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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363563 otras funciones, enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educacional, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares; asimismo los profesores que realizan actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa o en la comunidad. Artículo 6º.- Área de Gestión Institucional Pertenecen a ella los profesores que ejercen las funciones de director o subdirector de instituciones educativas. Incluye también a los especialistas en educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local que desempeñan funciones de asesoría, supervisión, capacitación y monitoreo del servicio educativo prestados en las diferentes modalidades, niveles o ciclos de la educación básica y la educación técnico productiva, así como de promoción de servicios de apoyo al estudiante atendiendo a las necesidades de las modalidades, niveles o ciclos de educación mencionados. Se desarrolla del segundo al quinto nivel de la carrera. Artículo 7º.- Área de Investigación Comprende a los profesores de las instituciones educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación que realizan funciones de diseño y evaluación de proyectos de innovación pedagógica y para la gestión , de experimentación e investigación de los factores que inciden en la institución educativa o en los ámbitos local y regional en la efi ciencia, efi cacia, calidad y equidad educativa, de estudio y análisis sistemático de la pedagogía, experimentación de proyectos pedagógicos científi cos y tecnológicos, así como investigación del aprendizaje de los estudiantes, del desempeño institucional y de los profesores. Se desarrolla del segundo al quinto nivel de la carrera. Artículo 8º.- Evaluación8.1. La evaluación es un proceso integral, permanente, participativo, confi able y transparente que permite valorar sistemáticamente la calidad personal, social y profesional del profesor teniendo en cuenta el contexto, antecedentes profesionales, capacidades, desempeño, superación profesional, méritos y los resultados del aprendizaje de los estudiantes. 8.2. Es un componente fundamental en el desarrollo de la carrera pública magisterial y tiene una fi nalidad primordialmente formativa orientada a: a. Contribuir a mejorar la práctica educativa y el desempeño de los profesores. b. Diseñar y organizar planes de superación profesional y programas de formación y capacitación permanente en el marco de un sistema de formación continua. c. Establecer niveles remunerativos, asignaciones y otros estímulos especiales de acuerdo a la calidad del desempeño, condiciones de trabajo y responsabilidades profesionales. d. Promover acciones de reconocimiento y desarrollo profesionales. 8.3 Los procesos de evaluación de la carrera pública magisterial son normados y evaluados por el Ministerio de Educación y ejecutados y monitoreados por las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación. Los estándares, indicadores de desempeño y de los instrumentos de evaluación, tienen en cuenta las características específi cas de la modalidad, nivel o ciclo en el que labora o postula el evaluado, así como el contexto donde funcionan las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación. 8.4. El ingreso, permanencia y ascenso en la carrera pública magisterial se desarrollan a través de procesos de evaluación que comprenden: formación e idoneidad profesional, compromiso ético y calidad de desempeño. Como criterios complementarios se incluyen reconocimiento de méritos y experiencia. 8.5. La inasistencia sin causa justifi cada a la evaluación, da lugar a la desaprobación del evaluado con las consecuencias establecidas en el presente reglamento. 8.6. Para efectos de la aplicación de la bonifi cación adicional a que se refi ere el artículo 36º del la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, los postulantes con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido puntaje clasifi catorio en los concursos públicos de ingreso y ascenso a la carrera pública magisterial, deben adjuntar la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad expedido por el Consejo Nacional de Discapacidad. Artículo 9º.- Evaluación obligatoria y voluntaria9.1. Las evaluaciones en la carrera pública magisterial son de carácter obligatorio en los siguientes casos: a. Para ingresar a la carrera pública magisterial. b. Para verifi car la calidad del desempeño. 9.2. Las evaluaciones en la carrera pública magisterial son de carácter voluntario en los siguientes casos: a. Para ingresar a las áreas de gestión institucional o investigación. b. Para ascender en las tres (3) áreas de la Carrera Pública Magisterial. CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA EN RELACIÓN A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 10º.- Competencias de la institución educativa Corresponde a la institución educativa: a. Informar a la Unidad de Gestión Educativa Local las plazas vacantes que se generen en la respectiva institución educativa. b. Constituir, mediante resolución directoral y de acuerdo al presente reglamento, su comité de evaluación. c. Ejecutar la etapa correspondiente del concurso público para el ingreso a la carrera pública magisterial cuando existan plazas vacantes. d. Informar a la Unidad de Gestión Educativa Local los resultados de la segunda etapa del concurso de nombramiento y ascenso, adjuntando las actas y expedientes correspondientes para que proceda a su verifi cación y realice el nombramiento o el ascenso. e. Entregar al profesor mejor califi cado en el concurso público para el ingreso a la carrera pública magisterial la certifi cación que lo reconoce como ganador de la plaza vacante siempre y cuando su expediente no haya sido observado en el plazo estipulado en este reglamento. f. Dar posesión de cargo al profesor ganador del concurso luego de haber recibido la resolución de nombramiento. g.Asegurar la realización y el cumplimiento del período de inserción para los profesores que ingresan a la carrera pública magisterial por primera vez. h. Realizar de acuerdo a las normas nacionales la evaluación de desempeño para la permanencia y ascenso de sus profesores. Artículo 11º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local Corresponde a la Unidad de Gestión Educativa Local: a. Constituir, mediante resolución directoral y de acuerdo al presente reglamento, su comité de evaluación. b. Elaborar e informar a la Dirección Regional de Educación respectiva, la relación de las plazas vacantes de su jurisdicción, que se encuentren plenamente justifi cada con la demanda educativa. c. Aplicar las pruebas nacionales de los concursos públicos para el ingreso y el ascenso de nivel magisterial, previa verifi cación de los requisitos establecidos en el presente reglamento, y garantizar la inviolabilidad de las pruebas hasta su aplicación.