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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365317 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican Ordenanza Regional Nº 023- AREQUIPA que creó el SIDERECI ORDENANZA REGIONAL N° 031-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el inciso 6) del artículo 192º de la Constitución Política, es competencia del Gobierno Regional dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional , modifi car las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del ejecutivo regional ha propuesto la modifi catoria del artículo 4º de la Ordenanza Regional Nº 023-AREQUIPA que crea el Sistema Regional de Defensa Civil – SIDERECI. Que, por tanto en uso de la atribución que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales antes acotada confi ere y a lo previsto por el artículo 47º de la Ordenanza Regional Nº 009-AREQUIPA, con el informe favorable de la asesoría del Consejo regional SE ORDENA:Artículo Primero.- Modifi catoria del artículo 4º de la Ordenanza Regional Nº 023-AREQUIPA.- Modifi car el artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 023-AREQUIPA, con el siguiente texto sutitutorio: Artículo 4º.- Integrantes del Sistema Regional de Defensa Civil de Arequipa.- “EN EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA PARTICIPAN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA POR INTERMEDIO DE SU OFICINA REGIONAL DE DEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL COMO ENTE EJECUTOR; EL COMITÉ REGIONAL DE DEFENSA CIVIL COMO ENTE EJECUTIVO PERMANENTE, LOS COMITES PROVINCIALES DE DEFENSA CIVIL, LOS COMITES DISTRITALES DE DEFENSA CIVIL, LA OFICINA REGIONAL DESCONCENTRADA DE DEFENSA CIVIL Y LAS OFICINAS DE DEFENSA CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES” Artículo Segundo.- VIGENCIA DE LA NORMA.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipaPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de enero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 157574-2 Establecen lineamientos de carácter regional para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el litoral del departamento de Arequipa ORDENANZA REGIONAL N° 032-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional. Que, en esa medida y sin ninguna duda, el Gobierno Regional de Arequipa a la par que promueve y garantiza la inversión privada, exige, por considerarlo constitucional y fundamental, que las inversiones sean en toda su extensión coherentes con el principio de inclusión, equidad y sostenibilidad. En ese sentido, la explotación y uso equilibrado y sostenible de los ecosistemas marinos y zonas costeras ubicadas a lo largo del litoral arequipeño, se constituyen en uno de nuestros principales ejes para el desarrollo; de allí que, la formulación, aprobación, ejecución, evaluación, control y administración de planes y/o lineamientos regionales en materia pesquera y producción acuícola, exija la promulgación de actos de gobierno que identifi cando necesidades propias, dispongan y/o aprueben un marco normativo conducente a su satisfacción progresiva, sostenible y equilibrada. A este respecto, cabe observar que mientras el Ministerio de la Producción desde la ciudad de Lima, tiene establecido, paralelamente, como política de desarrollo el fomento de actividades pesqueras de consumo humano indirecto, y como criterio territorial de explotación la instalación o traslado de plantas pesqueras de zonas que han sido depredadas y contaminadas por las propias industrias pesqueras, hacia otras zonas del litoral que si bien no se encuentran prohibidas, sin embargo, son de cuidado y prioridad tanto su aprovechamiento productivo como su equilibrio ecológico. En esa medida, desde Arequipa, y en ejercicio constitucional de su autonomía, el Gobierno Regional discrepa frontalmente con las prácticas y lineamientos que vienen marcando las acciones del Gobierno Central, toda vez que, ni el sector privado ni el Ministerio han garantizado en forma real y satisfactoria la recuperación de las zonas depredadas y/o contaminadas. Que, de acuerdo a los Informes expedidos por la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional, se tiene que la producción de harina y aceite de pescado en el ámbito del departamento de Arequipa tiene una capacidad instalada que está a punto de superar los límites de concentración