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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363567 educativo ofrecido, con una ponderación de 20% como máximo. iv. Los resultados de las evaluaciones a que se refi eren los numerales 38.2 y 39.2, con una ponderación de 30% como máximo v. Los documentos señalados en los literales d del numeral 38.1 y d del 39.1, con una ponderación de 10% como máximo. 35.3. El acceso al cargo de director o subdirector no da lugar a ascenso de nivel en la carrera. La plaza que deja el profesor que accede a esos cargos se cubre por nombramiento, reasignación o contrato. Artículo 36º.- Duración del cargo de director y subdirector Los cargos de director y subdirector se ejercen por un período de tres (03) años, después de los cuales hay una evaluación de desempeño, de acuerdo a lo establecido en los artículos 46º y 47º del presente reglamento. Artículo 37º.- Proceso del concurso público de selección de profesores en el área de gestión institucional. El nombramiento de profesores en el área de gestión institucional tiene en cuenta el siguiente proceso: a. Convocatoria nacional. b. Publicación de las plazas vacantes.c. Inscripción de postulantes.d. Publicación de lista de postulantes aptos en las Unidades de Gestión Educativa Local o en las Direcciones Regionales de Educación. e. Evaluación de candidatos.f. Publicación de resultados.g. Recepción y absolución de quejas y reclamosh. Publicación del cuadro de méritos y adjudicación de plazas al candidato declarado ganador o declaración de plazas desiertas i. Entrega del informe fi nal documentado del comité de evaluación a la instancia descentralizada correspondiente. j. Nombramiento Artículo 38º.- Requisitos generales para postular al cargo de director 38.1. Para postular al cargo de director de una institución educativa pública se requiere: a. Tener dos (2) años o más de permanencia en el segundo nivel magisterial. b. Presentar un perfi l de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo público al que postula. c. Poseer capacitación en gestión educativa de un mínimo de ciento veinte (120) horas de duración. d. Adjuntar hoja de vida documentada.e. Presentar declaración jurada simple manifestando: i. Gozar de una buena salud física y mental. ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cinco años anteriores a su postulación a la Dirección. iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso. 38.2. Los directores que por primera vez asuman este cargo lo hacen preferentemente en instituciones educativas que tengan menos de veinticuatro (24) secciones. 38.3. El personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas ejerce docencia en el aula. El director lo hace por lo menos una vez a la semana. 38.4. El cargo de director de una institución educativa unidocente se cubre, en todos los casos, a través de la encargatura. 38.5. En el caso de instituciones con convenio, la persona que se hará cargo de la dirección de la institución educativa es propuesta por la institución fi rmante del convenio a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la Dirección Regional de Educación que corresponda siempre que la persona cumpla con los requisitos estipulados en dichos convenios y en el presente reglamento. La institución de gestión educativa descentralizada que corresponda, expide la resolución directoral encargando la dirección a la persona propuesta. Artículo 39º.- Requisitos generales para postular al cargo de subdirector Para postular al cargo de subdirector de una institución educativa pública se requiere: a. Ser profesor del área de gestión pedagógica con una experiencia no menor de tres (3) años b. Adjuntar hoja de vida documentada.c. Declaración jurada simple manifestando: i. Gozar de una buena salud física y mental. ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cinco años anteriores a su postulación a la Subdirección. iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso. Artículo 40º.- Requisitos específi cos para los cargos de director o subdirector Para concursar a los cargos de director o subdirector de una institución educativa pública se requiere, además de los requisitos generales, los siguientes: a. En educación básica regular, el título profesional en educación. b. En educación básica alternativa, título profesional en educación y acreditar con la resolución correspondiente, la experiencia de trabajo en educación básica alternativa o en educación de adultos. c. En educación especial, el título profesional en educación con especialidad en educación especial. d. En educación bilingüe, título profesional en educación y hablar la lengua materna de los educandos. e. En educación técnico – productiva, título de profesor y título profesional en educación técnica u otro título universitario o técnico superior que acredite la formación técnica. Artículo 41º.- Requisitos para cubrir plazas en las áreas de gestión institucional e investigación educativa en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. 41.1. Para acceder a una plaza vacante en las áreas de gestión institucional e investigación educativa en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local se requiere pertenecer al tercer nivel de la carrera y aprobar la evaluación de desempeño. 41.2. En la selección de los postulantes a dichas plazas se tiene en cuenta lo siguiente: a. La formación especializada en gestión, planifi cación, evaluación o investigación educativa. b. La experiencia en asesoría en el campo de especialidad. c. La calidad de desempeño como profesor, directivo o investigador. d. La producción intelectual en temas de educación.e. Una prueba de idoneidad y competencia profesional de acuerdo a las competencias defi nidas en el perfi l del puesto. f. Presentar declaración jurada simple manifestando: i. Gozar de una buena salud física y mental. ii. No estar cumpliendo sanción administrativa.iii. No haber sido sancionado administrativamente en los cinco años anteriores a su postulación a la Dirección. iv. No registrar antecedentes penales por delito doloso. Artículo 42º.- Selección de profesores en el área de Investigación. 42.1. En las instituciones educativas el consejo académico propone al consejo educativo institucional el o los profesores cuyo perfi l los califi ca para dedicarse