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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365313 Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el Contrato de Concesión en el literal d, numeral 1.1 (denominado “Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario”) del Anexo 5 que establece la política sobre tarifas establece que la Tarifa Máxima por el servicio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH), se determinará de acuerdo a diversos factores económicos por el OSITRAN; Que, con fecha 27 de septiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN y modifi cado por Resolución Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, con fecha 17 de junio de 2005, mediante la Resolución Nº 029-2005-CD-OSITRAN, las tarifas máximas del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante el uso de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH); Que, con fecha 7 de septiembre de 2005, mediante Resolución Nº 053-2005-CD/OSITRAN, se declararon fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por la Asociación Peruana de Empresas de Transporte Aéreo Internacional, la Asociación Peruana de Empresas Aéreas y por Lima Airport Partners S.R.L., y se las tarifas máximas del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, el artículo 3º de dicha Resolución estableció que en caso el resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque arrojase cambios signifi cativos respecto de los supuestos utilizados en el cálculo tarifario, el OSITRAN podría reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006; Que, el 5 de diciembre de 2005, LAP interpuso ante el Sétimo Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, una demanda contencioso administrativa contra la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN cuestionando la metodología utilizada por OSITRAN para la determinación del nivel de uso de capacidad de los puentes de embarque y desembarque de pasajeros; Que, el 21 de diciembre de 2006, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2006-00170, LAP señaló el monitoreo y constatación realizados por el concesionario entre septiembre de 2005 y octubre de 2006, y determinó un nivel de ocupabilidad de los puentes de embarque de 36,85%, menor del 46,61% establecido como supuesto en el Informe de Fijación de Tarifas aprobado por la Resolución Nº 053-2006-CD-OSITRAN, solicitando, en virtud de ello, la revisión de la tarifa máxima; Que, mediante el Ofi cio Nº 136-06-GRE-OSITRAN, de fecha 27 de diciembre de 2006, se comunicó a LAP la información que toda solicitud de revisión tarifaria debía contener los requisitos que establece el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA); Que, el 4 de enero de 2007, mediante la Carta LAP- GCCO-C-2007-00003, LAP señaló que no consideraba que su solicitud de reevaluación tarifaria debiera regirse por lo previsto en el RETA, toda vez que su pedido estaba referido a la reevaluación de la tarifa de puentes de embarque establecida en la Resolución Nº 053-2005-CD-OSITRAN, aunque a pesar de ello, y “a efectos de no dilatar nuestra solicitud de reevaluación”, remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 136-06-GRE-OSITRAN; Que, el 31 de enero de 2007, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-CD-OSITRAN, se declaró procedente el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por LAP respecto de las tarifas máximas del servicios de puentes de embarque en el AIJCH, el mismo que comprendió la revisión de los factores de demanda y de oferta; Que, el 7 de febrero de 2007, la Gerencia de Regulación, mediante Memorando Nº 013-07-GRE-OSITRAN, solicitó la contratación de servicios de consultoría para la elaboración de un Modelo Matemático para la asignación de aeronaves en posiciones remotas y de contacto en el AIJCH;Que, el 28 de febrero de 2007, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2007-00038, LAP remitió información actualizada respecto de la inversión en puentes de embarque para efectos de la reevaluación de la tarifa por este servicio; Que, el 22 de marzo de 2007, LAP remitió un escrito ampliatorio de la demanda en contra del OSITRAN, por el que se solicita una indemnización de US$ 397,721 a favor de LAP por el perjuicio económico que ha ocasionado hasta el momento la sobreestimación de las horas de uso de los puentes de embarque, sin perjuicio de los montos que se continúen devengando en el transcurso del tiempo hasta que se resuelva de manera defi nitiva la controversia con el Regulador; Que, el 25 de abril de 2007, mediante Carta INNOVAPUCP Nº 04/2007-3779, INNOVAPUCP entregó el informe fi nal del estudio denominado: “Elaboración de un modelo matemático para la simulación de asignación de aeronaves en posiciones de estacionamiento y de contacto en el AIJCH; Que, el 7 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución que autoriza la publicación del Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las tarifas máximas del servicio de puentes de embarque (mangas) del AIJCH; Que, el 23 de julio de 2007, se realizó la Audiencia Pública en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) sobre la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas de Puentes de Embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, el 23 de julio de 2007, Durand Abogados, remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las Tarifas Máximas del Servicio de Puentes de Embarque (Mangas). En su escrito sostienen que la comparación de tarifas efectuada para el sustento de las tarifas máximas a establecerse es insufi ciente, debiendo ampliarse dicho acápite, tanto en los conceptos, como en los aeropuertos comparables; Que, el 3 de agosto de 2007, AETAI remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria de Puentes de Embarque. En este escrito, AETAI señala que en los primeros seis meses del 2007, se incrementó el volumen de pasajeros en más de 35%. También solicita, la ampliación del plazo (a 60 días) para la presentación de los comentarios y sugerencias; Que, el 6 de agosto de 2007, LAP presentó sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria. En este escrito señala que OSITRAN erróneamente utilizó la base de estacionamientos de naves. Asimismo, se reitera en el monto de inversiones para las mangas, presentando información adicional sobre los montos propuestos. Finalmente, solicita que en el WACC se incorpore los costos de su primer endeudamiento; Que, el 6 de agosto de 2007, a solicitud de OSITRAN, OACI presentó una cotización sobre el costo de puentes de embarque de 45/27 metros. Según OACI, el precio de los puentes de embarque asciende US$ 300 mil. Asimismo, los costos del PCA y ADS, estaban alrededor de US$ 130 mil y US$ 25 mil, respectivamente; Que, el 20 de agosto de 2007, AETAI remitió una comunicación a OSITRAN, en la cual señala que no es correcto proyectar el nivel de ocupabilidad de las mangas, teniendo como referencia al año 2006. La razón es que en el 2007, se está registrando un fuerte incremento en operaciones. También señalan que el valor residual en el fl ujo de caja debería de ser considerado en el año 2014 y no en el 2015; Que, el 6 de septiembre del 2007, LAP remitió una comunicación en la cual señalan que debido a un “error involuntario” se insertó, en el Memorando LAP-GPF-27-2007, de manera incompleta la tabla de cuotas del segundo fi nanciamiento. Sin embargo, señalan que la omisión incurrida no afecta los valores de los componentes del costo de capital presentados por LAP; Que, el 21 de septiembre del 2007, LAP remitió información complementaria respecto a las actividades de ingeniería para la procura, construcción, fabricación, instalación y puesta en marcha de los puentes de embarque en el AIJCH;