Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2008 (30/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2008

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican Ordenanza Regional Nº 023AREQUIPA que creo el SIDERECI
ORDENANZA REGIONAL N° 031-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el inciso 6) del articulo 192º de la Constitucion Politica, es competencia del Gobierno Regional dictar las normas inherentes a la gestion regional. Que, con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional , modificar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del ejecutivo regional ha propuesto la modificatoria del articulo 4º de la Ordenanza Regional Nº 023-AREQUIPA que crea el Sistema Regional de Defensa Civil ­ SIDERECI. Que, por tanto en uso de la atribucion que la Ley Organica de Gobiernos Regionales MORDAZA acotada confiere y a lo previsto por el articulo 47º de la Ordenanza Regional Nº 009-AREQUIPA, con el informe favorable de la asesoria del Consejo regional SE ORDENA: Articulo Primero.- Modificatoria del articulo 4º de la Ordenanza Regional Nº 023-AREQUIPA.Modificar el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 023-AREQUIPA, con el siguiente texto sutitutorio: Articulo 4º.- Integrantes del Sistema Regional de Defensa Civil de Arequipa."EN EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE MORDAZA PARTICIPAN EL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR INTERMEDIO DE SU OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL COMO ENTE EJECUTOR; EL COMITE REGIONAL DE DEFENSA CIVIL COMO ENTE EJECUTIVO PERMANENTE, LOS COMITES PROVINCIALES DE DEFENSA CIVIL, LOS COMITES DISTRITALES DE DEFENSA CIVIL, LA OFICINA REGIONAL DESCONCENTRADA DE DEFENSA CIVIL Y LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES" Articulo Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMA.La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del dos mil ocho. MORDAZA BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional MORDAZA

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dias del mes de enero del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 157574-2

Establecen lineamientos de caracter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 032-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generacion de condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional. Que, en esa medida y sin ninguna duda, el Gobierno Regional de MORDAZA a la par que promueve y garantiza la inversion privada, exige, por considerarlo constitucional y fundamental, que las inversiones MORDAZA en toda su extension coherentes con el MORDAZA de inclusion, equidad y sostenibilidad. En ese sentido, la explotacion y uso equilibrado y sostenible de los ecosistemas marinos y zonas costeras ubicadas a lo largo del litoral arequipeno, se constituyen en uno de nuestros principales ejes para el desarrollo; de alli que, la formulacion, aprobacion, ejecucion, evaluacion, control y administracion de planes y/o lineamientos regionales en materia pesquera y produccion acuicola, exija la promulgacion de actos de gobierno que identificando necesidades propias, dispongan y/o aprueben un MORDAZA normativo conducente a su satisfaccion progresiva, sostenible y equilibrada. A este respecto, cabe observar que mientras el Ministerio de la Produccion desde la MORDAZA de MORDAZA, tiene establecido, paralelamente, como politica de desarrollo el fomento de actividades pesqueras de consumo humano indirecto, y como criterio territorial de explotacion la instalacion o traslado de plantas pesqueras de zonas que han sido depredadas y contaminadas por las propias industrias pesqueras, hacia otras zonas del litoral que si bien no se encuentran prohibidas, sin embargo, son de cuidado y prioridad tanto su aprovechamiento productivo como su equilibrio ecologico. En esa medida, desde MORDAZA, y en ejercicio constitucional de su autonomia, el Gobierno Regional discrepa frontalmente con las practicas y lineamientos que vienen marcando las acciones del Gobierno Central, toda vez que, ni el sector privado ni el Ministerio han garantizado en forma real y satisfactoria la recuperacion de las zonas depredadas y/o contaminadas. Que, de acuerdo a los Informes expedidos por la Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional, se tiene que la produccion de harina y aceite de pescado en el ambito del departamento de MORDAZA tiene una capacidad instalada que esta a punto de superar los limites de concentracion

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