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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365311 y el Decreto de Rectorado Nº 0168-2008-R-UNJFSC, de fecha 04 de enero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo disciplinario al Servidor Administrativo FREDY SANDRO RODRÍGUEZ VIGIL, por la presunta comisión de falta administrativa tipifi cada en el literal k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en mérito a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la Presente Resolución en forma personal al Servidor Administrativo encausado mediante cargo, pero en caso de no poderse realizar personalmente, se hará mediante publicaciones en el diario Ofi cial “El Peruano” dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- REMITIR el presente Expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que dentro del plazo de ley establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM eleve su informe fi nal y recomiende las sanciones aplicables al caso al servidor encausado, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al interesado y las dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 157888-3 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran improcedente solicitud de retiro de condición de monumento a inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 110/INC Lima, 17 de enero de 2008Visto el Expediente Nº 16547/2007; y,CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 18 de setiembre de 2007 el señor Camilo Obregón Villaverde, propietario del inmueble, comunica el estado actual del inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de Lima y solicita el retiro de la condición de Monumento del citado inmueble; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 515/INC de fecha 11 de agosto de 1989; Que, mediante Informe Nº 228-2007-MCCP-SDCR- DPHCR/INC la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano da cuenta de la inspección ocular realizada al inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de Lima. Señala que el inmueble se encuentra en mal estado de conservación y que la zona delimitada como área intangible del inmueble aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 252/INC del 20 de agosto de 2001, corresponde al volumen de fachada hasta una profundidad de 5 metros lineales desde el Jirón Callao, presenta regular estado de conservación, se encuentra en total abandono, registrando solo un ambiente con problemas estructurales (habitación del balcón); por lo que recomienda se mantenga el área intangible propuesta en el año 2001. Además advierte que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha dado un plazo perentorio para la presentación del proyecto integral de rehabilitación del inmueble mediante Resolución de Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas Nº 398-2007 del 2 de mayo de 2007. Comunica que en relación a la solicitud de retiro de la condición de patrimonio cultural de la Nación, se basa en la califi cación emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el año 1985, sin embargo de acuerdo a la inspección ocular realizada en el mes de setiembre de 2007, concluye que el inmueble si bien presenta mal estado de conservación, sólo uno de sus ambientes presenta problema estructurales. Por lo expuesto recomienda la improcedencia de lo solicitado El inmueble pese a su mal estado de conservación puede ser recuperado mediante un proyecto de intervención integral; Que, mediante Informe Nº 208-2007-SDR-DPHCR/ INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por el administrado en relación a la solicitud de retiro de la condición de monumento del inmueble ubicado en el Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 30 de noviembre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: Solicitud de inicio de trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima del 11 de octubre de 1984, Informe Nº 059-85-DGO-DGU-DA-MML, Resolución de Concejo Nº 229 del 17 de diciembre de 1985, Resolución de Concejo Nº 029 del 20 de agosto de 1987, Notifi cación de Defensa Civil del 28 de agosto de 1997, Resolución Directoral Ejecutiva Nº 252/INC del 20 de agosto de 2001, Plano DAI-013-2001/INC, Resolución de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas-MML-398-2007 del 2 de mayo de 2007, Notifi cación de la Subgerencia de Defensa Civil-MML del 10 de setiembre de 2007, solicitud de inspección ocular a la Municipalidad Metropolitana de Lima del 2 de setiembre de 2007, registro fotográfi co. 2. El Informe Nº 228-2007-MCCP-SDCR-DPHCR/INC que incluye registro fotográfi co de la Sub Dirección de Conservación y Restauración. 3. El Informe Nº 208-2007-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble es representativo de la arquitectura civil doméstica de principios del siglo XX, posee valor arquitectónico urbanístico en su conformación monumental y de fachada. 2. Que, la zona delimitada como intangible está en regular estado de conservación, pero en total abandono y que solo el ambiente clausurado donde se ubica el balcón presenta problemas estructurales. 3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de julio de 2005 y artículo 32º de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, los propietarios de los Monumentos, sean estos del Estado, entidades públicas o privadas e inquilinos, son sus custodios y están en la obligación de velar por la integridad y conservación de su estructura, motivos arquitectónicos, ornamentales y demás elementos que forman parte de la obra. ACORDÓ: 1. Proponer se declare improcedente la solicitud de retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 856-862-866-868 y Jr. Tayacaja Nºs. 207-211, distrito, provincia y departamento de Lima, manteniéndose la determinación de área intangible dispuesta en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 252/INC-2001 y Plano DAI-013-2001/INC del 20 de agosto de 2001. 2. Solicitar al propietario la presentación de un proyecto integral de consolidación estructural y restauración del inmueble en un plazo no mayor de