Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2008 (30/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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y el Decreto de Rectorado Nº 0168-2008-R-UNJFSC, de fecha 04 de enero de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo disciplinario al Servidor Administrativo FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de falta administrativa tipificada en el literal k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en merito a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Articulo 2º.- DISPONER la notificacion de la Presente Resolucion en forma personal al Servidor Administrativo encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se MORDAZA mediante publicaciones en el diario Oficial "El Peruano" dentro del tercer dia de expedida la presente Resolucion. Articulo 3º.- REMITIR el presente Expediente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que dentro del plazo de ley establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM eleve su informe final y recomiende las sanciones aplicables al caso al servidor encausado, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion al interesado y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 157888-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran improcedente solicitud de retiro de condicion de monumento a inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 110/INC MORDAZA, 17 de enero de 2008 Visto el Expediente Nº 16547/2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 18 de setiembre de 2007 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario del inmueble, comunica el estado actual del inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de MORDAZA y solicita el retiro de la condicion de Monumento del citado inmueble; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 515/INC de fecha 11 de agosto de 1989; Que, mediante Informe Nº 228-2007-MCCP-SDCRDPHCR/INC la Sub Direccion de Conservacion y Restauracion de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano da cuenta de la inspeccion ocular realizada al inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 856-862866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de Lima. Senala que el inmueble se encuentra en mal estado de conservacion y que la MORDAZA delimitada como area intangible del inmueble aprobada mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 252/INC del 20 de agosto de 2001, corresponde al volumen de

fachada hasta una profundidad de 5 metros lineales desde el MORDAZA Callao, presenta regular estado de conservacion, se encuentra en total abandono, registrando solo un ambiente con problemas estructurales (habitacion del balcon); por lo que recomienda se mantenga el area intangible propuesta en el ano 2001. Ademas advierte que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha dado un plazo perentorio para la MORDAZA del proyecto integral de rehabilitacion del inmueble mediante Resolucion de Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas Nº 398-2007 del 2 de MORDAZA de 2007. Comunica que en relacion a la solicitud de retiro de la condicion de patrimonio cultural de la Nacion, se MORDAZA en la calificacion emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ano 1985, sin embargo de acuerdo a la inspeccion ocular realizada en el mes de setiembre de 2007, concluye que el inmueble si bien presenta mal estado de conservacion, solo uno de sus ambientes presenta problema estructurales. Por lo expuesto recomienda la improcedencia de lo solicitado El inmueble pese a su mal estado de conservacion puede ser recuperado mediante un proyecto de intervencion integral; Que, mediante Informe Nº 208-2007-SDR-DPHCR/ INC la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por el administrado en relacion a la solicitud de retiro de la condicion de monumento del inmueble ubicado en el Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 03 de fecha 30 de noviembre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada: Solicitud de inicio de tramite ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del 11 de octubre de 1984, Informe Nº 059-85-DGODGU-DA-MML, Resolucion de Concejo Nº 229 del 17 de diciembre de 1985, Resolucion de Concejo Nº 029 del 20 de agosto de 1987, Notificacion de Defensa Civil del 28 de agosto de 1997, Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 252/INC del 20 de agosto de 2001, Plano DAI-013-2001/INC, Resolucion de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas-MML-398-2007 del 2 de MORDAZA de 2007, Notificacion de la Subgerencia de Defensa Civil-MML del 10 de setiembre de 2007, solicitud de inspeccion ocular a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del 2 de setiembre de 2007, registro fotografico. 2. El Informe Nº 228-2007-MCCP-SDCR-DPHCR/INC que incluye registro fotografico de la Sub Direccion de Conservacion y Restauracion. 3. El Informe Nº 208-2007-SDR-DPHCR/INC de la Sub Direccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble es representativo de la arquitectura civil domestica de principios del siglo XX, posee valor arquitectonico urbanistico en su conformacion monumental y de fachada. 2. Que, la MORDAZA delimitada como intangible esta en regular estado de conservacion, pero en total abandono y que solo el ambiente clausurado donde se ubica el balcon presenta problemas estructurales. 3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 35º de la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2005 y articulo 32º de la MORDAZA A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, los propietarios de los Monumentos, MORDAZA estos del Estado, entidades publicas o privadas e inquilinos, son sus custodios y estan en la obligacion de velar por la integridad y conservacion de su estructura, motivos arquitectonicos, ornamentales y demas elementos que forman parte de la obra. ACORDO: 1. Proponer se declare improcedente la solicitud de retiro de la condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, manteniendose la determinacion de area intangible dispuesta en la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 252/ INC-2001 y Plano DAI-013-2001/INC del 20 de agosto de 2001. 2. Solicitar al propietario la MORDAZA de un proyecto integral de consolidacion estructural y restauracion del inmueble en un plazo no mayor de

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