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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2008 (30/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365312 90 días. 3. Solicitar al propietario apuntalar el balcón a cielo abierto ubicado en la parte superior central de la fachada hacia el Jr. Callao, a fi n de evitar su pérdida y daño a terceros; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR al señor Camilo Obregón Villaverde, propietario del inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de Lima, la presentación de un proyecto integral de consolidación estructural y restauración del inmueble en un plazo no mayor de 90 días. Artículo 3º.- SOLICITAR al señor Camilo Obregón Villaverde, propietario del inmueble, apuntalar el balcón a cielo abierto ubicado en la parte superior central de la fachada hacia el Jr. Callao, a fi n de evitar su pérdidas y daños a terceros. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 157237-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 029-2008-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 0066-2008-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2008-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 26 de enero de 2008. 1. En las páginas 365155 y 365156, cuadro N° 1: DICE: “ Cuadro N° 1 subestaciones baseTensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm.S/./kWhPENF ctm.S/./kWh :: : : :Guadalupe 60 14,73 11,05 8,97:: : : :Paramonga 138 14,42 11,00 8,77:: : : :Tingo María 138 14,21 10,31 8,45:: : : :Montalvo 220 15,41 10,71 9,58:: : : :…” DEBE DECIR: “ Cuadro N° 1 subestaciones baseTensión kVPPN S/./kW-mesPENP ctm.S/./kWhPENF ctm.S/./kWh :: : : :Guadalupe 60 14,69 11,07 8,99:: : : :Paramonga 138 14,36 10,97 8,76:: : : :Tingo María 138 14,19 10,25 8,44:: : : :Montalvo 220 15,40 10,71 9,58:: : : : …” 158112-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban tarifas máximas aplicables a los servicios de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2008-CD/OSITRAN Lima, 10 de enero de 2008El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS:La Nota Nº 084-07-GRE-OSITRAN con el informe Revisión de Tarifas del Servicio de Puente de Embarque (Mangas) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentado por la Gerencia de Regulación en la sesión de Consejo Directivo de fecha 10 de enero del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917; establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los