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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365984 presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 25º del presente reglamento pagando su derecho de trámite correspondiente, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Artículo 29º.- Del plazo para emitir la autorización o renovación La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización como Escuela de Conductores o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 30º.- Naturaleza jurídica de la autorización La autorización habilita a la Escuela de Conductores para funcionar como tal en cada uno de los establecimientos que soliciten y es transferible previa opinión favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y siempre que se mantengan las condiciones de acceso por las que fue autorizada. Artículo 31º.- Libro de Registro de Alumnos Toda Escuela de Conductores deberá llevar un Libro de Registro de alumnos en cada local autorizado, el cual será legalizado por notario público en donde constará la siguiente información: a) Número y fecha de inscripción. b) Nombre completo del postulantec) Foto del postulanted) Firma y huella del postulantee) Clase y número del documento de identidad.f) Fecha de nacimiento.g) Clase de licencia de conducir que posee y a la que aspira. h) Curso en el que se inscribe.i) Fecha en la que se inicia y termina el curso.j) Resultados de los exámenes. Artículo 32º.- Libro de Reclamos Toda escuela de conductores deberá llevar un Libro de Reclamos en cada local autorizado, el cual será legalizado por notario público, el mismo que estará a disposición de los alumnos y de la autoridad competente. Artículo 33º.- Publicación de la Resolución de Autorización La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 34º.- Modifi cación de los términos de autorización. Procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 26º del presente reglamento, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes emitirá el acto administrativo correspondiente a la modifi cación de la autorización como Escuela de Conductores o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 35º.- De la caducidad de la autorización. Las autorizaciones caducan por las siguientes causales: a) Disolución o cualquier otra forma de extinción de la persona jurídica.b) Cuando se modifi ca el objeto social de la persona jurídica eliminando la enseñanza y/o capacitación de los conductores de vehículos automotores de transporte terrestre, como actividad de la misma. c) Cuando, por cualquier causa, el Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica autorizada como Escuela de Conductores se encuentre en la situación de baja defi nitiva. d) Cuando la Escuela de Conductores no haya cumplido con iniciar el servicio dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de otorgada la autorización. e) Por imposibilidad técnica para seguir operando como Escuela de Conductores por carecer de recursos humanos, infraestructura, fl ota vehicular, equipamiento, pólizas de seguro vigentes y/o carta fi anza bancaria vigente, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) días calendarios de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia. Artículo 36º. De la conclusión de la autorización. Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de autorización. b) Por caducidad, en los casos a que se refi ere el artículo 35º del presente Reglamento. c) Por renuncia de la autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. d) Sanción de cancelación de la autorización. Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante resolución directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. La caducidad y la sanción de cancelación de la autorización contenida en resolución fi rme conlleva a la inmediata ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 37º.- Principios que rigen el régimen académico de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores rigen su funcionamiento académico por los siguientes principios: a) Capacitación universal, en virtud del cual las Escuelas de Conductores divulgarán los conocimientos básicos y esenciales para la conducción de vehículos motorizados de transporte terrestre, así como los conocimientos de mecánica básica dependiendo del tipo de licencia a la que se postula. b) Capacitación integral, en virtud del cual los conocimientos que se impartan en las Escuelas de Conductores deben abarcar los conocimientos teóricos y los prácticos de manejo, mecánica automotriz, protocolos de emergencia y de normas que regulan el tránsito terrestre, los servicios de transporte terrestre y la seguridad vial. c) Especialización por categorías, en virtud del cual los programas de estudios tendrán mayor o menor exigencia dependiendo del tipo de licencia a que se postula y del grado de responsabilidad de los conductores en el servicio de transporte de pasajeros y mercancías. d) Reconocimiento de la experiencia, en virtud del cual, al elaborar los programas de estudios, las Escuelas de Conductores deben tomar en cuenta la experiencia promedio en la conducción de los alumnos que se matriculan en cursos corresponda a licencias profesionales y la mayor incidencia estadística en determinadas infracciones de los conductores profesionales. Artículo 38º.- Programas de estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la enseñanza teórica y/o práctica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el mercado nacional. Artículo 39º.- Contenido mínimo del Programa de estudios.