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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363839 año 2007; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 010-2007- GR.CAJ/COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del año 2008, con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO:- Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 54º (plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos), numeral 54.1 literal a) establece que los Gobiernos Regionales promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fi scal anterior a su vigencia. La misma norma en el numeral 54.2 prescribe que en caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fi jado en el presente artículo, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fi scal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. - Que, mediante Resolución Directoral Nº 024- 2007-EF-76.01, se aprueba la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, la misma que en el Anexo II (Gobierno Regional Programación, Formulación y Aprobación 2008) Sección Cuarta: (Disposiciones para la Aprobación Aplicables, luego de Aprobada y Publicada la Ley de Presupuesto) artículo 9º dispone que: “Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Gobierno Regional aprueba y promulga el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) , utilizando para tal efecto la Resolución establecida según el Modelo de Resolución de Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura en el Gobierno Regional dentro de un plazo que no debe exceder del 31 de diciembre de 2007, conforme lo dispone el artículo 54º de la Ley Nº 28411. Los Anexos de la Resolución están constituidos por el Reporte Ofi cial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, así como la Estructura Funcional Programática los cuales son remitidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La Resolución, es remitida a más tardar el 7 enero de 2008 por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. - Que, mediante Ofi cio Nº 1681-2007-GR.CAJ/GRPPAT- SGP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Eco. Walter Ibáñez Juarez, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Directiva de la referencia, y artículo 54° de la Ley N° 28411, solicita al Consejo Regional, dentro del plazo establecido, el Acuerdo correspondiente para proceder a la emisión de la Resolución de Promulgación del Presupuesto Institucional del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca. Alcanza además los Reportes Ofi ciales del Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal 2008. - Que, con Informe Nº 010-2007-GR.CAJ/DRAJ el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca Dr. Pedro Cerdán Urbina, emite opinión sobre el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESOS POR PARTIDAS Y PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE LOS EGRESOS POR UNIDAD EJECUTORA, presentado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. WALTER IBÁÑEZ JUÁREZ, para su aprobación por el Consejo Regional; opinando favorablemente para que proceda la aprobación del PRESUPUESTO INICIAL DE APERTURA- PIA 2008 DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, tanto de los Ingresos por Partidas como de Egresos por Unidad Ejecutora. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2008, correspondiente al Pliego 445 – Gobierno Regional de Cajamarca, el mismo que en ochenta y tres (83) folios se adjunta y que forma parte integrante del presente Acuerdo, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los requerimientos y plazos establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 y Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a efectuar las correcciones y reclamaciones respecto a los proyectos anulados y nuevos en relación con el Programa de Inversiones 2008, aprobado con Acuerdo Nº 063-2007-GR.CAJ-CR, de fecha 23 de julio del 2007, exceptuando el adicional otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia Regional para que, conjuntamente con la Comisión Ordinaria de Planeamiento y equipo técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, defi enda y sustente el Programa de Inversión 2008 del Gobierno Regional aprobado con acuerdo Nº 063-2007-GR.CAJ-CR. Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial efectúe los desagregados presupuestales de inversión correspondientes a cada provincia de la Región Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUZMAN GONZALO SALAS SALAS Consejero DelegadoDTE. Consejo Regional 150571-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban los “Lineamientos de Política de Cooperación Internacional de la Región Loreto” y los incorporan a los planes de desarrollo regional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-GRL-CR Villa Belén, 4 de enero del 2008 El Presidente del Gobierno Regional de LoretoPOR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 4 de Enero del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado mediante Ley N° 27902, en su artículo 45° inciso a), se confi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; y en el inciso b) se le atribuyen las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias y programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Decreto Supremo N° 044-2007-RE, aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, que contiene los principios que guían la Política de Cooperación Internacional, las prioridades que se desprenden de los instrumentos internacionales a los que se ha adherido el Perú en materia social, así como los planes sectoriales, estratégicos y las leyes que regulan la política fi scal de mediano plazo entre otras, todos los cuales confi guran la actual Política Nacional de Desarrollo.