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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363565 a. El docente que postule a una plaza del nivel de educación inicial o de educación primaria en una institución educativa en donde la lengua predominante de la comunidad sea diferente al castellano, debe hablar y escribir la lengua materna de los educandos. b. Para la modalidad de educación especial, el título profesional en educación especial debe corresponder al nivel y tener la mención en el área o especialidad de atención a la que se postula. c. Para la educación técnico-productiva, el título profesional en educación puede ser de cualquier modalidad o nivel, y se debe demostrar, además, que cuenta con formación o experiencia en la especialidad. Artículo 20º.- Postulación de profesores extranjeros El profesor extranjero ingresa a la carrera pública magisterial, si cumple con los requisitos señalados en el presente reglamento, obtiene la vacante mediante concurso público y está dentro de los alcances del decreto legislativo Nº 689, que regula la contratación de trabajadores extranjeros. Artículo 21º.- Etapas del concurso público para el ingreso De conformidad con lo establecido en el artículo 12º de la Ley, el concurso público para el ingreso al primer nivel magisterial comprende dos etapas: a. Nacional .-Se realiza a través de una prueba nacional que evalúa las capacidades, conocimientos y características de la personalidad indispensables para el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta las modalidades, ciclos, niveles y especialidades de las plazas vacantes, así como el conocimiento de las costumbres y la cultura del ámbito al que pertenece la institución educativa. Califi can para la segunda etapa del concurso público, los postulantes que logren un puntaje de catorce (14) sobre una escala vigesimal o su equivalente en otra escala. b. Institucional.- Se realiza en la institución educativa entre quienes clasifi caron en la primera etapa. Si se trata de una plaza vacante en instituciones unidocente o multigrado, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso d, del presente reglamento. El postulante puede presentarse a más de una institución educativa cuando las fechas de concurso sean diferentes. En esta etapa se evalúan las competencias, capacidades, actitudes y habilidades pedagógicas para el ejercicio del puesto, así como la formación y producción intelectual. Artículo 22º.- Etapa nacional de la evaluación. En la etapa nacional se evalúa los aspectos siguientes: a. Competencias básicas de lectura y razonamiento lógico matemático. b. Conocimientos pedagógicos y curriculares.c. Conocimientos de la especialidad.d. Características de la personalidad que resulten incompatibles con el ejercicio de la docencia y que justifi can la descalifi cación del postulante. Artículo 23º.- Publicación de resultados de la etapa nacional. Los resultados de la etapa nacional se publican en el portal del Ministerio de Educación, al cual se enlazan los portales de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local. Artículo 24º.- Etapa institucional24.1. La etapa institucional comprende la evaluación del postulante clasifi cado, en los siguientes aspectos: a. Capacidad didáctica, con una ponderación de 50% como máximo. b. Conocimiento de la cultura y realidad local y regional, con una ponderación de 15% como máximo. c. Formación profesional, con una ponderación de 15% como máximo d. Experiencia laboral, con una ponderación de 10 % como máximo.e. Méritos, con una ponderación de 10 % como máximo. 24.2. Para evaluar cada aspecto, la comisión tiene en cuenta lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 del presente reglamento. Artículo 25º.- Publicación de resultados de la etapa institucional Los resultados de la evaluación de la etapa institucional son publicados en horario de atención al público, inmediatamente después de concluida dicha evaluación en la institución educativa, en orden de mérito e indicando los puntajes de cada factor de evaluación. El puntaje fi nal obtenido por los participantes en el concurso público es cancelatorio, sólo se aplica para las plazas vacantes sometidas al concurso en el que participaron. No genera ni otorga derecho alguno para cubrir otras vacantes. Artículo 26º.- Presentación de reclamos y reconocimiento del ganador 26.1. Los postulantes tienen tres días útiles para presentar sus reclamos escritos al comité de evaluación respectivo. 26.2. Concluido el plazo a que se refi ere el inciso anterior y resueltos los reclamos en el tiempo señalado en la convocatoria, el postulante que obtuvo el más alto puntaje, si ha logrado el puntaje de clasifi cación, recibe la constancia que lo reconoce ofi cialmente como ganador en acto público, teniendo en cuenta el número de plazas vacantes. Artículo 27º.- Nombramiento La resolución directoral de nombramiento del profesor a quién se le ha adjudicado la plaza vacante, la realiza la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación según corresponda, después que haya verifi cado el informe fi nal, actas y expedientes. Es expedida dentro del plazo de cinco días útiles de recibida la copia del certifi cado de adjudicación remitida por el comité de evaluación. Artículo 28º.- Falsedad de documentos En caso que en el proceso de revisión de expedientes se encuentre documentación adulterada o falsa, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación inicia una investigación sumaria para determinar las responsabilidades, procediendo de acuerdo a las normas que para el efecto se establezcan. Artículo 29º.- Plazas vacantes desiertas29.1. Las plazas vacantes sometidas a concurso público son declaradas desiertas por el comité de evaluación de la institución educativa cuando, al fi nalizar el proceso de la segunda etapa, no hubiere ganador. 29.2. Los profesores que hubieren obtenido el puntaje clasifi catorio en la evaluación nacional y no hayan logrado la plaza a través de la evaluación institucional, pueden postular a una plaza desierta dentro del plazo que fi je la norma que regule el concurso público. 29.3. Las plazas que sean declaradas desiertas luego de concluido el proceso de concurso público serán adjudicadas por contrato de acuerdo a las normas nacionales. Artículo 30º.- Postulación a otros cargos del área de gestión pedagógica 30.1. Los profesores que postulan a los cargos en los que se ejercen las funciones del área de gestión pedagógica descritos en el artículo 5º del presente reglamento, distintos de la enseñanza en el aula, lo hacen en concurso público interno realizado en la institución educativa con la supervisión y asesoramiento de la Unidad de Gestión Educativa Local y de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Educación. 30.2. Para postular a un cargo jerárquico de una institución educativa pública se requiere: a. Tener tres (3) años o más de servicio en la carrera pública magisterial. Si postula a una institución educativa