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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363566 multigrado, tener por lo menos dos (2) años de servicio en la carrera pública magisterial. b. Poseer capacitación en el área de la gestión pedagógica de un mínimo de sesenta (60) horas de duración. c. Haber aprobado la evaluación de desempeño previa. d. Adjuntar hoja de vida documentadae. Presentar declaración jurada simple manifestando: i. Gozar de una buena salud física y mental. ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cinco años anteriores a su postulación a la Dirección. iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso. CAPÍTULO VI INSERCIÓN DOCENTE Artículo 31º.- Período de inserción del profesor nombrado. 31.1. El periodo de inserción del profesor que ingresa al primer nivel de la carrera pública magisterial dura un año lectivo. Se realiza a través de un programa que implica el asesoramiento y acompañamiento personal del nuevo profesor con la fi nalidad de fortalecer sus capacidades profesionales y actitudes, propiciar el desarrollo de las competencias y capacidades en el desempeño de las funciones pedagógicas así como su responsabilidad social frente a los padres de familia y la comunidad. El período de inserción se inicia inmediatamente después del nombramiento y marca el inicio de la formación continua del profesor. 31.2. La ejecución del período de inserción está a cargo del profesor de la institución educativa, designado por el consejo académico teniendo en cuenta los criterios siguientes: a. Nivel satisfactorio o sufi ciente en la evaluación de desempeño laboral. b. Trabajo en jornada laboral completa de treinta (30) horas cronológicas. c. Imparcialidad, criterio de justicia y objetividad.d. Capacidad de análisis.e. Empatía y ánimo constructivo al interior de la comunidad. f. Realismo frente a límites y posibilidades de la evaluación. 31.3. El director de la institución educativa expide la resolución de designación del profesor asesor, especifi cando el período de inserción y los nombres y apellidos de los profesores por ser asesorados. 31.4. En el caso de instituciones educativas unidocentes el programa es ejecutado con el acompañamiento de un profesor de la red educativa o de la institución educativa más cercana designado por la Unidad de Gestión Educativa Local. Artículo 32º.- Funciones del profesor a cargo del período de inserción El profesor a cargo del período de inserción deberá cumplir las funciones siguientes: a. Asesorar y dar seguimiento a la programación, ejecución y evaluación de actividades curriculares a cargo del profesor en período de inserción. b. Supervisar el trabajo en el aula del profesor en período de inserción, así como el clima de aprendizaje y el trabajo que realizan con las familias de sus alumnos. c. Recomendar al profesor en período de inserción las medidas correctivas que permitan mejorar sus prácticas educativas. d. Reunirse semanalmente con el profesor en período de inserción para evaluar actividades realizadas y programar las siguientes, orientándolo en el uso de metodologías, selección de textos y otros materiales didácticos. e. Revisar el contenido de los instrumentos de evaluación y otros materiales educativos que produzca el profesor en período de inserción.f. Informar cada mes al consejo académico de la institución educativa respecto del desempeño del profesor en período de inserción. g. Orientar al profesor en el período de inserción en el conocimiento de las normas, valores y prácticas que rigen la vida institucional. h. Elaborar, de acuerdo a los procedimientos que establezca una norma que expida el Ministerio de Educación, una evaluación fi nal del desempeño del profesor en período de inserción. Artículo 33º.- Funciones del profesor en período de inserción El profesor que realiza el período de inserción está obligado, además de cumplir con las funciones establecidas en el reglamento interno de la institución educativa, las siguientes funciones: a. Informar al profesor responsable de acompañar y asesorar el período de inserción acerca de las actividades de programación, ejecución y evaluación curricular que realice. b. Tener en cuenta las recomendaciones que el profesor responsable del acompañarlo y asesorarlo le propone para mejorar sus prácticas docentes. c. Asistir a las reuniones que le convoque el profesor responsable del acompañarlo y asesorarlo. Artículo 34º.- Resultados de la evaluación del período de inserción La evaluación del periodo de inserción se realiza de acuerdo a los criterios establecidos para la evaluación del desempeño en el presente reglamento y es el referente obligatorio para la primera evaluación ordinaria del profesor. CAPÍTULO VII INGRESO A LAS ÁREAS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE INVESTIGACIÓN Artículo 35º.- Concurso para cubrir plazas de Director y Subdirector. 35.1. El concurso público para cubrir plazas de director y subdirector de institución educativa pública se realiza en función a las plazas vacantes consideradas en el presupuesto analítico de personal. La relación de plazas vacantes de cargos directivos producidas por creación, renuncia, cese defi nitivo, destitución, reasignación o fallecimiento son reportadas por la Unidad de Gestión Educativa Local a la Dirección Regional de Educación respectiva, por niveles educativos, ciclos, especialidades, modalidad, turno y niveles magisteriales. 35.2. El concurso público para el acceso al cargo de director o subdirector comprende dos etapas: a. Nacional .-Se realiza a través de una prueba nacional que tiene en cuenta las modalidades, niveles, ciclos y especialidades de las plazas vacantes de cargos de director y subdirector en la educación básica y técnico-productiva. Califi can para la segunda etapa del concurso público, los postulantes que logren un puntaje de catorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otra escala. Para acceder a la prueba nacional es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los literales a, c y e del numeral 38.1 y los literales a y c del numeral 39.1. b. Local.- Se realiza en la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, entre quienes clasifi caron en la primera etapa. Esta evaluación toma en cuenta los siguientes factores: i. Capacidad para planifi car. En base a la evaluación de la propuesta señalada en los literales b del numeral 38.1 y literal b del 39.1, con una ponderación de 20% como máximo. ii. Capacidad para organizar. Estimular el trabajo en equipo y el desarrollo de adecuadas relaciones en la comunidad educativa, con una ponderación de 20% como máximo. iii. Capacidad para gestionar. Orientar, asesorar, evaluar teniendo como objetivo la mejora del servicio