TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363562 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29062 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CONTENIDO REGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY Nº 29062 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA EN RELACIÓN A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO IV EL ESCALAFÓN MAGISTERIALCAPÍTULO V INGRESO AL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA CAPÍTULO VI INSERCIÓN DOCENTE CAPÍTULO VII INGRESO A LAS ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO VIII DESEMPEÑO DOCENTE EN EL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA CAPÍTULO IX DESEMPEÑO DOCENTE EN LAS ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL E INVESTIGACIÓN CAPÍTULO X EVALUACIÓN PARA ASCENSOSCAPÍTULO XI COMITÉS DE EVALUACIÓNCAPÍTULO XII PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACI- TACIÓN PERMANENTE CAPÍTULO XIII REMUNERACIONES, ASIGNACIONES Y ESTÍMULOS CAPÍTULO XIV DERECHOS, DEBERES Y SANCIONESCAPÍTULO XV SITUACIONES ADMINISTRATIVASCAPÍTULO XVI JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES CAPÍTULO XVII TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORALDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASREGLAMENTO DE LA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROFESORADO EN LO REFERIDO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY Nº 29062 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene por objeto regular la carrera pública magisterial, como desarrollo profesional orientado a promover y fortalecer la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y permitir que aquellos profesores que trabajan en el sector público se desarrollen social, cultural, profesional y económicamente, mejoren permanentemente sus competencias docentes y alcancen, en base a su esfuerzo, el reconocimiento social que merecen. Para efectos del presente reglamento el término Ley se refi ere a la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial. Asimismo, cuando se hace referencia a institución educativa debe entenderse que se trata sea de una institución o de un programa educativo público, según corresponda. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación2.1. El ámbito de aplicación del reglamento de la Ley es nacional, con gestión descentralizada que alcanza al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en todos sus niveles, ciclos y modalidades, así como a las de Educación Técnica Productiva. 2.2. La norma es de aplicación a los profesores de educación básica y técnico productiva que pertenecen a la carrera pública magisterial entendiéndose por tales, a los siguientes profesores: a. Los que habiendo ingresado a ella, de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento, prestan sus servicios en instituciones educativas administradas directamente por el sector público o por entidades que mantienen convenios con el Estado. b. También se aplica a los especialistas de educación, con excepción de los de educación superior que, habiendo ingresado a la carrera pública, mediante los procedimientos establecidos en el presente reglamento, prestan servicios en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 3º.- Niveles de la Carrera3.1. La carrera pública magisterial se estructura por niveles. A cada nivel magisterial se asocia un conjunto de conocimientos y competencias relacionadas con el ejercicio de la profesión docente, que se establecen en los artículos 53º y 54º del presente reglamento. 3.2. Según lo normado en el artículo 7º de la Ley, la carrera pública magisterial está estructurada en cinco (5) niveles magisteriales con un tiempo mínimo de permanencia en cada uno de ellos. Para el cómputo del tiempo de permanencia en un nivel magisterial, se toma como referencia el año calendario. Artículo 4º.- Áreas de la Carrera De conformidad con el artículo 8º de la Ley, la carrera pública magisterial reconoce tres (3) áreas de desempeño laboral: a. Gestión pedagógica. b. Gestión institucional.c. Investigación. Artículo 5º.- Área de Gestión Pedagógica Pertenecen a ella los profesores que ejercen, entre