TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365994 de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 157052-1 VIVIENDA Designan funcionario responsable de la elaboración del portal de internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2008-VIVIENDA Lima , 01 de febrero de 2008Visto, el Memorándum No. 007-2008/VIVIENDA-OGEI del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2007- VIVIENDA, entre otros, se designó al Sr. Gregorio Tello Barrera como titular responsable de la elaboración del portal de internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 470-2007- VIVIENDA se aceptó la renuncia del citado funcionario en su calidad de Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la designación mencionada precedentemente y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27806 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Sr. Gregorio Tello Barrera como titular responsable de la elaboración del portal de internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jaime Alejandro Honores Coronado, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, como titular responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíqueseENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 160640-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado de juzgado de paz letrado a plaza vacante de igual nivel en el Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 300-2007-CE-PJ Lima, 27 de diciembre del 2007VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Humberto Grover Valdivia Talavera, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, Provincia de Hualgayocc, Distrito Judicial de Cajamarca, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Humberto Grover Valdivia Talavera, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca, Provincia de Hualgayocc, Distrito Judicial de Cajamarca, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; se sustenta en el Informe emitido por la doctora Fanny Tarrillo Leiva, Jefa de la Posta Médica ESSALUD – Bambamarca, obrante de fojas 12 a 13, donde aparece que el nombrado magistrado padece de hemorroides internas, hepatopatía crónica difusa, gastritis crónica superfi cial, razón por la que se le ha establecido un plan terapeutico con omeprazol 20mg, metocopramida, antiácido y dieta hipograsa e hiposódica; recomendándosele, asimismo, que sea tratado por un especialista en gastroenterología, precisando que la Posta Médica de la mencionada localidad no cuenta con servicios especializados; Segundo: Que, de otro lado, mediante Informe emitido por el doctor Víctor Fernández Macedo, del Servicio de Neurología del Policlínico Metropolitano de la Red Asistencial de Arequipa, obrante a fojas 16, se acredita que el menor D.V.T., hijo del magistrado recurrente ha padecido de abceso cerebral operado a los 3 meses y de crisis epiléptica previa al acto quirúrgico; asimismo, se refi ere que los resultados del electroencefalograma practicado con fecha 21 de noviembre del 2002, dio como conclusión anormal, comical intercrítico y subcortical difuso; prescribiéndose que el menor acuda a controles periódicos así como a constante evaluación neurológica, situación que por las limitaciones en recursos médicos y de especialidad que caracterizan la realidad de la circunscripción en la que desarrolla funciones se ha visto imposibilitado de cumplir, a diferencia de lo que ocurre en la ciudad de Arequipa, considerando que fue allí que se le practicó la cirugía al menor así como los exámenes que demuestran la necesidad de que éste siga la terapia médica recomendada bajo estricto control especializado por neurología; todo lo cual, según refi ere el citado magistrado, justifi ca y hace necesario su traslado; Tercero: Que, el señor Humberto Grover Valdivia Talavera agrega que tanto él como su hijo nacieron en Arequipa, y que su vida familiar, profesional y laboral la realizó en dicha ciudad, y precisa que desde que cuenta con seguro social, su menor hijo ha sido evaluado, cuando las circunstancias así lo han permitido, en el Policlínico Metropolitano de ESSALUD de Arequipa, así como en el Hospital de Yanahuara, para la realización de tomografías y electroencefalogramas, motivo por el cual toda la historia clínica, antecedentes, así como su médico tratante se encuentran en la mencionada ciudad, en donde fi nalmente refi ere que existen plazas vacantes de Jueces de Paz Letrado; Cuarto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el magistrado, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 28 a 30, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por el señor Humberto Grover Valdivia Talavera, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Bambamarca,.Provincia de Hualgayocc, Distrito Judicial de Cajamarca;