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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363561 al responsable de llevar a cabo la validación prevista en el presente artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 149856-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2008-EF/15.01 Lima, 9 de enero de 2008CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.-----------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------------------------Del 16/12/2007 al31/12/2007 227 340 417 4 025----------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 150225-1FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 216-2007-EF Mediante Ofi cio Nº 019-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 216-2007-EF publicado en la edición del 28 de diciembre de 2007. DICE:“Artículo 2°.- Modifi cación del destino de recursos Modifíquese el destino de los recursos provenientes de la emisión y colocación de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo N° 011-1007-EF, que se encuentren pendientes de utilización al 31.12.07, a efectos que tales montos sean empleados en el fi nanciamiento parcial de la operación de administración de deuda a realizarse en el Año Fiscal 2008 que aprueba el artículo precedente.” DEBE DECIR:“Artículo 2°.- Modifi cación del destino de recursos Modifíquese el destino de los recursos provenientes de la emisión y colocación de Bonos Soberanos autorizada por el Decreto Supremo N° 011-2007-EF, que se encuentren pendientes de utilización al 31.12.07, a efectos que tales montos sean empleados en el fi nanciamiento parcial de la operación de administración de deuda a realizarse en el Año Fiscal 2008 que aprueba el artículo precedente.” 150229-1 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29062, se aprobó la Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial la misma que tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, la Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada, estando comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 29062, los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por éste o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la Ley; Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 establece que el Ministerio de Educación reglamentará la Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, encontrándose a lo dispuesto por la normatividad señalada, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria;