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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365996 y otros, asuma a exclusividad la tramitación del referido proceso penal. Artículo Segundo: Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las acciones respectivas, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 160903-2 Dejan sin efecto Res. Adm. Nº 004- 2008-CE-PJ en lo referente a la autorización de viaje del Presidente del Poder Judicial a Andorra RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2008-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2008 VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Távara Córdova, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 004-2008-CE-PJ, del 14 de enero del año en curso, se autorizó el viaje del señor Presidente del Poder Judicial, doctor Francisco Távara Córdova, a la ciudad de Andorra la Vella, Principado de Andorra, del 1 al 9 de febrero del presente año, para que participe en la “Tercera Reunión Preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana”; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva; Segundo: Que, asimismo, por Resoluciones Administrativas Nºs. 010 y 014-2008-CE-PJ, de fechas 21 y 24 de enero último, se dispuso que los gastos de pasaje aéreo y otros que demande el referido viaje serán cubiertos por la Unidad de Coordinación de Proyectos; y se modifi có el monto que por concepto de viáticos se le había asignado; Tercero: Que, al respecto, el señor Francisco Távara Córdova refi ere que por razones de servicios no viajará a la ciudad de Andorra la Vella, Principado de Andorra, solicitando se deje sin efecto las resoluciones expedidas para dicho propósito; en consecuencia, estando a lo expuesto por el magistrado recurrente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero: Atender la petición formulada por el señor Presidente del Poder Judicial doctor Francisco Távara Córdova; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 004-2008-CE-PJ, del 14 de enero del año en curso, en el extremo que autorizó su viaje a la ciudad de Andorra la Vella, Principado de Andorra, del 1 al 9 de los corrientes, para que participe en la “Tercera Reunión Preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana”. Artículo Segundo: Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 010 y 014-2008-CE-PJ, de fechas 21 y 24 de enero último, en todos sus extremos; cursándose las comunicaciones respectivas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑÓZLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 160903-3 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a PROVÍAS DEPARTAMENTAL RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 038-2008-CG Lima, 4 de febrero de 2008VISTO; el Informe Especial Nº 015-2008-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, período Ene.2004 - Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al ex Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de determinar si los recursos administrados en la ejecución de proyectos de inversión de ejecución de obras se utilizaron bajo los criterios de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía; así como, establecer el grado de cumplimiento de las normas legales, lineamientos de política institucional y planes de acción; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los responsables del proceso técnico y administrativo de la obra “Rehabilitación y Mejoramiento a nivel de Asfaltado de la Carretera Calapuja - Azángaro, Tramo: km 28+500 al km 46+605”, aprobaron una ampliación de plazo sin sustentar adecuadamente la determinación de días a reconocer y sin considerar gastos generales por los 72 días calendario otorgados para la ejecución de las partidas contractuales dependientes de un presupuesto adicional aprobado, trasgrediendo lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; hecho que derivó en un proceso arbitral, cuyo Laudo reconoció el plazo de 72 días calendario con gastos generales e impuso a PROVIAS DEPARTAMENTAL, el pago de todos los gastos arbitrales ascendentes a S/. 57 062,38 más los gastos en que incurrió el Contratista por su defensa y que aún no fueron solicitados, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por el monto identifi cado como abonado, ascendente a S/. 28 531,20, que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil;