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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363620 VISTO: Los pronunciamientos Municipales emitidos por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú Cascas y sus respectivos Distritos respecto a declarar de Interés Regional el Proyecto Minero SAYAATOC, y; CONSIDERANDO:Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la actividad minera que se viene desarrollando en la jurisdicción de la Región La Libertad, es de gran importancia para el desarrollo económico del país y primordialmente de interés regional, ya que su presencia aporta progreso y nuevas fuentes de trabajo para las localidades de su infl uencia geográfi ca. Que, es función del Gobierno Regional, en materia de energía, minas e hidrocarburos, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, conforme a lo establecido en el Inc. a) del Art. 59º de la Ley Nº 27863 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que concuerda con el Inc. c) de la norma acotada, que señala que es función fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. En ese contexto el Gobierno Regional La Libertad debe velar por el cumplimiento y respeto a las normas de seguridad, medio ambiente y bienestar de los trabajadores, así como las buenas relaciones con las comunidades de su entorno. Que, con fecha 19 de octubre la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas emitió el Acuerdo de Concejo Nº 120-2007-MPGCH-C, mediante el cual se declara de interés provincial el desarrollo del proyecto Minero Sayaatoc y gestionar ante el Gobierno Regional La Libertad la aprobación de la declaración de Interés Regional el proyecto en mención, acuerdo que concuerda con la Resolución de Alcaldía Nº 161-2007-MDL-A emitido por la Municipalidad Distrital de Lucma y la Resolución de Alcaldía Nº 050-2007-MDL-A emitido por la Municipalidad Distrital de Sayapullo. Que, lo acordado por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, se encuentra enmarcado dentro de la normalidad antes mencionada, por lo es procedente emitir la resolución que corresponda que declarare de interés regional el citado proyecto, conforme a las disposiciones contenidas en el marco legal que se menciona en la presente resolución ejecutiva regional. Con las visaciones correspondientes; en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el desarrollo del Proyecto Minero Sayaatoc, ubicado en la Provincia de Gran Chimú - Cascas. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a la Corporación Minera San Manuel S.A. que agrupa a la Minera Cascaminas SAC, Minera Trinilaya S.A., Minera Sayaatoc S.A. y El Quinal S.A., continúen cumpliendo y respetando las normas laborales de seguridad e higiene minera, de medio ambiente, de bienestar a sus trabajadores, así como las buenas relaciones con los vecinos y comunidades donde se encuentren operando. Artículo Tercero.- OTORGAR, un reconocimiento a la Corporación Minera San Manuel S.A. que agrupa a la Minera Cascaminas SAC, Minera Trinilaya S.A., Minera Sayaatoc S.A. y El Quinal S.A. por el importante aporte al desarrollo de la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR los interesados y a las instancias competentes, en el modo y forma de Ley. Regístrese y comuníquese.JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 149765-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de Interés Regional la Zonificación Ecológica Económica de la Región Puno (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 002-2008-G.R. PUNO/OCRG, recibido el 8 de enero de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 36-2006-GRP/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de Julio del 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: Con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio del 2006. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tienen como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Artículos 197 y 198 de la Constitución Política vigente, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902; Que, mediante Informe Nº 010-2006-GR.PUNO/ GRRNMA, remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente plantea declarar de interés regional y nacional el Ordenamiento Territorial y la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Puno y conformar una Comisión Técnica liderada por el Gobierno Regional de Puno para proponer y coordinar la ejecución de dicho proceso; Que, para garantizar los procesos de uso y ocupación del territorio en el ámbito regional, es necesario conocer las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio, basado en la evaluación de las potencialidades y limitaciones, con la fi nalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, en armonía a las necesidades de la población y el ambiente; Que, el Gobierno Regional de Puno, tiene como fi nalidad esencial: fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidad de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 16º del citado Decreto Supremo establece que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,