.1. El director, subdirector o especialista que desaprueba la evaluación ordinaria de desempeño laboral o la primera evaluación extraordinaria, participa de acciones de capacitación y asesoría organizadas en el ámbito del programa nacional de formación y capacitación de directores, subdirectores y especialistas, como paso previo para la siguiente evaluación extraordinaria. Durante dicho período debe presentar evidencias de la preparación que realiza a las autoridades de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda. 49.2. En caso de desaprobar la primera evaluación extraordinaria el evaluado tiene derecho a continuar su preparación para una segunda y última evaluación extraordinaria. 49.3. La aprobación de la evaluación de desempeño del director, subdirector da lugar a la ratifi cación en el cargo por tres (3) años más, y su desaprobación a lo establecido en el artículo 21º de la Ley. Similar criterio se aplica en el caso de los especialistas. CAPÍTULO X EVALUACIÓN PARA ASCENSOS Artículo 50º.- Evaluación para el ascenso50.1. La evaluación para ascenso se realiza de acuerdo a las convocatorias a concurso público realizadas por el Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, como mínimo cada tres (03) años. La presentación a la evaluación para el ascenso, para quien haya cumplido los años de servicio exigidos para cada nivel como requisito previo, es opcional. No acceder al ascenso no es causal de retiro de la carrera. 50.2. El concurso público para el ascenso comprende dos etapas: a. Nacional. Se realiza a través de una prueba nacional de conocimientos y competencias asociados al nivel magisterial y modalidad educativa a la que se postula. b. Local. Se realiza en la Unidad de Gestión Educativa Local o en la Dirección Regional de Educación, según corresponda, entre quienes clasifi caron en la etapa nacional. Esta evaluación toma en cuenta los factores siguientes: i. Calidad del desempeño. Se consideran los resultados de las evaluaciones de desempeño del postulante en el nivel magisterial previo al que postula. Tiene una ponderación de 40% en el puntaje total. ii. Formación. Se refi ere a los estudios realizados dentro del período evaluado. Tiene una ponderación de 30% en el puntaje total. iii. Reconocimiento de méritos.- Reconoce la producción intelectual así como distinciones y reconocimientos diversos. Tiene una ponderación de 15% en el puntaje total. iv. Experiencia laboral.- Reconoce la experiencia laboral acumulada en cargos que aporten a su actual desempeño laboral. Tiene una ponderación de 15% en el puntaje total. 50.3. Se obtiene una plaza vacante para el ascenso, por estricto orden de méritos, sólo si la suma de las dos etapas es igual o mayor al 70% del puntaje total establecido y si existen vacantes de acuerdo a lo normado por el artículo 26º de la Ley. El puntaje logrado no genera ni otorga derecho alguno para ampliar el número de vacantes. Artículo 51º.- Vacantes para el ascenso El número de vacantes por áreas de gestión, nivel magisterial y por Direcciones Regionales de Educación se defi ne en función de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley. Las vacantes se asignan por estricto orden de méritos, respetando el puntaje mínimo clasifi catorio, a partir del año académico siguiente, en las plazas previamente establecidas. Artículo 52º.- Requisitos generales para el ascenso de nivel magisterial en el área de gestión pedagógica, institucional y de investigación 52.1. Para postular al segundo nivel del área de gestión pedagógica, institucional y de investigación, se debe cumplir con los requisitos generales siguientes: a. Tener tres (03) años de permanencia o más en el primer nivel de la carrera. b. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo que requiere la realización de las funciones que le fueron confi adas en cada uno de los tres (03) años de permanencia, salvo causas debidamente justifi cadas. En caso de haber sido autorizado a realizar estudios coincidentes con el horario de clase, respaldar este tiempo con la resolución correspondiente. c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a la evaluación de ascenso en la que participa. 52.2. Para postular al tercer nivel de las áreas de gestión pedagógica, institucional y de investigación se debe cumplir con los requisitos generales siguientes: a. Tener cinco (05) años o más de permanencia en el segundo nivel. También puede concursar quien tenga tres (03) años trabajando en el segundo nivel en una institución educativa de área rural o de frontera. b. Haber cumplido con la jornada de horas de trabajo que requiere la realización de las funciones que le fueron confi adas durante el tiempo mínimo de permanencia en el nivel magisterial previo, salvo causas debidamente justifi cadas. En caso de haber sido autorizado a realizar estudios coincidentes con el horario de clase, respaldar este tiempo con la resolución correspondiente. c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa a la evaluación de ascenso en la que participa. 52.3. Para postular al cuarto nivel de las áreas de gestión pedagógica, institucional y de investigación se debe cumplir con los requisitos generales siguientes: a. Tener seis (06) años o más de permanencia en el tercer nivel. También puede concursar quien tenga cinco (05) años trabajando en el tercer nivel en una institución educativa de área rural o de frontera. b. Haber concluido estudios de postgrado no menores de un año de duración relacionados a su especialidad o al campo de la educación, psicología o sociología o haber alcanzado puntaje sobresaliente en sus dos últimas evaluaciones de desempeño en la evaluación de los logros obtenidos en función a su tarea pedagógica.