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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365983 h) Proponer el proyecto de Reglamento Interno de la Escuela, el mismo que contendrá el régimen de infracciones y sanciones para los instructores y los alumnos que deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento. i) Supervisar que los instructores de práctica de manejo no impartan más de 8 horas diarias de clases prácticas de manejo. j) Sancionar a los instructores y a los alumnos por infracciones a las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y al Reglamento Interno de la Escuela. k) Supervisar que el número máximo de alumnos que reciban simultáneamente enseñanza teórica en la misma aula no exceda en ningún caso de 50 alumnos. Artículo 24º.- Obligaciones de los Instructores de la Escuela de Conductores Son obligaciones de los instructores de la Escuela de Conductores las siguientes: a) Impartir efi cazmente la enseñanza a los alumnos brindándoles los conocimientos necesarios para una conducción segura y responsable. b) Colaborar con la autoridad en las inspecciones que se realicen. c) Efectuar instrucción práctica en vehículos acondicionados para tal fi n. d) Mantener una conducta correcta con el postulante.e) Registrar en un libro las observaciones presentadas por los alumnos en las clases que imparten. f) Portar su identifi cación cuando ejercen sus funciones y exhibirla cuando se lo soliciten. g) Respetar los horarios pre-establecidos para el dictado de clases teóricas o prácticas. h) Evaluar y califi car a los alumnos sujetándose a los principios transparencia, honestidad, veracidad y rigor académico. i) Después de cada práctica de manejo registrar en la fi cha técnica del alumno, fecha y hora de clase, las clases de circulación en vías realizadas, kilometraje del vehículo al comienzo y cualquier observación en relación al aprendizaje del alumno. Dicha fi cha deberá estar suscrita por el alumno y el instructor. CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 25º.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio de la institución, además del documento de identidad, domicilio y datos de inscripción del nombramiento o poder del representante legal en los Registros Públicos. En dicha solicitud, el solicitante debe precisar la clase de Escuela de Conductores para la cual solicita autorización y su denominación social. b) Documento que acredite la personería jurídica y la fi nalidad u objeto social de la institución, para lo cual deberá presentar fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad máxima de quince (15) días. d) Relación del personal directivo e instructores de la institución, acompañando copia simple de los currículum vitae documentados que acrediten que la solicitante cuenta con el recurso humano que exige el presente reglamento y que éste reúne las condiciones de idoneidad y experiencia que señala el mismo. e) Programa de Estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, el horario académico, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos. f) Documento(s) que acredite(n) la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores.g) Documento(s) que acrediten la disponibilidad de uso del equipamiento psicosensométrico detallado en la Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, para la evaluación de los alumnos antes de matricularse. h) Memoria Descriptiva de la ubicación y distribución del inmueble destinado al funcionamiento de la Escuela de Conductores. i) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante precisando que: - En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su Reglamento Interno. - En un plazo no mayor de diez (10) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria y copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el artículo 18º del presente reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. - Cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de dicho equipamiento. - Ninguno de los integrantes de la Escuela de Conductores están incursos en los impedimentos que establece el presente reglamento. - Se comprometen a que el programa de estudios que van a impartir cumplirá permanentemente con los objetivos de la Escuela de Conductores. - Comunicarán permanentemente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones toda información relacionada con el funcionamiento de la Escuela de Conductores. j) Relación de vehículos que conforman la fl ota vehicular de la Escuela de Conductores, con indicación de la marca, modelo, clase, código VIN o número de serie del chasis, número de serie del motor, año de fabricación y número de placa de rodaje, adjuntando fotocopia de las tarjetas de propiedad, de los certifi cados de revisión o inspección vehicular, de los certifi cados SOAT vigentes. k) En el caso del simulador de manejo deberá indicarse la marca, modelo, número de serie y demás especifi caciones técnicas, debiendo adjuntarse copia del comprobante de pago que acredite su adquisición. l) Libro de Registro de Alumnos y Libro de Reclamos legalizados ante notario público. m) Recibo de pago por derecho de trámite, cuya tasa será fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 26º.- Contenido de la Resolución de Autorización La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: a) Mandato de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones por el cual se autoriza a la persona jurídica a funcionar como Escuela de Conductores y a ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores. b) Denominación de la Escuela de Conductores.c) La clase de Escuela de Conductores.d) Ubicación del establecimiento de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización. e) El plazo de autorización.f) Los cursos que puede impartir. La obligación de la Escuela de Conductores de actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el presente reglamento y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo 27º.- Vigencia de la autorización La vigencia de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores a que se refi ere el presente reglamento será de cinco (05) años. Artículo 28º.- Renovación de la autorización Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán